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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G35/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de noviembre de 2005 presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Gerencial Nº 015-2004- EF/94.55 de fecha 11 de octubre de 2004, se otorgó la autorización de organización a Stanford Group Perú S.A. Sociedad Intermediaria de Valores, solicitada por la empresa Stanford Corporate Services, INC. y el señor Robert Allen Stanford, en su calidad de organizadores; Que, mediante escrito del 23 de marzo de 2005, complementado el 27 de mayo de 2005, los organizadores solicitaron a CONASEV se otorgue autorización de funcionamiento a Stanford Group Perú S.A. Sociedad Intermediaria de Valores, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 168 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 093-2002-EF. Que, luego de la evaluación de la documentación presentada por los referidos organizadores, se ha determinado que Stanford Group Perú S.A. Sociedad Intermediaria de Valores, ha satisfecho los requisitos establecidos en el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/ 94.10 y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002- EF/94.10, para obtener la autorización de funcionamiento como sociedad intermediaria de valores; Que, Stanford Group Perú S.A. Sociedad Intermediaria de Valores deberá constituir una garantía a favor de CONASEV, antes del inicio de sus operaciones, de conformidad con lo establecido por el artículo 206 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como de acuerdo a lo establecido por el artículo 186 del mismo cuerpo legal, el cual resulta aplicable para las sociedades intermediarias de valores, en atención a lo dispuesto por el artículo 208 de la referida norma; y, Estando a lo dispuesto por el inciso d) del artículo 11 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126; así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha 24 de octubre de 2005. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de Stanford Group Perú S.A. Sociedad Intermediaria de Valores, como sociedad intermediaria de valores, la misma que podrá utilizar también la denominación abreviada Stanford Group Perú S.I.V. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de Stanford Group Perú S.A. Sociedad Intermediaria de Valores en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Stanford Group Perú S.A. Sociedad Intermediaria de Valores deberá constituir una garantía a favor de CONASEV antes del inicio de sus operaciones. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Stanford Group Perú S.A. Sociedad Intermediaria de Valores, a Stanford Corporate Services, INC. y al señor Robert Allen Stanford. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente 18263 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G22/G53/G49/G47/G4D/G41/G2D/G46/G6F/G6E/G64/G6F /G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G4C/G65/G61/G73/G69/G6E/G67/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G2D/G4C/G45/G41/G53/G4F/G50/G20/G49/G22/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 115-2005-EF/94.11 Lima, 27 de octubre de 2005VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2005023593 y 2005024178 iniciados por SIGMA SAFI S.A., así como el Informe Nº 367-2005-EF/94.55 de fecha 27 de octubre de 2005, presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución CONASEV Nº 070-2005- EF/94.10 del 19 de octubre de 2005, se autorizó el funcionamiento de SIGMA SAFI S.A., para administrar únicamente fondos de inversión; Que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 28 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10, así como los artículos 21 y 23 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, modificado por la Ley Nº 27641, mediante escrito presentado el 2 de septiembre de 2005, SIGMA SAFI S.A. solicitó ante CONASEV la inscripción del fondo de inversión denominado "SIGMA - FONDO DE INVERSIÓN EN LEASING OPERATIVO - LEASOP I"; Que, SIGMA SAFI S.A. complementa la información presentada en su solicitud inicial mediante escritos remitidos los días 9, 16 y 30 de septiembre de 2005, complementados los días 3, 21, 24, 25 y 27 de octubre de 2005; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que ésta cumple con lo dispuesto en los artículos 9 y 23 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, así como por el artículo 28 y el Anexo D del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras; y, Estando a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF, y en aplicación de las facultades delegadas al Gerente General mediante acuerdo 115-99 del Directorio de esta Institución reunido en sesión de fecha 6 de abril de 1999; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo de inversión denominado "SIGMA - FONDO DE INVERSIÓN EN LEASING OPERATIVO - LEASOP I" en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- El Reglamento de Participación y los modelos de contratos de suscripción y transferencia de cuotas a suscribir con los partícipes contienen las disposiciones aplicables al funcionamiento y operaciones del referido fondo de inversión denominado "SIGMA - FONDO DE INVERSIÓN EN LEASING OPERATIVO - LEASOP I" y se encuentran a disposición de los inversionistas y del público en general en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La publicidad que realice SIGMA SAFI S.A. para promocionar el mencionado fondo de inversión no debe inducir a error o confusión y deberá sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo C del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras. Artículo 4º.- La inscripción a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución no implica que CONASEV recomiende la suscripción de certificados de participación del mencionado fondo de inversión u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad del mismo. Artículo 5º.- SIGMA SAFI S.A. deberá remitir al Registro Público del Mercado de Valores un (1) ejemplar del Reglamento de Participación y de los modelos de contratos de suscripción y transferencia de cuotas a suscribir con los partícipes del fondo de inversión denominado "SIGMA - FONDO DE INVERSIÓN EN LEASING OPERATIVO - LEASOP I", en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución o antes del inicio de la colocación de cuotas, lo que resultare primero. Artículo 6º.- La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano.