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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (14/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G31/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 14 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, así como del proceso de depuracióninherente al procedimiento administrativo, ha detectadoque los ciudadanos RAUL ESPINOZA PRADO y ABDONHUAMALI HUAYNATE, solicitaron su inscripción en elRegistro Único de Identificación de Personas Naturales,presentando como documentos de sustento, partidasde nacimiento presuntamente emitidas por las Oficinasde Registro de Estado Civil que funcionan en laMunicipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidadde Centro Poblado de Quilcatacta, distrito de Ulcumayo,provincia y departamento de Junín, respectivamente; Que, solicitada la verificación documental respectiva a las Oficinas de Registro de Estado Civil antes citadas,se tiene que los ciudadanos RAUL ESPINOZA PRADO yABDON HUAMALI HUAYNATE, presentaron ante elRENIEC documentos falsos; Que, en virtud de lo antes descrito, se establece la presunción razonada que los ciudadanos RAULESPINOZA PRADO y ABDON HUAMALI HUAYNATE,han hecho uso de documentos falsos o falsificadoscomo si fuesen legítimos, por lo cual se deduce lacomisión del delito contra la Fe Pública, en susmodalidades de Falsificación de Documentos (FalsedadImpropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, previstos ysancionados en los artículos 427º y 428º del CódigoPenal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan, en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra RAUL ESPINOZAPRADO y ABDON HUAMALI HUAYNATE y los queresulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que ennombre y representación de los intereses del Estadointerponga las acciones legales que correspondancontra RAUL ESPINOZA PRADO, ABDON HUAMALIHUAYNATE y los que resulten responsables, por lacomisión de presunto delito contra la Fe Pública, en lasmodalidades de Falsificación de Documentos (FalsedadImpropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, en agraviodel Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19198 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 887-2005-JEF/RENIEC Lima, 31 de agosto de 2005 VISTO: el Informe Nº 198-2004-GP/SGDAC/DR RENIEC, los Informes Nºs. 004, 009, 019, 021, 022 y027-2005-GP/SGDAC/DR RENIEC, el Oficio Nº 1161-2005-GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 987-2005-GAJ/RENIEC de fecha 19 de agosto del 2005, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica;CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, hadetectado que ciudadanos no identificados sepresentaron ante el entonces Registro Electoral del Perú,solicitando y obteniendo irregularmente inscripcionescorrespondientes a los verdaderos ciudadanos llamadosJULIO ORE GARCIA, EFRAIN QUISPE ROJAS, ISIDROOSORIO ONCOY, FERNANDINO LOAYZA FARFAN,GUILLERMO ABARCA RAMIREZ, MIRTA JOSEFINAVINCES URA y TOMASA ACCOSTUPA SALLO; Que, mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nºs. 067, 143, 161 y 116-2004/GP/SGDAC/PD, los Informes de Homologación MonodactilarNºs. 011 y 023-2005/GP/SGDAC/AP y el Informe deHomologación Monodactilar Nº 375/2004/GP/BG/RENIEC, la unidad pericial respectiva, concluye quepersonas no identificadas han usurpado la identidad delos verdaderos ciudadanos llamarse JULIO OREGARCIA, EFRAIN QUISPE ROJAS, ISIDRO OSORIOONCOY, FERNANDINO LOAYZA FARFAN, GUILLERMOABARCA RAMIREZ, MIRTA JOSEFINA VINCES URA yTOMASA ACCOSTUPA SALLO; Que, los hechos antes descritos, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra laFe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica, previstos y sancionados en los artículos 428ºy 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra los que resultenresponsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra los queresulten responsables, por la comisión del delito contrala Fe Pública, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19199 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 958-2005-JEF/RENIEC Lima, 4 de octubre de 2005 Visto, el Oficio Nº 1172-2005-GP/SGDAC/RENIEC, el Informe Nº 548-2005-GP-SGDAC-HYC/RENIEC, y elInforme Nº 1079-2005-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 9 de setiembredel 2005; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora ha detectado que el ciudadano identificado