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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (04/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G33/G35/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de noviembre de 2005 SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 679 786,00) de acuerdo al siguiente detalle: DE LA (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 011 : M INISTERIO DE SALUD UNIDAD EJECUTORA 035 : ADMINISTRADORA DE ACUERDOS DE GESTIÓN FUNCIÓN 014 : SALUD Y SANEAMIENTO PROGRAMA 064 : SALUD INDIVIDUAL SUBPROGRAMA 0178 : ATENCION MÉDICA BÁSICA ACTIVIDAD 1 00538 : ATENCIÓN BÁSICA DE SALUD FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : RECURSOS ORDINARIOS 5 GASTOS CORRIENTES 3 BIENES Y SERVICIOS 34 679 786,00 =========== TOTAL EGRESOS: 34 679 786,00 =========== A LA SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : GOBIERNOS REGIONALES FUENTE DE FINANCIAMIENTO 16 : RECURSOS ORDINARIOS PARA LOS GOBIERNOS REGIONALES 5 GASTOS CORRIENTES 1 PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 34 679 786,00 =========== TOTAL EGRESOS: 34 679 786,00 =========== El monto asignado a los Gobiernos Regionales se encuentra desagregado por Pliegos en el Anexo que forma parte del presente dispositivo legal. Artículo 2º.- Obligación de desagregación de la Transferencia de Partidas Los Pliegos Habilitadores y Habilitados comprendidos en el presente dispositivo desagregan los gastos mediante Resolución del Titular del Pliego, a nivel deFunción, Programa, Subprograma, Actividad y Grupo Genérico de Gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto deUrgencia. Copia de la citada Resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2 de la LeyNº 28411 –Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 3º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto del (los) Pliego(s) comprendido(s) en la presente Transferencia de Partidas,solicitará(n) a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidasde Ingresos así como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4º.- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruyen a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) bajo su ámbito para que elabore(n) las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que serequieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5º.- Incorporación de reembolsos Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante Decreto Supremo, incorpore en elrespectivo presupuesto institucional el importe conciliado con la Dirección Nacional del Tesoro Público de los depósitos que hayan efectuado las Unidades Ejecutorasdel Presupuesto del Sector Público en la cuenta del Tesoro Público, provenientes de reembolsos del Seguro Social de Salud (ESSALUD) por subsidios pagados, sea conRecursos Ordinarios o con Recursos Ordinarios para Gobiernos Regionales, en aplicación del Decreto Supremo Nº 009-2003-EF. De ser el caso y bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Administración o el que haga sus veces, los recursos incorporados en el respectivo Pliego/G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F DECRETOS DE URGENCIA /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G44/G45/G20/G55/G52/G47/G45/G4E/G43/G49/G41 /G4E/GBA/G20/G30/G32/G37/G2D/G32/G30/G30/G35 /G41/G55/G54/G4F/G52/G49/G5A/G41/G20/G54/G52/G41/G4E/G53/G46/G45/G52/G45/G4E/G43/G49/G41/G20/G44/G45/G20/G50/G41/G52/G54/G49/G44/G41/G53/G20/G45/G4E/G20/G45/G4C /G50/G52/G45/G53/G55/G50/G55/G45/G53/G54/G4F/G20/G44/G45/G4C/G20/G53/G45/G43/G54/G4F/G52/G20/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G4F/G20/G50/G41/G52/G41/G20/G45/G4C /G41/GD1/G4F/G20/G46/G49/G53/G43/G41/G4C/G20/G32/G30/G30/G35/G20/G59/G20/G4F/G54/G52/G41/G53/G20/G44/G49/G53/G50/G4F/G53/G49/G43/G49/G4F/G4E/G45/G53 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 28220 se autoriza el nombramiento de médicos cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a nivel nacional, por lo que losGobiernos Regionales a fin de aplicar lo dispuesto en la citada Ley, requieren contar con el marco presupuestal necesario para brindar el financiamiento de los costosque genera el nombramiento de los médicos cirujanos del sector salud en las Regiones, por lo que es necesario transferir recursos del Presupuesto del Ministerio deSalud incorporados en virtud de la Ley Nº 28562 a los Gobiernos Regionales; Que, de otro lado, debe efectuarse el pago a personal contratado durante el período de uso de licencia del titular por causales de incapacidad temporal y maternidad a que se contrae el régimen de prestaciones económicasde ESSALUD, para lo cual es necesario autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas para que mediante Decreto Supremo, incorpore en el respectivopresupuesto institucional el importe conciliado con la Dirección Nacional del Tesoro Público de los depósitos que hayan efectuado las Unidades Ejecutoras delPresupuesto del Sector Público en la cuenta del Tesoro Público, provenientes de reembolsos del Seguro Social de Salud (ESSALUD) por subsidios pagados, sea conRecursos Ordinarios o con Recursos Ordinarios para Gobiernos Regionales, en aplicación del Decreto Supremo Nº 009-2003-EF; Que, el Ministerio de Salud requiere una excepción a lo dispuesto en las Leyes Nºs. 28411 y 28427, sobre modificaciones presupuestarias en el nivel funcionalprogramático, con el objeto de posibilitar el traslado de recursos de las partidas del gasto que cuentan con saldos de libre disponibilidad para habilitar las partidas conrecursos insuficientes, para la atención de las prioridades sanitarias a nivel nacional y los compromisos adquiridos con los organismos internacionales que contribuyen conellas; Que, se debe exceptuar a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto por los literales e) y g) del artículo 6º dela Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28427, con la finalidad de financiar, la política remunerativa dispuesta por los DecretosSupremos Nºs. 047, 050, 068 y 069-2005-EF; Que, se debe modificar el artículo 5º de la Ley Nº 28562 relativo a la facultad de uso excepcional de losrecursos provenientes, entre otros, del Canon; Que, las medidas antes señaladas, constituyen acciones de carácter económico y financiero, que de nodictarse en forma urgente pueden verse afectados los servicios públicos a cargo de las entidades involucradas en su cumplimiento, perjudicando ulteriormente a lacolectividad, por lo que es necesario establecer medidas de interés nacional en forma extraordinaria; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES