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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (04/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G33/G35/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de noviembre de 2005 INTERIOR /G41/G73/G63/G69/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G54/G65/G6E/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G50/G4E/G50/G20/G61/G6C/G20/G67/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65 /G43/G61/G70/G69/G74/GE1/G6E/G20/G61/G20/G54/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G50/GF3/G73/G74/G75/G6D/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0536-IN/PNP Lima, 3 de noviembre del 2005 VISTO, la Nota Informativa Nº 1076-2005-I- DIRTEPOL-CEOPOL de 21OCT2005, dando cuenta sobre el fallecimiento del Teniente PNP Jorge AlejandroANGULO CALSIN, en "Acción de Armas". CONSIDERANDO:Que, de las investigaciones preliminares realizadas, se ha llegado a determinar que el 21OCT2005 a horas06.00 aproximadamente, en circunstancias que el Teniente PNP Jorge Alejandro ANGULO CALSIN, Comisario de Santo Domingo, de la I - DIRTEPOL -PIURA, viajaba a bordo del vehículo de la Empresa de Transporte Interprovincial "Albahaca", con placa de rodaje Nº VG-5346, que se desplazaba de la localidad de SantoDomingo a Piura, al llegar a la altura del Caserío Piedra El Toro - Morropón, fueron víctimas del Delito Contra el Patrimonio, motivando la inmediata y valerosa reaccióndel citado Oficial Subalterno, quien se llegó a enfrentar a los presuntos delincuentes comunes, a pesar de la superioridad numérica y de potencia de fuego de éstos,produciéndose un enfrentamiento armado, resultando herido de bala al igual que CUATRO (4) pasajeros, evitando que se consumara el ilícito penal y propiciandola huida de los malhechores; luego de lo cual el Oficial fue trasladado al Hospital Regional "Cayetano Heredia" de Piura, en donde el médico de turno certificó que "llegócadáver"; habiendo demostrado el citado efectivo policial con su accionar, un acendrado profesionalismo, alto grado de preparación, arrojo, valentía, coraje, decisión,prudencia, vocación de servicio, espíritu de sacrificio, eficiencia y eficacia en el ejercicio de sus funciones específicas, habiendo excedido el normal cumplimientodel deber, a tal punto de sacrificar su propia vida, en la lucha frontal contra la delincuencia y el crimen organizado, en salvaguarda de la Seguridad Ciudadanay para el mantenimiento de la Paz Social, frustrando un Asalto y Robo a Mano Armada en Banda, lo cual ha contribuido para enaltecer y elevar el prestigio y la buenaimagen de la Policía Nacional del Perú; Que, es deber del Estado, especialmente del Comando Institucional, resaltar y reconocer la meritoriaacción policial efectuada; en el presente caso el mencionado Teniente PNP ofrendó su vida dando fiel cumplimiento a la misión encomendada por laSuperioridad, por tal motivo el Sr. General de Policía, Director General de la PNP, ha recomendado otorgarle el ascenso al grado inmediato superior, en uso de lafacultad potestativa que le confiere el artículo 12º de la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, concordante con el artículo 14º numeral 14.1.6 de suReglamento, aprobado por D.S. Nº 008-2000-IN de 4OCT2000; Que, estando a lo prescrito en el artículo 168º de la Constitución Política del Perú, en el artículo 10º del Reglamento del Decreto Ley Nº 19846 - Ley de Pensiones Militar Policial, aprobado por D.S. Nº 09-87-DE-CCFFAAde 17DIC87 y en el artículo 15º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 745 - Ley de Situación Policial del Personal de la PNP; Lo propuesto por el señor General Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el señor General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar de Baja por fallecimiento en "Acción de Armas" y ascender a Título Póstumo, al grado de CAPITÁN PNP, al Teniente PNP Jorge Alejandro ANGULO CALSIN, con fecha 21OCT2005; de conformidad conlos fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.Artículo 2º.- Autorizar a las Direcciones de Recursos Humanos, de Economía y Finanzas, de Logística y de Bienestar de la Policía Nacional del Perú, para que accionen en las áreas de su competencia. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese. ALEJANDRO T OLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 18730 JUSTICIA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G2D /G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G20/G64/G65/G54/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G73/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G50/G6F/G73/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G6F/G73/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G65/G73 /G79/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G2C/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F /G70/G6F/G72/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G35/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G4A/G55/G53 DECRETO SUPREMO Nº 015-2005-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28391 - Ley de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, se declara de preferenteinterés nacional la formalización de la propiedad informal, con su respectiva inscripción registral respecto de los terrenos ocupados por posesiones informales, centrosurbanos informales, urbanizaciones populares y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios que estén constituidos sobre inmuebles depropiedad estatal, con fines de vivienda; Que, según Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de marzode 2005, se aprobó el Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales yUrbanizaciones Populares; Que, de la ejecución de las normas reglamentarias antes citadas, se ha podido determinar la convenienciade precisar los instrumentos que dan mérito a la inscripción de los actos que se generen en el proceso de formalización, sin que se pueda exigir documentosadicionales a los regulados en la norma, simplificando la calificación de dichos títulos y haciendo predecible el resultado de aquélla; Que, por otro lado, compete a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, organizar, dirigir y supervisar la inscripción y publicidad de los actos ycontratos en los Registros que conforman el Sistema, encontrándose en aptitud de verificar en su archivo registral si los poseedores de predios, objeto deformalización, cuentan con otras propiedades inscritas, a nivel nacional, independientemente de su uso, emitiendo las certificaciones respectivas, acorde con lo establecidoen la Ley Nº 26366 y su Estatuto, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; Que, asimismo, resulta necesario realizar la transferencia de las áreas reservadas, lotes calificados como abandonados o vacíos y lotes declarados de libre disposición, que se encuentran registrados a nombre deCOFOPRI en el Registro de Predios, debiéndose constituir una Comisión para que elabore las normas reglamentarias correspondientes; Que, la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento a que se refiere el considerando anterior establece que el Ministerio de Justicia podráemitir las normas complementarias necesarias para la formalización de la propiedad;