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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (14/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G31/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 14 de noviembre de 2005 facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso b) del artículo 21ºdel Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LADEUDA TRIBUTARIA 1.1 Incorpórase como último párrafo del artículo 3º del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamientode la deuda tributaria, aprobado por la Resolución deSuperintendencia Nº 199-2004/SUNAT y normasmodificatorias, el texto siguiente: “Artículo 3º.- DEUDAS TRIBUTARIAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/OFRACCIONAMIENTO (...)Adicionalmente, tampoco podrá ser materia de una solicitud de aplazamiento la deuda tributaria que enconjunto resulte menor al cinco por ciento (5%) de la UITal momento de presentar dicha solicitud.” 1.2 Sustitúyase el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8º del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamientode la deuda tributaria, aprobado por la Resolución deSuperintendencia Nº 199-2004/SUNAT y normasmodificatorias, el texto siguiente: “Artículo 8º.- REQUISITOS(...)8.1 Al momento de presentar su solicitud:a) Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la que solicitaaplazamiento y/o fraccionamiento. Cuando la deuda tributaria hubiera sido determinada por la Administración Tributaria y se encuentre contenida en unaResolución de Determinación, para efectos de solicitar elaplazamiento y/o fraccionamiento, no será necesaria lapresentación de la declaración correspondiente a dicha deuda. Tratándose de deuda tributaria correspondiente al Nuevo Régimen Único Simplificado, Impuesto a la Rentade primera categoría, o tributos derogados, para efectodel acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento seentenderán presentadas las declaraciones con lapresentación de la solicitud. (...)”Artículo 2º.- MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIO-NAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA Sustitúyase el numeral 9.1 del artículo 9º del Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de ladeuda tributaria, aprobado por Resolución deSuperintendencia Nº 130-2005/SUNAT y normasmodificatorias, por el siguiente texto: “Artículo 9º.- DEUDA A GARANTIZAR9.1 La deuda tributaria materia del Régimen Excepcional que supere las trescientas (300) UIT, deberáser garantizada por el exceso sobre dicho monto. Lo antes señalado deberá considerarse de manera independiente, según se trate de deuda tributariacorrespondiente a la Contribución al FONAVI, alESSALUD, a la ONP, al Impuesto a las Embarcacionesde Recreo e Impuesto al Rodaje, y otros tributosadministrados por la SUNAT. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores los deudores tributarios podrán solicitar fraccionamientossin garantías cuando la deuda tributaria materia del Régimen Excepcional sea mayor a trescientas (300)UIT. Para tal efecto, el deudor tributario deberá adjuntar,al momento de presentar su solicitud: a) Un Flujo de Caja firmado por un contador público colegiado, proyectado en función al plazo por el cualsolicita el fraccionamiento y en el cual se demuestre, ajuicio de la SUNAT, la viabilidad del pago de las cuotas defraccionamiento durante el plazo solicitado. b) Una declaración jurada del Gerente General, en la cual dé su conformidad al Flujo de Caja presentado y alcompromiso de la empresa de pagar las cuotas defraccionamiento, cuando el solicitante cuente con dichoGerente. c) Acta del acuerdo de Directorio en la cual dicho órgano dé su conformidad al Flujo de Caja presentado yal compromiso de la empresa de pagar las cuotas defraccionamiento, cuando el solicitante cuente con dichoDirectorio. En el caso señalado en el párrafo anterior, la solicitud deberá ser presentada en las dependencias de la SUNATindicadas en el artículo 7º. (...)”Artículo 3°.- PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACOGI-MIENTO AL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DEAPLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LADEUDA TRIBUTARIA Prorrógase el plazo para la presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional de Aplazamientoy/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por laResolución de Superintendencia Nº 130-2005/SUNAT ynormas modificatorias, hasta el 14 de diciembre de 2005. Artículo 4º.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- APROBACIÓN DE NUEVA VERSIÓN DEL PDT REAF – FORMULARIO VIRTUAL Nº 686 Apruébase la nueva versión del PDT REAF - Formulario Virtual Nº 686 a ser utilizada por los sujetosque soliciten acogerse al Régimen Excepcional deAplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria,aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 130-2005/SUNAT, que a continuación se detalla: PDT FORMULARIO VIRTUAL Nº REAF 686 - versión 1.2 El mencionado PDT estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual, a partir del día siguientede la publicación de la presente resolución y deberá serutilizado por los sujetos a que se refiere el párrafo anteriora partir de la fecha antes señalada. Segunda.- PRECISIÓNPrecísase que lo dispuesto en el primer párrafo del literal a) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Resoluciónde Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT modificado porla presente resolución, no es de aplicación cuando noexista obligación de presentar declaración jurada. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- SOLICITUDES EN TRÁMITELa modificación al Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento, aprobado por laResolución de Superintendencia Nº 130-2005/SUNAT ynormas modificatorias, efectuada por el artículo 2º de lapresente Resolución será aplicable a las solicitudes