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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (18/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G34/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de noviembre de 2005 DECRETA: Artículo 1º.- DE LA MODIFICATORIA Modifíquese la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana - FONDEP, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- ED, bajo el siguiente texto: "Primera.- En un plazo de 30 días calendario a partir de la publicación del presente Reglamento, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Consejo Nacional de Descentralización, el Consejo Nacional de Educación y el Colegio de Profesores, designarán a sus representantes para integrar el CONAF, conforme a lo establecido en el artículo 10º del presente Reglamento. Designado el número necesario de integrantes del CONAF para el quórum a que se refiere el artículo 12º del presente Reglamento, el Presidente del FONDEP procede a su instalación." Artículo 2º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil cinco. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 19613 ENERGÍA Y MINAS /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G74/G72/GE1/G6E/G73/G69/G74/G6F/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G74/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G6C/G61/G4D/G69/G6E/G65/G72/G61/G20/G41/G75/G72/GED/G66/G65/G72/G61/G20/G52/G65/G74/G61/G6D/G61/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 440-2005-MEM/DM Lima, 27 de octubre de 2005 VISTO: El Expediente Nº 21173105, organizado por Minera Aurífera Retamas S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11013081 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Trujillo, sobre solicitud de imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión de 138 kV Tramo Vértice 12 (T64 de LT 138 kV SE Tayabamba–SE Llacuabamba) – SE Llacuabamba (138/22,9 kV); CONSIDERANDO:Que, Minera Aurífera Retamas S.A., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la línea de transmisión de 138 kV Tramo Vértice 12 (T64 de LT 138 kV SE Tayabamba–SE Llacuabamba) – SE Llacuabamba (138/ 22,9 kV), en mérito de la Resolución Suprema Nº 048- 2004-EM, publicada el 1 de octubre de 2004, ha solicitado la imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de dicha línea, ubicada en el distrito de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en los predios de propiedad de la Comunidad Campesina de Llacuabamba y de la misma Minera Aurífera RetamasS.A., afectados por la línea de transmisión señalada en el considerando que antecede, se han constituido servidumbres convencionales de electroducto y de tránsito, conforme consta en las Escrituras Públicas extendidas por los Notarios de Lima, doctores Manuel Noya de la Piedra y Manuel Forero García Calderón, con fechas 19 de mayo de 2005 y 07 de setiembre de 2005, respectivamente, cuyas copias obran en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbres convencionales para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tales servidumbres convencionales las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, del contenido de la solicitud de la concesionaria se desprende que se refiere a una solicitud de reconocimiento de servidumbres, razón por la cual, se ha procedido a encausar de oficio su solicitud de imposición de servidumbres a una solicitud de reconocimiento de servidumbres, conforme al numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y numeral 3 del artículo 75º de la misma Ley; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 247-2005-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º. - RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de transmisión de la que es titular Minera Aurífera Retamas S.A., las servidumbres convencionales de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión de 138 kV Tramo Vértice 12 (T64 de LT 138 kV SE Tayabamba– SE Llacuabamba) – SE Llacuabamba (138/22,9 kV), ubicada en el distrito de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, constituidas mediante Escrituras Públicas extendidas por los Notarios de Lima, doctores Manuel Noya de la Piedra y Manuel Forero García Calderón, con fechas 19 de mayo de 2005 y 07 de setiembre de 2005, respectivamente, en los términos y condiciones estipulados en las mismas, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Código Inicio y llegada Nivel de Nº de Long. Ancho Exp. de la línea Tensión Ternas ( km ) de la Faja eléctrica (kV) (m) 21173105 Tramo Vértice 12 (T64 de LT 138 1 5,40 20 138 kV SE Tayabamba–SE Llacuabamba) – SE Llacuabamba (138/22,9 kV) Artículo 2º.- Son de aplicación a las servidumbres reconocidas en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 18704