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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G34/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de noviembre de 2005 de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito Andamarca de la provincia de Concepción, y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. La Policía Nacional contribuirá al logro de dicho objetivo en los departamentos y provincias indicados en el párrafo anterior. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 19614 ECONOMÍA Y FINANZAS /G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G43/G49/G46/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20 /G56/G61/G72/G69/G61/G62/G6C/G65 /G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6F/G20/G72/G65/G62/G61/G6A/G61/G20/G61/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G61/G20/G61 /G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/GED/G7A/G2C/G20/G61/G7A/GFA/G63/G61/G72/G2C/G20/G61/G72/G72/G6F/G7A/G20/G79/G6C/G65/G63/G68/G65/G20/G65/G6E/G74/G65/G72/G61/G20/G65/G6E/G20/G70/G6F/G6C/G76/G6F RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 022-2005-EF/15 Lima, 17 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 074-2005-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-EF y la Tabla Aduanera del Azúcar a que se refiere el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2006; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 1 y el 15 de noviembre de 2005; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche Entera en Polvo Del 1/11/2005 al 15/11/2005 119 307 320 2 451 Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ABUGATTÁS FATULE Viceministro de Economía 19551FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 578-2005-EF/43 Mediante Oficio Nº 150-2005-EF/43.01, el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 578-2005-EF/43, publicada en la edición del 16 de noviembre de 2005. DICE: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 578-2005-EF/43 DEBE DECIR: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 579-2005-EF/43 19561 EDUCACIÓN /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20 /G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E /G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G20/G2D/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G33/G33/G32 DECRETO SUPREMO Nº 020-2005-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, crea el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana - FONDEP, como Programa Presupuestal del Ministerio de Educación, constituido por los recursos que le asigne el tesoro público, ingresos propios, donaciones, transferencias y reembolsos que dicho fondo genere, siendo los mismos de carácter intangible; Que, mediante Ley Nº 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana - FONDEP, se establece la organización y los mecanismos para el funcionamiento de dicho Fondo; así como el marco general para el financiamiento de los proyectos educativos presentados ante el mismo y se dispone que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación reglamentará dicha norma; Que, posteriormente a través del Decreto Supremo Nº 005-2005-ED, se aprueba el Reglamento de Ley Nº 28332 cuyo artículo 10º establece que la máxima autoridad del FONDEP es el Consejo de Administración - CONAF; Que, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento antes mencionada dispone que cada una de las instituciones representativas debe designar a sus representantes ante el CONAF para que inmediatamente el Presidente del referido FONDEP proceda a instalar el Consejo de Administración; Que, sin embargo, se advierte que hasta la fecha no todas las instituciones representativas han cumplido con proponer a sus representantes ante el CONAF, lo cual imposibilita llevar a cabo la instalación a que se hace referencia precedentemente. En ese sentido, resulta necesario modificar el dispositivo legal antes mencionado con el objeto de instalar con prontitud el Consejo de Administración y por consiguiente poner en operación el FONDEP dentro de los lineamientos establecidos en su ley de creación así como en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2005-ED; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 28332 y el Decreto Supremo Nº 005-2005-ED;