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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (20/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 74

PÆg. 304600 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de noviembre de 2005 Artículo 8º.- En el caso de las deudas tributarias y/o administrativas que se encuentren en proceso deEjecución Coactiva, deberán de efectuar el pago decostos y costas procésales equivalente a S/.13.00 Nuevos Soles como pago único siempre y cuando dentro del proceso coactivo no recae ninguna medida cautelar,y de S/. 43.00 Nuevos Soles cuando se hubiesen trabadomedidas cautelares en forma de retención. En el casode que la medida cautelar de embargo hubiese sidodictada en forma de inscripción en los Registros públicos o Vehiculares, será íntegramente asumida por el deudor Tributario. Artículo 9º.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios descritos en la presente ordenanza y quetengan en trámite Recursos de Reclamación y/o deApelación referente a deudas tributarias o administrativas, deberán presentar una Solicitud de desistimiento de su pretensión. Artículo 10º.- Los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia del beneficio otorgado y que hayan suscritoconvenios de fraccionamiento, por los períodoscomprendidos hasta el 31 de octubre del 2005, podrán cancelar sus cuotas restantes (Cuota Insoluta) sin los intereses respectivos. Artículo 11º.- BENEFICIO PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN.- Exonerar el interés moratorio, el pago de multa establecida por el artículo 108º del D.S. Nº 008-2000 MTC, a los propietarios y posesionarios debidamente identificadosde edificaciones construidas sin Licencia de Construcciónhasta el 31 de octubre del 2005, para ello deberá seguirsecon lo establecido en el artículo 7º y 8º de la presenteOrdenanza. Se considerara las obras que tengan como mínimo el casco consolidado. Este dispositivo se enmarca dentro de la Ley de Municipalidades Título Preliminar Artículo II.-, así como delas concordancias con la Ordenanza Nº 740 publicado el11/01/05 en el Diario Oficial El Peruano, que en su ArtículoPrimero regula .- Respecto a la facultad que tienen las Municipalidades Distritales de Normar y aplicar la ordenanza de acuerdo a lo que disponga el respectivo acuerdo delConcejo Distrital. Artículo 12º.- REQUISITOS DEL PROCEDIMIENTO.- Para acogerse a este beneficio los interesados deberán presentar los siguientes requisitos: A.- Título de Propiedad (o contrato de compra-venta) o constancia de posesión. B.- Formulario Oficial de Regularización- Formato Nº 01., que se expedirá en la Tesorería Municipal por valor de S/. 5.00 nuevos soles. C.- Derecho de Pago Único por Licencia de Construcción Especial por el valor de S/. 100.00 nuevos soles por unárea techada de hasta 120.00 m 2, y se pagara un valor de S/. 0.50 nuevos soles por cada metro adicional cuando elárea techada es superior a los 120.00 m 2. Los contribuyentes que cumplan con presentar los requisitos enunciados recabarán la Licencia Especial deconstrucción en el lapso de 10 días, y se otorgará 05 díasadicionales en caso de que surjan algunas observaciones,plazo culminado en el cual se realizará la evaluación de los datos del formulario presentado para este fin y luego del Visto Bueno otorgado por la Comisión Técnica evaluadoranombrada por la Gerencia Municipal para que autorice laLicencia especial de Construcción. Artículo 13º.- DEL PROCEDIMIENTO.- a) Para acogerse a este beneficio el interesado deberá presentar los requisitos indicados en el artículo precedente,y sólo serán aptas las construcciones que no contravengana: - Los Planes de Desarrollo Urbano Distrital, Metropolitano o Nacional. - Los que se encuentren en zonas de riesgo de Huaycos y Desastres Naturales. - Zonas Arqueológicas o Monumentales debidamente reconocidas por la Autoridad competente. - Los predios que se encuentren en litigio. El otorgamiento de la Licencia Especial permitirá declarar aptas a las edificaciones para la Regularización deDeclaratoria de Fábrica que será el paso siguiente para cuyo efecto se dictara la Ordenanza respectiva. b) Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de este beneficio los propietarios y posesionarios debidamente identificados de edificaciones construidas sin licencia de Construcción hasta el 31 de octubre del 2005que se localiza en Asentamientos Humanos yUrbanizaciones Populares cualquiera sea su modalidad enzonas urbanas y /o rusticas ,con o sin Habilitación Urbana c) Se precisa que las edificaciones que se pueden acoger a la presente Ordenanza son las destinadas a vivienda, y los usos mixtos de vivienda comercio local yvivienda taller. d) El Formato Nº 01 será llenado por el interesado en forma clara y en letra imprenta la que constituirá DeclaraciónJurada (Ley de Simplificación Administrativa), por lo que es responsabilidad del mismo el contenido de la información suscrita, la misma que contendrá en general los datospersonales, la dirección del predio, las características y laetapa en que se encuentre la edificación, así como lasáreas de terreno y techadas. Se señalará la ubicación delpredio, según el Plano Distrital que será publicado en lugares visibles para que pueda anotar el administrado el sector a donde corresponde el predio. Complementariamente el interesado deberá esbozar un croquis del área techada y área libre que permita conocerla carga en que se ha incurrido respecto a los parámetrosoficiales que para el presente no tendrán efecto en la evaluación. Artículo 14º.- ÓRGANO A CARGO DEL PROCE- DIMIENTO PARA OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIASESPECIALES VÍA REGULARIZACIÓN.- La Comisión Técnica evaluadora nombrada por la Gerencia Municipal será la encargada de otorgar las Licencias Especiales previa evaluación. Artículo 15º.- SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA.- Con el acogimiento al presente Beneficio, se suspenderá los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado. Artículo 16º.- VIGENCIA Y REINICIO DE COBRANZA ORDINARIA Y COACTIVA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y regirá hasta el 31 de diciembre del 2005.Transcurrido el plazo de vencimientode la presente Ordenanza se procederá a ejecutar lacobranza total del íntegro de los tributos adeudados,reiniciándose cumplida la Amnistía la cobranza ordinaria ycoactiva. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primero.- El Gerente Municipal designará un Equipo Técnico Evaluador para efectos del otorgamiento de laLicencia Especial de Construcción conformada por el Gerente de obras, 3 arquitectos colegiados, 3 Ingenieros Civiles Colegiados y 1 abogado colegiados. Segundo.- Los pagos voluntarios que se efectúen por Arbitrios Municipales se consideraran como válidos.En el caso que el importe por determinar sea mayor almonto pagado, de acuerdo con las nuevas tasas sujetas a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional y que se encuentran determinadas con la nuevaOrdenanza Municipal que se encuentra en vías deratificación ante el Concejo Provincial de Lima, tendráncarácter cancelatorio. Tercero.- Autorizar al señor Alcalde para que disponga las disposiciones complementarias y la ampliación del plazo de vigencia de la presente. informático Tributario Municipal.Cuarto.- El Gerente Municipal dará todo el apoyo logístico y todas las facilidades para la implementación,difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza, bajo responsabilidad. Quinto.- Déjese sin efecto las Normas que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 19719