Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2005 (14/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 14 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Personas Naturales, presentando como documentos de sustento, partidas de nacimiento presuntamente emitidas por las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en el Gobierno Provincial de Chiclayo, Municipalidad Distrital de Tambo de MORDAZA - Chincha - Ica y Municipalidad de Centro Poblado Menor Pampalca - Huanta MORDAZA, respectivamente; Que, solicitada la verificacion documental respectiva, a las Oficinas de Registro de Estado Civil MORDAZA citadas, estas informaron que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROGGERO o MORDAZA MORDAZA ALTUNA y MORDAZA MORDAZA LIMAQUISPE YULGO, no se encuentran registrados y/o los datos no corresponden a lo que obra en sus archivos; Que, se establece la presuncion razonada que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROGGERO o MORDAZA MORDAZA ALTUNA y MORDAZA MORDAZA LIMAQUISPE YULGO, han hecho uso de documentos falsos o falsificados como si fuesen legitimos, para sustentar una situacion distinta de la realidad, con la consecuente insercion de datos falsos en Formulario de Identidad, por lo cual se deduce la comision del delito contra la Fe Publica, en sus modalidades de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROGGERO o MORDAZA MORDAZA ALTUNA, MORDAZA MORDAZA LIMAQUISPE YULGO y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROGGERO o MORDAZA MORDAZA ALTUNA, MORDAZA MORDAZA LIMAQUISPE YULGO y los que resulten responsables, por la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase.

Que, la Gerencia de Procesos hace de conocimiento que mediante el Oficio Nº 1011-2005-RNC-GSJR-GG/ PJ de fecha 5 de MORDAZA del 2005, el Jefe del Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, y el Oficio Nº 282-2005-OAL-GG/PJ de fecha 8 de agosto de 2005, el Jefe de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, remiten el Documento Nacional de Identidad Nº 10348261, presumiblemente falso a nombre del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo que se presento ante el Registro Nacional de Condenas con la finalidad de obtener un certificado de antecedentes penales; Que, mediante Informe Grafotecnico Nº 050-2005/ GP/BG/RENIEC, se ha determinado que el Documento Nacional de Identidad Nº 10348261 a nombre del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es un documento falsificado, por cuanto no presenta los elementos de seguridad de los Documentos de Identidad autenticos emitidos por el RENIEC; asimismo, el Codigo Unico de Inscripcion Nº 10348261 del DNI falsificado, corresponde a la partida de Inscripcion digitalizada en la Base de Datos Automatizada del RENIEC a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUISPE; Que, de los hechos descritos precedentemente, se desprende que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha utilizado un documento falso o falsificado como si fuese legitimo, a fin realizar tramite ante el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, vulnerando de esta manera la seguridad juridica del Registro, comportamiento tipificado como delito contra la Fe Publica en su modalidad de Falsificacion de Documentos, previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; En atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los MORDAZA judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, en agravio del Estado y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase todo lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase.

MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 19200

MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 19197

RESOLUCION JEFATURAL Nº 881-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 31 de agosto de 2005

RESOLUCION JEFATURAL Nº 886-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 31 de agosto de 2005

VISTOS: El Oficio Nº 1685-2005-GP/RENIEC, y el Informe Nº 1029-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 31 de agosto de 2005; y, VISTO: el Informe Nº 285-2005-GP/SGP/RENIEC, el Informe Nº 295-2005-GP/SGPI/RENIEC y el Informe Nº 989-2005-GAJ/RENIEC de fecha 19 de agosto del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica;

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