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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G31/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 14 de noviembre de 2005 como PABLO FRANCISCO GONZALES HUAMANCHA se presentó ante el Registro en el año 1993 y obtuvo laInscripción Nº 22098469, declarando haber nacido en eldistrito de Puquio-Lucanas-Ayacucho con fecha 5 defebrero de 1975, sustentando su identidad con LibretaMilitar Nº 2787092754; y, posteriormente, en el año 1997,solicita trámite de rectificación y así obtiene la emisióndel Documento Nacional de Identidad Nº 22098469declarando la misma fecha de nacimiento; Que, mediante Oficio Nº 017-05-RR.CC.-MPLP, la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Provincialde Lucanas remite copia de la Partida de NacimientoNº 58 inscrita a nombre de FRANCISCO GONZALESHUAMANCHA nacido con fecha 24 de enero de 1973; Que, del Informe de Homologación Monodactilar Nº 064/2005/GP/BG/RENIEC, se desprende que elpresente caso las impresiones digitales que figuran enlos documentos de análisis pertenecen a una mismapersona biológica; Que, por Resolución de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº 140-2005-GP/SGDAC-RENIEC, se dispone la exclusión definitiva en el Registrode la Inscripción Nº 22098469; Que, de los hechos antes expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano PABLOFRANCISCO GONZALES HUAMANCHA, al haberinsertado datos falsos (pre-nombre y fecha denacimiento) ante el Registro, constituye indicio razonablede la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, enla modalidad de Falsedad Ideológica, previsto ysancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra PABLO FRANCISCOGONZALES HUAMANCHA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra PABLOFRANCISCO GONZALES HUAMANCHA, por presuntodelito contra la Fe Pública, en la modalidad de FalsedadIdeológica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para los fines a que se contrae lapresente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19201 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G53/G75/G64/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G6F/G20/G61/G62/G72/G69/G72 /G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G6F/G72/G72/G69/G6C/G6C/G6F/G73/G2C /G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1567-2005 Lima, 19 de octubre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZASVISTA: La solicitud presentada por el Banco Sudamericano para que esta Superintendencia autorice la apertura deuna Agencia ubicada en la Av. Prolongación Paseo de laRepública s/n, Centro Comercial Plaza Lima Sur CF 2 y3, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de lacitada Agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria "B", mediante el Informe Nº 152-2005-DEB "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, y la CircularNº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegadamediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Sudamericano, la apertura de una Agencia ubicada en la Av. ProlongaciónPaseo de la República s/n, Centro Comercial Plaza LimaSur CF 2 y 3, distrito de Chorrillos, provincia ydepartamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 19169 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 SUNAT /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G41/G70/G6C/G61/G7A/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G2F/G6F/G20/G46/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G75/G64/G61/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20 /G79/G20 /G6C/G61/G20 /G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G33/G30/G2D/G32/G30/G30/G35/G2F/G53/G55/G4E/G41/G54 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 229-2005/SUNAT Lima, 11 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO:Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadopor el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normasmodificatorias, es facultad de la Administración Tributariaconceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pagode la deuda tributaria, en casos particulares; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT y normas modificatorias, se aprobóel Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento dela deuda tributaria respecto de tributos administradospor la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria – SUNAT; Que a fin de otorgar mayores facilidades a los deudores tributarios para que puedan acceder al aplazamiento y/ofraccionamiento de la deuda tributaria, se ha estimadoconveniente modificar el citado Reglamento; Que asimismo, mediante Resolución de Superintendencia Nº 130-2005/SUNAT y normasmodificatorias, se aprobó el Régimen Excepcional deAplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria; Que resulta necesario modificar el referido Régimen y prorrogar el plazo para el acogimiento al mismo; De conformidad con lo establecido en el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y en uso de las