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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (04/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G33/G35/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de noviembre de 2005 De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política; DECRETA:Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 5º y el literal d) del numeral 8.2 del Artículo 8º del Reglamento de Formalizaciónde la Propiedad Informal de Terrenos ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, aprobado por Decreto SupremoNº 005-2005-JUS, con el texto siguiente: "Artículo 5º.- Documentos que dan mérito a inscripción Las resoluciones, actas de conciliación e instrumentos de formalización que se emitan en el marcode la formalización de la propiedad, darán mérito por sí solos para su inscripción en el Registro de Predios. En el caso de inmatriculaciones,independizaciones, acumulaciones, subdivisiones u otras modificaciones de los predios y demás actos inscribibles, en el marco del proceso de formalización, el Registrador no podrásolicitar documentos adicionales a los indicados en el párrafo que precede." "Artículo 8º.- De la Formalización (...) 8.2 La transferencia de lotes en posesiones informales, se efectuará a título oneroso, mediante venta directa, en los siguientes casos: (...) d) Lotes de vivienda, cuyos poseedores sean propietarios o copropietarios de otro inmueble, en el territorio de la República. Se comprende en este supuesto a los lotes calificados como "doble propiedad", cuyo poseedor lohubiere abandonado o transferido a terceros, en cuyo caso el nuevo poseedor asumirá el pago respectivo. Podrá cruzarse información con el Registro de Predios a efectos de verificar si los poseedores de los lotes citados en la primera parte del párrafo que antecede son propietarios o copropietarios, con derecho inscrito en elRegistro de Predios. La certificación de la información, obtenida con arreglo al párrafo que antecede, está a cargo de laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, y sólo estará referida a derechos de propiedad registrados sin comprender dicha verificación si losinmuebles registrados están destinados a vivienda o no. (...)" Artículo 2º.- Confórmese una Comisión Especial, constituida por un representante de la Superintendencia de Bienes Nacionales, quien la presidirá; un representantede la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y un representante de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, encargada de elaborar las normasreglamentarias necesarias para realizar la transferencia de las áreas reservadas, lotes calificados como abandonados o vacíos y lotes declarados de libredisposición, que se encuentran registrados a nombre de COFOPRI en el Registro de Predios, como consecuencia de las acciones de formalización que como Organismocompetente ejecutó hasta el 17 de noviembre de 2004. La Comisión se instalará en un plazo no mayor de tres (3) días útiles de publicado el presente Decreto Supremo y tendráun plazo máximo de cuarenticinco (45) días calendario, contados a partir de su instalación, para elaborar las normas reglamentarias correspondientes. Artículo 3º.- Déjanse sin efecto las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 18729/G43/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G69/G6E/G64/G75/G6C/G74/G6F/G20/G61/G20/G73/G65/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65 /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G2D/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/GED/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 234-2005-JUS Lima, 3 de noviembre de 2005 Vista la opinión favorable de la Comisión Permanente de Calificación de Indultos; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República, conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CONCEDER indulto a los siguientes SENTENCIADOS de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO LA CAPILLA - JULIACA - PUNO 1.- QUISPE YANA JUAN CARLOS 2.- ALVARO VILCA OSCAR ESTABLECIMIENTO PENAL DE PROCESADOS DE LA MERCED - CHANCHAMAYO 3.- TUCTO RIVERA HECTOR MAURICIO ESTABLECIMIENTO PENAL DE RÉGIMEN CERRADO ORDINARIO - LURIGANCHO 4.- PORRAS OSPINA JUAN CARLOS 5.- PALACIOS URCIA MARIO CESAR 6.- GONZALES SALAZAR VICTOR JAVIER 7.- GUERRERO DE LA CRUZ FELIX WILLIAMS8.- VILLANUEVA ADRIANZEN VICTOR ENRIQUE 9.- ROJAS FERNANDEZ HECTOR o APONTE ZAIRE MIGUEL ANGEL 10.- NAVEROS VILCAHUAMAN JORGE LUIS 11.- ZULETA GARCIA CRISTIAN JORGE 12.-ALIAGA CONDOR ALAN FLORIAN o LUIS SANCHEZ JUAN SAAVEDRA 13.- VIVANCO CORTINA VICTOR RAÚL o VIVANCO COTRINA RONAL o VIVANCO COTRINAHECTOR RONAL ESTABLECIMIENTO PENAL DE SAN JORGE14.- CAHUANA ROCA RAUL ANTONNY o CAHUANA ROCA RAUL ANTONY o CCAHUANA ROCARAUL ANTONY ESTABLECIMIENTO PENAL DEL CALLAO15.- PONCE MINAYA ROBERTO CARLOS ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS SOCABAYA - AREQUIPA 16.- MAMANI HUANCA JOSE LUIS 17.- SANCHEZ MENDIZABAL LUIS ALBERTO 18.- SONCCO CHOQUE RAUL JESUS ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS DE QUENCCORO - CUZCO 19.- PACHECO NEGRON CLEMENCIA ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOS DE PICSI - CHICLAYO 20.- MORALES SANTAMARÍA JUAN BENITO o MORALES SANTAMARÍA BENITO ESTABLECIMIENTO PENAL DE TRATAMIENTO DEL MEDIO LIBRE Y PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS - LAMBAYEQUE 21.- CARRASCO ACUÑA WILMER GONZALO