Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2005 (04/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de noviembre de 2005 DISPOSICION DEROGATORIA

conforme al presente articulo se destinan exclusivamente al pago de personal que hubiera sido contratado durante el periodo de uso de licencia del titular por las causales de incapacidad temporal y maternidad a que se contrae el regimen de prestaciones economicas de ESSALUD. Articulo 6º.- Excepcion al Ministerio de Salud Exceptuase por un plazo de treinta (30) dias al Pliego Ministerio de Salud, de lo establecido en el articulo 41º numeral 41.1 literal c) de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de lo dispuesto en el articulo 6º literal e) de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, para efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico, que permitan dar cumplimiento a los requerimientos para la atencion de las prioridades sanitarias a nivel nacional y mantener los niveles apropiados de equilibrio presupuestal. Articulo 7º.- Excepcion a los Gobiernos Regionales Exceptuase a los Gobiernos Regionales, por un plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, de lo dispuesto por los literales e) y g) del articulo 6º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, Ley Nº 28427, con la finalidad de financiar, con cargo a sus respectivos Presupuestos Institucionales la politica remunerativa dispuesta por los Decretos Supremos Nºs. 047, 050, 068 y 069-2005-EF y siempre que cumplan con los requisitos exigidos por tales dispositivos. Articulo 8º.- Transferencias Financieras del Ministerio de Educacion Autorizase al Ministerio de Educacion a efectuar mediante Resolucion del Titular del Pliego, las Transferencias Financieras a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, pertenecientes a las MORDAZA de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo; las cuales seran destinados exclusivamente para el financiamiento de las obligaciones asumidas por el Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social (FONCODES) en el MORDAZA del Convenio Especifico de Cooperacion Institucional suscrito con el Ministerio de Educacion para el Proyecto de Educacion en Areas Rurales. Articulo 9º.- Modificacion del articulo 5º de la Ley Nº 28562 Modificase el articulo 5º de la Ley Nº 28562, en los siguientes terminos: "Articulo 5º.- Recursos provenientes del Canon Facultase a los gobiernos regionales y gobiernos locales a utilizar recursos provenientes de los Canones y de las Regalias, hasta por un monto no mayor al 20% de los fondos percibidos por dicho concepto, para la elaboracion de perfiles y gastos de los procesos de seleccion de proyectos de inversion y para el mantenimiento de las obras de infraestructura generadas por los Proyectos de impacto regional y local, asi como la conservacion del medio ambiente. Lo establecido en la presente disposicion no es de aplicacion a los gobiernos regionales y gobiernos locales a los que la normatividad MORDAZA otorgado la facultad del uso de un porcentaje de los recursos provenientes del Canon en gasto corriente. Igual facultad de uso de recursos en el mismo porcentaje se tiene respecto de los recursos asignados en aplicacion del Decreto Supremo Nº 014-2002-PRES. Adicionalmente, para el caso del uso de las Regalias por parte de los gobiernos regionales y gobiernos locales, sera exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local y medio ambiente, de manera tal que los recursos provenientes de la explotacion minera aseguraran el desarrollo sostenible de las areas urbanas y rurales." Articulo 10º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas, por la Ministra de Salud y por el Ministro de Educacion.

Unica.- Deroganse o dejanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia o limiten su aplicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de noviembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 18711

PCM
Autorizan viaje de oficial del Ejercito para coordinar aspectos de seguridad durante la participacion del Presidente de la Republica y de la delegacion que lo acompana en su visita oficial a MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 351-2005-PCM MORDAZA, 2 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que el senor Presidente de la Republica, doctor MORDAZA MORDAZA, viajara entre los dias 3 al 6 de noviembre de 2005, a la MORDAZA de Mar del Plata, Republica MORDAZA, con objeto de cumplir actividades de la agenda presidencial internacional; Que es necesario el envio de una mision de avanzada con la finalidad de coordinar los aspectos de seguridad durante la participacion del senor Presidente de la Republica y de la Delegacion Oficial que lo acompana; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28427, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005; la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28562; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 006-2005; el Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Cap. EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la MORDAZA de Mar del Plata, Republica MORDAZA, del 1 al 6 de noviembre del presente ano, como agente encargado de coordinar los aspectos de seguridad durante la participacion del senor Presidente de la Republica y de la Delegacion Oficial que lo acompana. Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Despacho Presidencial, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$ - Viaticos US$ - Uso de aeropuerto US$ 662,07 200,00 por dia 28,24

Articulo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolucion Suprema no da derecho a exoneracion de

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