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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (18/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G34/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de noviembre de 2005 se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, declaró la viabilidad del Proyecto "Mejoramiento del Sistema de Agua Potable e Instalación del Sistema de Alcantarillado de la localidad de Pomacochas", cuyo costo asciende a S/. 3 422 400,00, el mismo que tiene Código SNIP Nº 3672; Que, la Oficina de Proyectos e Inversiones de la Región Amazonas declaró la viabilidad de los proyectos "Ampliación de la Red de Distribución de Agua Potable y Construcción del Alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Cocochó", cuyo costo asciende a la suma de S/. 1 036 252,00, el mismo que tiene Código de SNIP 12885; "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable de la Localidad de Leymebamba", cuyo costo asciende a la suma de S/. 743 104,00, el mismo que tiene Código SNIP 3326 y "Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Pedro Ruiz Gallo", cuyo costo asciende a la suma de S/. 931 761,00, el mismo que tiene Código SNIP 2586; Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2005-MVCS/ VMCS-DNS-JLBS, la Dirección Nacional de Saneamiento ha emitido opinión favorable a las transferencias financieras a efectuarse a favor del Gobierno Regional de Amazonas, para la ejecución de los proyectos a que se refiere el considerando anterior por un monto total de S/. 3 951 912,00; Que, con el objeto que se inicie la ejecución de las obras de los proyectos a que se refieren el tercer y cuarto considerando de la presente resolución, se ha acordado que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento transfiera al Gobierno Regional de Amazonas el 20% del monto total a ser transferido, ascendente a S/. 790 382; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28500, Ley que modifica el artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; así como en la Directiva Nº 003-2005-EF/ 76.01, Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2005 aprobada con Resolución Directoral Nº 005-2005- EF/76.01; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera por un monto de S/. 446 134,00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor del Gobierno Regional Amazonas, para la ejecución del Proyecto "Mejoramiento del Sistema de Agua Potable e Instalación del Sistema de Alcantarillado de la localidad de Pomacochas ". Artículo 2º.- Aprobar la transferencia financiera por un monto de S/. 160 000,00 (CIENTO SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor del Gobierno Regional Amazonas, para la ejecución del proyecto "Ampliación de la Red de Distribución de Agua Potable y Construcción del Alcantarillado y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Cocochó ". Artículo 3º.- Aprobar la transferencia financiera por un monto de S/. 96 142,00 (NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor del Gobierno Regional Amazonas, para la ejecución del proyecto "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable de la Localidad de Leymebamba ". Artículo 4º.- Aprobar la transferencia financiera por un monto de S/. 88 106,00 (OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente Recursos Ordinarios a favor del Gobierno Regional Amazonas, para la ejecución del proyecto "Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Pedro Ruiz Gallo". Artículo 5º.- Las transferencias financieras a que se refieren los artículos precedentes se realizarán con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2005de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1 00060 Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 6º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Específico de Cofinanciamiento de Proyectos de Inversión celebrado entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Viceministro de Construcción y Saneamiento y el Gobierno Regional de Amazonas. Artículo 7º.- Autorizar al Viceministro de Construcción y Saneamiento, Sr. Jorge Villacorta Carranza a suscribir el Convenio a que se refiere el artículo 6º que antecede. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento, serán responsables del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 6º de la presente resolución, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 28500. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUDECINDO VEGA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 19553 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 283-2005-VIVIENDA Lima, 16 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 116-2003- PCM se creó la Comisión Técnica de Alto Nivel,encargada de realizar los estudios técnicos conducentes a evaluar los mecanismos para lograr la máxima eficiencia en la distribución de los fondos que correspondan como producto de la privatización de ELECTROANDES S.A.; Que, a través del Decreto Supremo Nº 019-2004- VIVIENDA se autorizó al Viceministro de Construcción y Saneamiento a firmar en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, un Convenio Marco con el Gobierno Regional de Junín, los Convenios Específicos que se requieran o disponga de las acciones necesarias para que se viabilice la transferencia de los fondos disponibles adscritos a su presupuesto y destinados a obras de saneamiento en el departamento de Junín; Que, el Gobierno Regional de Junín y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribieron, con fecha 19 de octubre de 2004, el Convenio Marco sobre las condiciones generales para la transferencia financiera de los fondos disponibles a que se refiere el Decreto Supremo Nº 019-2004-VIVIENDA; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otras, la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, asimismo, de conformidad con el literal I) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, a través de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005, se autorizaron créditos presupuestarios, entre otros, para el Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. En dicha autorización se encuentra una