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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G31/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 14 de noviembre de 2005 Personas Naturales, presentando como documentos de sustento, partidas de nacimiento presuntamente emitidaspor las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionanen el Gobierno Provincial de Chiclayo, MunicipalidadDistrital de Tambo de Mora - Chincha - Ica y Municipalidadde Centro Poblado Menor Pampalca - Huanta -Ayacucho, respectivamente; Que, solicitada la verificación documental respectiva, a las Oficinas de Registro de Estado Civilantes citadas, éstas informaron que los ciudadanosSARA RIOJA SALAS, MANUEL OMAR REYESROGGERO o MANUEL GALINDO ALTUNA y PERCYABDON LIMAQUISPE YULGO, no se encuentranregistrados y/o los datos no corresponden a lo queobra en sus archivos; Que, se establece la presunción razonada que los ciudadanos SARA RIOJA SALAS, MANUEL OMARREYES ROGGERO o MANUEL GALINDO ALTUNA yPERCY ABDON LIMAQUISPE YULGO, han hecho usode documentos falsos o falsificados como si fuesenlegítimos, para sustentar una situación distinta de larealidad, con la consecuente inserción de datos falsosen Formulario de Identidad, por lo cual se deduce lacomisión del delito contra la Fe Pública, en susmodalidades de Falsificación de Documentos (FalsedadImpropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, previstos ysancionados en los artículos 427º y 428º del CódigoPenal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones legales que correspondan, endefensa de los intereses del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil contra SARARIOJA SALAS, MANUEL OMAR REYES ROGGERO oMANUEL GALINDO ALTUNA, PERCY ABDONLIMAQUISPE YULGO y los que resulten responsables;y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra SARARIOJA SALAS, MANUEL OMAR REYES ROGGERO oMANUEL GALINDO ALTUNA, PERCY ABDONLIMAQUISPE YULGO y los que resulten responsables,por la comisión de presunto delito contra la Fe Pública,en las modalidades de Falsificación de Documentos(Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, enagravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19200 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 881-2005-JEF/RENIEC Lima, 31 de agosto de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 1685-2005-GP/RENIEC, y el Informe Nº 1029-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 31 de agosto de 2005; y,CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos hace de conocimiento que mediante el Oficio Nº 1011-2005-RNC-GSJR-GG/PJ de fecha 5 de julio del 2005, el Jefe del RegistroNacional de Condenas del Poder Judicial, y el OficioNº 282-2005-OAL-GG/PJ de fecha 8 de agosto de 2005,el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la GerenciaGeneral del Poder Judicial, remiten el Documento Nacionalde Identidad Nº 10348261, presumiblemente falso anombre del ciudadano ALEXANDER GUILLERMOLAURENTE QUISPE, el mismo que se presentó ante elRegistro Nacional de Condenas con la finalidad deobtener un certificado de antecedentes penales; Que, mediante Informe Grafotécnico Nº 050-2005/ GP/BG/RENIEC, se ha determinado que el DocumentoNacional de Identidad Nº 10348261 a nombre delciudadano ALEXANDER GUILLERMO LAURENTEQUISPE, es un documento falsificado, por cuanto nopresenta los elementos de seguridad de los Documentosde Identidad auténticos emitidos por el RENIEC;asimismo, el Código Único de Inscripción Nº 10348261del DNI falsificado, corresponde a la partida de Inscripcióndigitalizada en la Base de Datos Automatizada delRENIEC a nombre de ALEXANDER GUILLERMOLAURENTE QUISPE; Que, de los hechos descritos precedentemente, se desprende que el ciudadano ALEXANDER GUILLERMOLAURENTE QUISPE, ha utilizado un documento falso ofalsificado como si fuese legítimo, a fin realizar trámiteante el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial,vulnerando de esta manera la seguridad jurídica delRegistro, comportamiento tipificado como delito contrala Fe Pública en su modalidad de Falsificación deDocumentos, previsto y sancionado en el artículo 427ºdel Código Penal vigente; En atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Públicoa cargo de los asunto judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil contra ALEXANDER GUILLERMOLAURENTE QUISPE y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en representaciónde los intereses del Estado interponga las acciones legalesque correspondan contra ALEXANDER GUILLERMOLAURENTE QUISPE y los que resulten responsables, porpresunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsificación de Documentos, en agravio del Estado y elRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase todo lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19197 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 886-2005-JEF/RENIEC Lima, 31 de agosto de 2005 VISTO: el Informe Nº 285-2005-GP/SGP/RENIEC, el Informe Nº 295-2005-GP/SGPI/RENIEC y el InformeNº 989-2005-GAJ/RENIEC de fecha 19 de agosto del2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;