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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (14/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G31/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 14 de noviembre de 2005 presentadas con anterioridad a su vigencia y que no hayan sido resueltas por la SUNAT, cuando el deudor tributarioasí lo solicite. En este caso, el deudor tributario deberáregularizar la presentación de la documentación requeridapara dicho efecto hasta el 14 de diciembre de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ Superintendente Nacional (e)Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria 19288 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO /G49/G6E/G73/G74/G61/G75/G72/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F /G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G43/G54/G41/G52/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 620-E-2005-GRH/PR Huánuco, 9 de noviembre de 2005 VISTO:El Informe Nº 001-E-2005-GRH/CEPAD, de fecha 31 de octubre del 2005, de la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 533- E-2005-GRH/PR de fecha 3 de octubre del 2005, seconformó la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, como consecuencia delExamen Especial practicado por el Órgano de ControlInstitucional del Gobierno Regional, sobre Pagos Indebidosa los ex Presidentes del ex CTAR Región Andrés AvelinoCáceres y el CTAR HUÁNUCO, del período 1993 al 2002,a través del Informe Nº 006-2004-2-5339; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a las facultades que le otorga elArt. 166º del Reglamento de la Ley de la CarreraAdministrativa, aprobado por el D.S. Nº 005-90-PCM,concluye la presunción de existencia de responsabilidadadministrativa a los ex funcionarios: ECO. BILLY ALBERTOHERRERA GONZALES, ex Presidente del ex CTARHUÁNUCO, por haber realizado cobros indebidos por unimporte de S/. 50,499.85 (CINCUENTA MILCUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 85/100NUEVOS SOLES), correspondiendo la suma deS/. 31,019.85 (TREINTA y UN MIL DIECINUEVE CON85/100 NUEVOS SOLES), por remuneraciones indebidasy S/. 19,480.00 (DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOSOCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), por fondo deasistencia y estímulo cobrado indebidamente; ECO.AUGUSTO FERNANDO VASQUEZ SOLIS, ex Presidentedel ex CTAR HUÁNUCO por haber cobrado indebidamenteremuneraciones por un importe de S/. 2,128.00 (DOS MILCIENTO VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES),existiendo un compromiso de devolución en cuatro armadas,habiendo efectuado sólo el depósito por el importe deS/. 300.00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES);Ing. NAUT AGUILERA PRESCO, ex Presidente del CTARHUÁNUCO, por haber realizado el cobro indebido deremuneraciones por un importe de S/. 8,600.84 (OCHOMIL SEISCIENTOS Y 84/100 NUEVOS SOLES), y haberefectuado la devolución de lo indebidamente cobrado; y enel Prof. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO, exPresidente del CTAR HUÁNUCO, por haber efectuado elcobro indebido de la suma de S/. 1,064.00 (MILSESENTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), y haber efectuado la devolución del referido monto; Que, las supuestas irregularidades se dieron por decisión personal de los mencionados ex funcionarios, quienesconociendo su contrato firmado con el Proyecto del Programade las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, en dondese les prohibía el cobro de cualquier honorario, favor opresente de cualquier fuente ajena al proyecto, cobraronsus respectivas remuneraciones y el fondo de asistencia yestímulo; transgrediendo los alcances del Art. 40º de laConstitución Política del Estado, al establecer que ningúnfuncionario o servidor público puede desempeñar más deun empleo o cargo público remunerado, con excepción deun uno o más por función docente; la Ley Nº 17111, queprohíbe percibir simultáneamente dos sueldos o dospensiones o un sueldo y una pensión de las reparticiones yentidades, salvo cuando uno de ellos provenga de serviciosen la enseñanza pública; Así mismo, el Art. 7º del Dec. Leg. Nº 276, que establece que ningún servidor público puede desempeñar más deun empleo público remunerado, inclusive en las empresasde propiedad directa o indirecta del Estado, o de economíamixta, es incompatible asimismo la percepción simultáneade remuneración y pensión por servicios prestados alEstado, a excepción por función educativa; trayendo comoconsecuencia perjuicio económico al Estado Peruano;consecuencia los hechos descritos ameritan investigaciónadministrativa para determinar la responsabilidadadministrativa, que se encuentran tipificados en los incisosa), d) del Decreto Legislativo Nº 276, toda vez que losmencionados funcionarios han efectuado cobrosindebidos, infringiendo lo dispuesto por el inciso b) del Art.21º del mismo cuerpo de leyes acotado, al no habersalvaguardado los intereses del Estado; Estando a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos, en sesión de fecha 26 deoctubre del 2005; y estando a lo dispuesto por el Art.167º del D.S. Nº 005-90-PCM y, conforme a las facultadesy atribuciones otorgadas por la Ley Nº 27867, Orgánicade los Gobiernos Regionales, modificado por la LeyNº 27902, y el Reglamento de Organización y Funcionesdel Gobierno Regional Huánuco; SE RESUELVE:Artículo Primero.- INSTAURAR, Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios delConsejo Transitorio de Administración Regional Huánuco,conforme se detalla: - ECO. BILLY ALBERTO HERRERA GONZALES, ex Presidente del CTAR HUÁNUCO, período del 01.07.98al 05.12.00. - ECO. AUGUSTO FERNANDO VASQUEZ SOLIS, ex Presidente del CTAR HUÁNUCO, período del 29.12.00al 23.02.01. - ING. NAUT AGUILERA PRESCO, ex Presidente del CTAR HUÁNUCO, período del 01.04.01 al 27.11.01. - PROF. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO, ex Presidente del CTAR HUÁNUCO, período del 28.11.01al 31.12.02. De conformidad con los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución, por la presuntacomisión de faltas disciplinarias administrativas quequedan anotadas. Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE a los procesados con la presente resolución en forma personal y sin perjuicio depublicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazoestablecido en el Art. 167º del D.S. Nº 005-90-PCM. A fin deque se formulen los descargos escritos que les corresponden,dentro del término de cinco (05) días hábiles. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Gobierno RegionalHuánuco, CEPADM, Interesados y demás Órganoscorrespondientes del Gobierno Regional Huánuco. Regístrese, comuníquese y archívese. LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidenta 19179