TEXTO PAGINA: 14
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G33/G35/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de noviembre de 2005 conforme al presente artículo se destinan exclusivamente al pago de personal que hubiera sido contratado durante el período de uso de licencia del titular por las causales de incapacidad temporal y maternidada que se contrae el régimen de prestaciones económicas de ESSALUD. Artículo 6º.- Excepción al Ministerio de Salud Exceptúase por un plazo de treinta (30) días al Pliego Ministerio de Salud, de lo establecido en el artículo 41ºnumeral 41.1 literal c) de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de lo dispuesto en el artículo 6º literal e) de la Ley Nº 28427 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, para efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, que permitan darcumplimiento a los requerimientos para la atención de las prioridades sanitarias a nivel nacional y mantener los niveles apropiados de equilibrio presupuestal. Artículo 7º.- Excepción a los Gobiernos Regionales Exceptúase a los Gobiernos Regionales, por un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, de lodispuesto por los literales e) y g) del artículo 6º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28427, con la finalidad de financiar, concargo a sus respectivos Presupuestos Institucionales la política remunerativa dispuesta por los Decretos Supremos Nºs. 047, 050, 068 y 069-2005-EF y siempreque cumplan con los requisitos exigidos por tales dispositivos. Artículo 8º.- Transferencias Financieras del Ministerio de Educación Autorízase al Ministerio de Educación a efectuar mediante Resolución del Titular del Pliego, las Transferencias Financieras a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, pertenecientes a las fuentesde financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo; las cuales serán destinados exclusivamente para el financiamientode las obligaciones asumidas por el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES) en el marco del Convenio Específico de CooperaciónInstitucional suscrito con el Ministerio de Educación para el Proyecto de Educación en Áreas Rurales. Artículo 9º.- Modificación del artículo 5º de la Ley Nº 28562 Modifícase el artículo 5º de la Ley Nº 28562, en los siguientes términos: “Artículo 5º.- Recursos provenientes del Canon Facúltase a los gobiernos regionales y gobiernos locales a utilizar recursos provenientes de los Cánones y de las Regalías, hasta por un monto no mayor al 20% delos fondos percibidos por dicho concepto, para la elaboración de perfiles y gastos de los procesos de selección de proyectos de inversión y para elmantenimiento de las obras de infraestructura generadas por los Proyectos de impacto regional y local, así como la conservación del medio ambiente. Lo establecido en lapresente disposición no es de aplicación a los gobiernos regionales y gobiernos locales a los que la normatividad haya otorgado la facultad del uso de un porcentaje de losrecursos provenientes del Canon en gasto corriente. Igual facultad de uso de recursos en el mismo porcentaje se tiene respecto de los recursos asignados en aplicacióndel Decreto Supremo Nº 014-2002-PRES. Adicionalmente, para el caso del uso de las Regalías por parte de los gobiernos regionales y gobiernos locales,será exclusivamente para el financiamiento o co- financiamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local y medio ambiente, de maneratal que los recursos provenientes de la explotación minera asegurarán el desarrollo sostenible de las áreas urbanas y rurales.” Artículo 10º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, por la Ministra de Salud y por el Ministro de Educación.DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Déroganse o déjanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que seopongan a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia o limiten su aplicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 18711 P C M /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6A/GE9/G72/G63/G69/G74/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G20/G61/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64 /G64/G75/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G6C/G6F/G20/G61/G63/G6F/G6D/G70/G61/GF1/G61/G20/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G76/G69/G73/G69/G74/G61/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 351-2005-PCM Lima, 2 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO:Que el señor Presidente de la República, doctor Alejandro Toledo, viajará entre los días 3 al 6 de noviembrede 2005, a la ciudad de Mar del Plata, República Argentina, con objeto de cumplir actividades de la agenda presidencial internacional; Que es necesario el envío de una misión de avanzada con la finalidad de coordinar los aspectos de seguridad durante la participación del señor Presidente de laRepública y de la Delegación Oficial que lo acompaña; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28427, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2005; la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28562; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 006-2005; elDecreto Supremo Nº 007-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Cap. EP Jorge Antonio Zapata Vargas a la ciudad de Mar del Plata, República Argentina, del 1 al 6 de noviembre del presente año, como agente encargado de coordinar los aspectos de seguridaddurante la participación del señor Presidente de la República y de la Delegación Oficial que lo acompaña. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Despacho Presidencial, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$ 662,07 - Viáticos US$ 200,00 por día - Uso de aeropuerto US$ 28,24 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración de