Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2005 (04/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 4 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 027-2005 AUTORIZA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2005 Y OTRAS DISPOSICIONES
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, a traves de la Ley Nº 28220 se autoriza el nombramiento de medicos cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a nivel nacional, por lo que los Gobiernos Regionales a fin de aplicar lo dispuesto en la citada Ley, requieren contar con el MORDAZA presupuestal necesario para brindar el financiamiento de los costos que genera el nombramiento de los medicos cirujanos del sector salud en las Regiones, por lo que es necesario transferir recursos del Presupuesto del Ministerio de Salud incorporados en virtud de la Ley Nº 28562 a los Gobiernos Regionales; Que, de otro lado, debe efectuarse el pago a personal contratado durante el periodo de uso de licencia del titular por causales de incapacidad temporal y maternidad a que se contrae el regimen de prestaciones economicas de ESSALUD, para lo cual es necesario autorizar al Ministerio de Economia y Finanzas para que mediante Decreto Supremo, incorpore en el respectivo presupuesto institucional el importe conciliado con la Direccion Nacional del Tesoro Publico de los depositos que hayan efectuado las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Publico en la cuenta del Tesoro Publico, provenientes de reembolsos del Seguro Social de Salud (ESSALUD) por subsidios pagados, sea con Recursos Ordinarios o con Recursos Ordinarios para Gobiernos Regionales, en aplicacion del Decreto Supremo Nº 009-2003-EF; Que, el Ministerio de Salud requiere una excepcion a lo dispuesto en las Leyes Nºs. 28411 y 28427, sobre modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico, con el objeto de posibilitar el traslado de recursos de las partidas del gasto que cuentan con saldos de libre disponibilidad para habilitar las partidas con recursos insuficientes, para la atencion de las prioridades sanitarias a nivel nacional y los compromisos adquiridos con los organismos internacionales que contribuyen con ellas; Que, se debe exceptuar a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto por los literales e) y g) del articulo 6º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, Ley Nº 28427, con la finalidad de financiar, la politica remunerativa dispuesta por los Decretos Supremos Nºs. 047, 050, 068 y 069-2005-EF; Que, se debe modificar el articulo 5º de la Ley Nº 28562 relativo a la facultad de uso excepcional de los recursos provenientes, entre otros, del Canon; Que, las medidas MORDAZA senaladas, constituyen acciones de caracter economico y financiero, que de no dictarse en forma urgente pueden verse afectados los servicios publicos a cargo de las entidades involucradas en su cumplimiento, perjudicando ulteriormente a la colectividad, por lo que es necesario establecer medidas de interes nacional en forma extraordinaria; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion de Transferencia de Partidas Autorizase una Transferencia de Par tidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES

SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 679 786,00) de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA (En Nuevos Soles)

: GOBIERNO CENTRAL 011 : MINISTERIO DE SALUD 035 : ADMINISTRADORA DE ACUERDOS DE GESTION FUNCION 014 : SALUD Y SANEAMIENTO PROGRAMA 064 : SALUD INDIVIDUAL SUBPROGRAMA 0178 : ATENCION MEDICA BASICA ACTIVIDAD 1 00538 : ATENCION BASICA DE SALUD FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : RECURSOS ORDINARIOS 5 GASTOS CORRIENTES 3 BIENES Y SERVICIOS 34 679 786,00 =========== TOTAL EGRESOS: 34 679 786,00 =========== A LA SECCION MORDAZA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS : GOBIERNOS REGIONALES 16 : RECURSOS ORDINARIOS PARA LOS GOBIERNOS REGIONALES

5

GASTOS CORRIENTES 1 PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES TOTAL EGRESOS:

34 679 786,00 =========== 34 679 786,00 ===========

El monto asignado a los Gobiernos Regionales se encuentra desagregado por Pliegos en el Anexo que forma parte del presente dispositivo legal. Articulo 2º.- Obligacion de desagregacion de la Transferencia de Partidas Los Pliegos Habilitadores y Habilitados comprendidos en el presente dispositivo desagregan los gastos mediante Resolucion del Titular del Pliego, a nivel de Funcion, Programa, Subprograma, Actividad y Grupo Generico de Gasto, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. MORDAZA de la citada Resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los Organismos senalados en el articulo 23º, numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 ­Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 3º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto del (los) Pliego(s) comprendido(s) en la presente Transferencia de Partidas, solicitara(n) a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos asi como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 4º.Notas de Modificacion Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruyen a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) bajo su ambito para que elabore(n) las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 5º.- Incorporacion de reembolsos Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que, mediante Decreto Supremo, incorpore en el respectivo presupuesto institucional el importe conciliado con la Direccion Nacional del Tesoro Publico de los depositos que hayan efectuado las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Publico en la cuenta del Tesoro Publico, provenientes de reembolsos del Seguro Social de Salud (ESSALUD) por subsidios pagados, sea con Recursos Ordinarios o con Recursos Ordinarios para Gobiernos Regionales, en aplicacion del Decreto Supremo Nº 009-2003-EF. De ser el caso y bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Administracion o el que haga sus veces, los recursos incorporados en el respectivo Pliego

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