Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2005 (02/11/2005)


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NORMAS LEGALES
VISTOS:

MORDAZA, miercoles 2 de noviembre de 2005

presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 015-2004EF/94.55 de fecha 11 de octubre de 2004, se otorgo la autorizacion de organizacion a Stanford Group Peru S.A. Sociedad Intermediaria de Valores, solicitada por la empresa Stanford Corporate Services, INC. y el senor MORDAZA MORDAZA Stanford, en su calidad de organizadores; Que, mediante escrito del 23 de marzo de 2005, complementado el 27 de MORDAZA de 2005, los organizadores solicitaron a CONASEV se otorgue autorizacion de funcionamiento a Stanford Group Peru S.A. Sociedad Intermediaria de Valores, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 168 del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 093-2002-EF. Que, luego de la evaluacion de la documentacion presentada por los referidos organizadores, se ha determinado que Stanford Group Peru S.A. Sociedad Intermediaria de Valores, ha satisfecho los requisitos establecidos en el Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 843-97-EF/ 94.10 y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002EF/94.10, para obtener la autorizacion de funcionamiento como sociedad intermediaria de valores; Que, Stanford Group Peru S.A. Sociedad Intermediaria de Valores debera constituir una garantia a favor de CONASEV, MORDAZA del inicio de sus operaciones, de conformidad con lo establecido por el articulo 206 del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, asi como de acuerdo a lo establecido por el articulo 186 del mismo cuerpo legal, el cual resulta aplicable para las sociedades intermediarias de valores, en atencion a lo dispuesto por el articulo 208 de la referida norma; y, Estando a lo dispuesto por el inciso d) del articulo 11 del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126; asi como a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional reunido en sesion de fecha 24 de octubre de 2005. SE RESUELVE:

Los Expedientes Nºs. 2005023593 y 2005024178 iniciados por SIGMA SAFI S.A., asi como el Informe Nº 367-2005-EF/94.55 de fecha 27 de octubre de 2005, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 070-2005EF/94.10 del 19 de octubre de 2005, se autorizo el funcionamiento de SIGMA SAFI S.A., para administrar unicamente fondos de inversion; Que, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 28 del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10, asi como los articulos 21 y 23 de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, modificado por la Ley Nº 27641, mediante escrito presentado el 2 de septiembre de 2005, SIGMA SAFI S.A. solicito ante CONASEV la inscripcion del fondo de inversion denominado "SIGMA - FONDO DE INVERSION EN LEASING OPERATIVO - LEASOP I"; Que, SIGMA SAFI S.A. complementa la informacion presentada en su solicitud inicial mediante escritos remitidos los dias 9, 16 y 30 de septiembre de 2005, complementados los dias 3, 21, 24, 25 y 27 de octubre de 2005; Que, de la evaluacion a la documentacion presentada se ha determinado que esta cumple con lo dispuesto en los articulos 9 y 23 de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, asi como por el articulo 28 y el Anexo D del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras; y, Estando a lo dispuesto en el inciso a) del articulo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126, asi como en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF, y en aplicacion de las facultades delegadas al Gerente General mediante acuerdo 115-99 del Directorio de esta Institucion reunido en sesion de fecha 6 de MORDAZA de 1999; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Autorizar el funcionamiento de Stanford Group Peru S.A. Sociedad Intermediaria de Valores, como sociedad intermediaria de valores, la misma que podra utilizar tambien la denominacion abreviada Stanford Group Peru S.I.V. Articulo 2º.- Disponer la inscripcion de Stanford Group Peru S.A. Sociedad Intermediaria de Valores en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3º.- Stanford Group Peru S.A. Sociedad Intermediaria de Valores debera constituir una garantia a favor de CONASEV MORDAZA del inicio de sus operaciones. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- Transcribir la presente resolucion a Stanford Group Peru S.A. Sociedad Intermediaria de Valores, a Stanford Corporate Services, INC. y al senor MORDAZA MORDAZA Stanford. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Presidente 18263

Disponen inscripcion de "SIGMA-Fondo de Inversion en Leasing Operativo LEASOP I" en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 115-2005-EF/94.11 MORDAZA, 27 de octubre de 2005

Articulo 1º.- Disponer la inscripcion del fondo de inversion denominado "SIGMA - FONDO DE INVERSION EN LEASING OPERATIVO - LEASOP I" en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- El Reglamento de Participacion y los modelos de contratos de suscripcion y transferencia de cuotas a suscribir con los participes contienen las disposiciones aplicables al funcionamiento y operaciones del referido fondo de inversion denominado "SIGMA FONDO DE INVERSION EN LEASING OPERATIVO LEASOP I" y se encuentran a disposicion de los inversionistas y del publico en general en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3º.- La publicidad que realice SIGMA SAFI S.A. para promocionar el mencionado fondo de inversion no debe inducir a error o confusion y debera sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo C del Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras. Articulo 4º.- La inscripcion a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion no implica que CONASEV recomiende la suscripcion de certificados de participacion del mencionado fondo de inversion u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad del mismo. Articulo 5º.- SIGMA SAFI S.A. debera remitir al Registro Publico del MORDAZA de Valores un (1) ejemplar del Reglamento de Participacion y de los modelos de contratos de suscripcion y transferencia de cuotas a suscribir con los participes del fondo de inversion denominado "SIGMA - FONDO DE INVERSION EN LEASING OPERATIVO - LEASOP I", en el plazo de quince (15) dias habiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolucion o MORDAZA del inicio de la colocacion de cuotas, lo que resultare primero. Articulo 6º.- La presente resolucion debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano.

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