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PÆg. 304598 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de noviembre de 2005 Que, el 20 de enero del 2003, mediante Decreto de Alcaldía Nº 060 el Alcalde Metropolitano de Lima, Dr. Luis CastañedaLossio, declaró zona rígida para cualquier tipo de concentraciónpública, el sector de máxima protección reconocida como Patrimonio Cultural de la Humanidad por la UNESCO. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 153 de 18 de agosto del 2003, se incluyó dentro de sus alcances a laPlaza San Martín. Que, mediante Acuerdo Nº 011 el Concejo Metropolitano de Lima respaldó la decisión del señor Alcalde de Lima, respecto a las mencionadas acciones en beneficio de la Ciudad. Que, por otro lado, debe tenerse en cuenta que el Centro Histórico de Lima ha sido objeto de miles de manifestacionesy concentraciones públicas de diversa índole, las que hanocasionado un grave impacto sobre el comercio y el turismoen dicha zona. Lo que ha producido pérdida de miles de puestos de trabajo y el cierre de cientos de establecimientos comerciales, teniendo en cuenta el esfuerzo que vienerepresentando recuperar el Centro Histórico de Lima, tantopara el comercio, como para el turismo, creando fuentes detrabajo para nuestros ciudadanos. Que, con el objeto de revitalizar el Centro Histórico de Lima, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha realizado un conjunto de acciones destinadas a desarrollar elcomercio, turismo y puestos de trabajo, los que hanrepresentado un importante esfuerzo económico para losrecursos de la Comunidad Metropolitana. Que, es obligación de los ciudadanos y autoridades de nuestra Ciudad proteger su legado histórico, más aún al ser considerado Patrimonio de la Humanidad y teniendoen cuenta el inicio del proceso electoral para las eleccionesgenerales y próximas elecciones Regionales y Municipales. Por unanimidad el Pleno del Concejo Metropolitano; ACORDÓ: Artículo Único.- Invocar a las distintas fuerzas políticas del país el respeto de los Decretos de Alcaldía Nºs. 060 y153, mediante los cuales se dispuso la zona rígida del Centro Histórico de Lima, con el propósito de preservar y mantener sus ambientes y espacios urbanos para los vecinosde nuestra Ciudad, así como para sus visitantes, lo queademás permite la revitalización de su comercio y turismoen un ambiente de tranquilidad y paz social, derechos queanhelan todos nuestros ciudadanos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 19685 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Designan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 280-2005-MDB Barranco, 16 de noviembre de 2005 EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCOVISTO: El Informe Nº 001-2005-CECP-MDB, de la Comisión encargada del Concurso Público de Méritos para cubrir las Plazas de Ejecutor y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad de Barranco; CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 083-2005-CDB, se aprobaron las Bases y el Reglamento para el Concurso Público de Méritos para cubrir (1) plaza de Auxiliar Coactivoen la Municipalidad de Barranco; Que, en el Reglamento referido en el considerando anterior, se conformó la Comisión encargada del ConcursoPúblico de Méritos; Que, la Comisión de Concurso Público de Méritos ha concluido con su trabajo dentro de los plazos establecidos, habiéndoseelevado al Despacho de Alcaldía el Informe de Vistos, en el quese adjunta el Cuadro de Méritos de los postulantes;Que, conforme lo establecen los incisos 7.2 y 7.3 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, precisado por la LeyNº 27204, el Auxiliar Coactivo ingresarán como funcionariosde la entidad a la cual representan y ejercerán a su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva, percibiendo una remuneración de carácter permanente, para lo cual esnecesario expedir el acto administrativo; Que, en el Cuadro para Asignación de Personal, de la Municipalidad de Barranco, se encuentran establecidaslas plazas convocadas, las mismas que se encuentran debidamente presupuestadas; En uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a doña MARÍA ISABEL SALCEDO ALIAGA, Auxiliar Coactivo de la MunicipalidadDistrital de Barranco, con categoría SPC, a partir del 21 denoviembre de 2005. Artículo Segundo.- El funcionario está sujeto al régimen laboral de la actividad pública con todos los derechos, beneficio y obligaciones establecidas para tal efecto. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial ElPeruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 19718 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 115 Mediante Oficio Nº 301-2005-MDLM-SG, la Municipalidad Distrital de La Molina solicita se publique Fede Erratas de la Ordenanza Nº 115, publicada en nuestraedición del 17 de noviembre de 2005. DICE: DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El pago de los derechos administrativos, correspondientes a la Municipalidad Distrital de La Molina,será abonado hasta en cuatro (4) armadas. La autorización correspondiente será otorgada previa cancelación total de los derechos. DEBE DECIR: DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA .- Los contribuyentes que se acojan a los beneficios de la presente Ordenanza, podrán realizar elpago de los derechos administrativos correspondientes ala Municipalidad Distrital de La Molina, hasta en cuatro (4)armadas mensuales de igual valor. La Autorización correspondiente será otorgada previa cancelación de los derechos. 19644 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA Otorgan beneficios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones y para la regularización deedificaciones en el distrito ORDENANZA Nº 070-CDLCH Chosica, 18 de noviembre del 2005