Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2005 (14/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 14 de noviembre de 2005

CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el entonces Registro Electoral del Peru, solicitando y obteniendo irregularmente inscripciones correspondientes a los verdaderos ciudadanos llamados MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ONCOY, FERNANDINO MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA VINCES URA y MORDAZA MORDAZA SALLO; Que, mediante los Informes de Homologacion Monodactilar Nºs. 067, 143, 161 y 116-2004/GP/SGDAC/ PD, los Informes de Homologacion Monodactilar Nºs. 011 y 023-2005/GP/SGDAC/AP y el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 375/2004/GP/BG/ RENIEC, la unidad pericial respectiva, concluye que personas no identificadas han usurpado la identidad de los verdaderos ciudadanos llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ONCOY, FERNANDINO MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA VINCES URA y MORDAZA MORDAZA SALLO; Que, los hechos MORDAZA descritos, constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:

Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitaron su inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, presentando como documentos de sustento, partidas de nacimiento presuntamente emitidas por las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y la Municipalidad de Centro Poblado de Quilcatacta, distrito de Ulcumayo, provincia y departamento de MORDAZA, respectivamente; Que, solicitada la verificacion documental respectiva a las Oficinas de Registro de Estado Civil MORDAZA citadas, se tiene que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentaron ante el RENIEC documentos falsos; Que, en virtud de lo MORDAZA descrito, se establece la presuncion razonada que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han hecho uso de documentos falsos o falsificados como si fuesen legitimos, por lo cual se deduce la comision del delito contra la Fe Publica, en sus modalidades de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 19198 RESOLUCION JEFATURAL Nº 887-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 31 de agosto de 2005 VISTO: el Informe Nº 198-2004-GP/SGDAC/DR RENIEC, los Informes Nºs. 004, 009, 019, 021, 022 y 027-2005-GP/SGDAC/DR RENIEC, el Oficio Nº 11612005-GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 987-2005GAJ/RENIEC de fecha 19 de agosto del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica;

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por la comision del delito contra la Fe Publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 19199 RESOLUCION JEFATURAL Nº 958-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 4 de octubre de 2005 Visto, el Oficio Nº 1172-2005-GP/SGDAC/RENIEC, el Informe Nº 548-2005-GP-SGDAC-HYC/RENIEC, y el Informe Nº 1079-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 9 de setiembre del 2005; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora ha detectado que el ciudadano identificado

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