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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (18/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G34/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de noviembre de 2005 obligaciones del Viceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipamiento Básico Municipal y los órganos de apoyo, control, defensa judicial y asesoría del Ministerio de la Presidencia; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es un organismo público integrante del Poder Ejecutivo, que se rige por su Ley de Organización y Funciones - Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº002-2002-VIVIENDA, y que tiene como misión mejorar las condiciones de vida de la población facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos, proporcionando el ordenamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento y protección de los centros de población y sus áreas de influencia, fomentando la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inversión privada; Que, a través del Oficio de Vistos, el Sr. Gerson Luis Ascencio Payano, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mazamari, solicitó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la donación de maquinaria para maquicentros; Que, mediante Memorándum Nº 244-2005-VIVIENDA/ VMCS-PREBAM, el Programa de Equipamiento Básico Municipal remitió el Informe Técnico Nº 088-2005/ VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR, a través del cual expresó su conformidad en atención a las consideraciones técnicas del expediente de solicitud de donación; Que, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM y actuando de conformidad con lo dispuesto en la Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos, aprobada vía la Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de la maquinaria detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la donación de la maquinaria que se detalla en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolución, a favor de la Municipalidad Distrital de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín, con la finalidad de implementar un maquicentro para el Colegio Estatal de Menores "José Carlos Mariátegui" de Mazamari; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº560, modificado por la Ley Nº 27779, Ley Nº 27792 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la donación de la maquinaria descrita en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizada en S/. 5,403.87 (Cinco Mil Cuatrocientos Tres y 87/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín, con la finalidad de implementar el maquicentro para el Colegio Estatal de Menores "José Carlos Mariátegui" de Mazamari. Artículo 2º.- El Programa de Equipamiento Básico Municipal será responsable de velar porque se cumpla con la finalidad de la donación. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUDECINDO VEGA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 19556 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 286-2005-VIVIENDA Lima, 16 de noviembre de 2005Vistos; la solicitud s/n de diciembre de 2004, presentada por la Municipalidad Distrital de Jesús Nazareno, provinciade Huamanga, departamento de Ayacucho; el InformeTécnico Nº 091-2005/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR,del Programa de Equipamiento Básico Municipal y elMemorándum Nº 097-2005-VIVIENDA/OGA-CGP, del Comité de Gestión Patrimonial; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 111-96 se dispuso la adquisición de maquinaria para la industria del calzado, confección y tejido, procedentes de la República Popular China con la finalidad de equipar a pequeños ymicroempresarios; dicha norma fue modificada porDecreto de Urgencia Nº 023-97, con el cual se autorizóa destinar y transferir hasta el cincuenta por ciento (50%)de los bienes de capital adquiridos vía el Decreto de Urgencia Nº 111-96 a entidades educativas del país; asimismo mediante Decreto de Urgencia Nº 086-97 semodificó el Decreto de Urgencia Nº 023-97 disponiendoque del saldo del cincuenta por ciento (50%) de los bienesde capital, se podrían transferir en calidad de donación alos centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fines educativos, de capacitación o de promoción social sin fines de lucro; Que, por Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgánica que modifica la organización y funciones de losMinisterios regulados por el Decreto LegislativoNº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinándose el número de Ministerios, entre los cuales se constituyó el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 se desactivóel Ministerio de la Presidencia, quedando extinguido para todos sus efectos, el 31 de julio de 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017 -2002-PRES, se estableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, según corresponda, asumía lascompetencias, funciones, atribuciones, los derechos yobligaciones del Viceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipamiento Básico Municipal y los órganos de apoyo, control, defensa judicial y asesoríadel Ministerio de la Presidencia; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es un organismo público integrante delPoder Ejecutivo, que se rige por su Ley de Organización y Funciones - Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y quetiene como misión mejorar las condiciones de vida dela población facilitando su acceso a una viviendaadecuada y a los servicios básicos, proporcionando el ordenamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento y protección de los centros de poblacióny sus áreas de influencia, fomentando la participaciónde las organizaciones de la sociedad civil y de lainiciativa e inversión privada; Que, a través de la solicitud de Vistos, el Sr. Pánfilo Amilcar Huancahuari Tueros, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús Nazareno, solicitó al Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento la donación demaquinaria para industria del cuero; Que, mediante Memorándum Nº 249-2005-VIVIENDA/ VMCS-PREBAM, el Programa de Equipamiento Básico Municipal remitió el Informe Técnico Nº 091-2005/ VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR, a través del cualexpresó su conformidad en atención a las conside-raciones técnicas del expediente de solicitud de donación; Que, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM y actuando de conformidad con lo dispuesto en la Directiva para el ProcedimientoAdministrativo respecto de los actos de disposición debienes muebles no patrimoniales asumidos por elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento paraser transferidos, aprobada vía la Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de la maquinaria detalladaen el Anexo que forma parte integrante de la presenteResolución;