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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (18/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G34/G34/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 18 de noviembre de 2005 y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 19494 /G41/G6E/G65/G78/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G36/G39/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G4D/G54/G43/G2F/G31/G32 /G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G6C/G61/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G52/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G38/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G41/G50/G20/G36/G37/G20/G2D/G20/G22/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G4D/GE9/G64/G69/G63/G61/G73/G20/G79/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G22 (La Resolución Directoral de la referencia se publicó en la edición del 21 de octubre de 2005) ANEXO - RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 169-2005-MTC/12 La siguiente Sección 67.7 modifica el párrafo (a) (2)(iv) y la eliminación del Párrafo (3) (iii) que pertenecen a la Subparte A “Generalidades” de la Parte 67 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú. 67.7 Clases de evaluación médica (a) Se instituyen tres (3) clases de evaluación médica: (1) Evaluación médica de Clase I: Aplicable a los solicitantes y titulares de: (i) Licencia de piloto comercial - avión/ helicóptero. (ii)Licencia de piloto TLA - avión / helicóptero. (iii)Licencia de ingeniero de vuelo. (iv)Licencia de navegante de vuelo. (2) Evaluación médica de Clase II: Aplicable a los solicitantes y titulares de:(i) Licencia de alumno piloto. (ii)Licencia de piloto privado avión / helicóptero. (iii)Licencia de piloto globo libre. (iv)Licencia de tripulante de cabina. (v) Licencia de piloto de planeador. (vi)Mecánico que realiza funciones a bordo (3) Evaluación médica de Clase III: Aplicable a los solicitantes y titulares de:(i) Licencia de controlador de tránsito aéreo. (ii) Licencia de operador AFIS 19431 /G41/G6E/G65/G78/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G37/G36/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G4D/G54/G43/G2F/G31/G32 /G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E /G4E/GBA/G20/G31/G38/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G41/G50/G20/G39/G31/G20/G2D/G20/G22/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G56/G75/G65/G6C/G6F/G20/G79/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G22 (La Resolución Directoral de la referencia se publicó en la edición del 27 de octubre de 2005) ANEXO - RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 176-2005-MTC/12 La siguiente Sección 91.533 modifica los párrafos (a) (1)(2)(3), (b)y(c) que pertenecen a la Subparte F sobre“Aviones Grandes Multimotores Turbo Hélice o Turbo Reactor” de la Parte 91 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú. 91.533 Requerimientos de tripulantes de Cabina(a) Ninguna persona puede operar un avión a menos que tenga el siguiente número de tripulantes de cabina a bordo de esa aeronave (1) Para aeronaves que tengan una configuración de más de 19 y hasta 35 asientos para pasajeros, un tripulante de cabina. (2) Para aeronaves que tengan una configuración de más de 35 y hasta 105 asientos para pasajeros, un tripulante de cabina más por cada unidad o fracción 35 asientos de pasajeros. (3) Para aeronaves que tengan una configuración de más de 105 asientos para pasajeros, un tripulante de cabina más por cada unidad o fracción de 50 asientos de pasajeros que excedan de 105. (b) En ningún caso el número de tripulantes de cabina, será menor al establecido en la certificación de la aeronave, por la autoridad el país de fabricante y/o diseño de la misma. (c) Ninguna persona puede servir como tripulante de cabina a bordo en una aeronave cuando sea requerido por el párrafo (a) de esta sección, a menos que esa persona tenga su licencia vigente, y demuestre a la DGAC, que puede cumplir con las funciones asignadas a ser desarrolladas en caso de una emergencia o una situación que requiera una evacuación de emergencia y que es capaz de usar el equipo de emergencia instalado en esa aeronave. 19432 VIVIENDA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G73/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G79/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G61/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G75/G61/G70/G6F/G74/G61/G62/G6C/G65/G20/G79/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G74/G61/G72/G69/G6C/G6C/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 282-2005-VIVIENDA Lima, 16 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 1º de la Ley Nº 28500, Ley que modifica el artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establece, entre otros, que también son consideradas Transferencias Financieras aquellas que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión de agua potable y alcantarillado incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales, aprobando las referidas Transferencias Financieras mediante resolución del Titular del Pliego que será obligatoriamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, con cargo a rendir cuenta al Congreso de la República; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otras, la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal I) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,