Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2005 (02/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 2 de noviembre de 2005 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la EMPRESA DE RADIODIFUSION COMERCIAL "RADIO Y TELEVISION ROSITA" E.I.R.L., por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en la localidad de Chincha, departamento de Ica; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Servicio Frecuencia : TV-UHF : MORDAZA 25 FRECUENCIA VIDEO: 537.25 MHz FRECUENCIA AUDIO: 541.75 MHz : COMERCIAL

Modalidad Caracteristicas Tecnicas:

: OAS-5L : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 0.5 Kw AUDIO: 0.05 Kw Ubicacion de la Estacion: Estudios : Urb. MORDAZA de Vivero Mz. R - Lote 7, en el distrito de Pueblo MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica. Coordenadas Geograficas : Longitud Oeste : 76° 07' 59" Latitud Sur : 13° 23' 41" Planta : MORDAZA Noco Alto, en el distrito de Pueblo MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica. : Longitud Oeste : 76° 06' 55" Latitud Sur : 13° 23' 15" : El area comprendida dentro del contorno de 74 dBµV/m

Indicativo Emision

Coordenadas Geograficas

En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas la autorizacion otorgada quedara sin efecto. Articulo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorizacion, la titular debera presentar el Proyecto de Comunicacion. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones o podra acogerse al Codigo de Etica que emita el Ministerio. Articulo 4º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este sera autorizado hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicacion. Articulo 5º.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion Articulo 6º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 7º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion, canon anual y publicacion de la presente Resolucion, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 8º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 18508

MORDAZA de Servicio

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. El plazo de la autorizacion y del permiso concedidos se computaran a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, la cual ademas sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorizacion debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberan contar con el respectivo Certificado de Homologacion. La respectiva inspeccion tecnica se efectuara de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo, y en la cual se verificara la correcta instalacion de la estacion, incluyendo la homologacion del equipamiento asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, la titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgada.

Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion comercial por television en VHF
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 508-2005-MTC/03 MORDAZA, 26 de octubre de 2005 VISTO, el Expediente Nº 2002-010756 presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Yurimaguas, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer

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