Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2005 (20/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 20 de noviembre de 2005

Articulo 8º.- En el caso de las deudas tributarias y/o administrativas que se encuentren en MORDAZA de Ejecucion Coactiva, deberan de efectuar el pago de costos y costas procesales equivalente a S/.13.00 Nuevos Soles como pago unico siempre y cuando dentro del MORDAZA coactivo no recae ninguna medida cautelar, y de S/. 43.00 Nuevos Soles cuando se hubiesen trabado medidas cautelares en forma de retencion. En el caso de que la medida cautelar de embargo hubiese sido dictada en forma de inscripcion en los Registros publicos o Vehiculares, sera integramente asumida por el deudor Tributario. Articulo 9º.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios descritos en la presente ordenanza y que tengan en tramite Recursos de Reclamacion y/o de Apelacion referente a deudas tributarias o administrativas, deberan presentar una Solicitud de desistimiento de su pretension. Articulo 10º.- Los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia del beneficio otorgado y que hayan suscrito convenios de fraccionamiento, por los periodos comprendidos hasta el 31 de octubre del 2005, podran cancelar sus cuotas restantes (Cuota Insoluta) sin los intereses respectivos. Articulo 11º.- BENEFICIO PARA LA REGULARIZACION DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE CONSTRUCCION.Exonerar el interes moratorio, el pago de multa establecida por el articulo 108º del D.S. Nº 008-2000 MTC, a los propietarios y posesionarios debidamente identificados de edificaciones construidas sin Licencia de Construccion hasta el 31 de octubre del 2005, para ello debera seguirse con lo establecido en el articulo 7º y 8º de la presente Ordenanza. Se considerara las obras que tengan como minimo el casco consolidado. Este dispositivo se enmarca dentro de la Ley de Municipalidades Titulo Preliminar Articulo II.-, asi como de las concordancias con la Ordenanza Nº 740 publicado el 11/01/05 en el Diario Oficial El Peruano, que en su Articulo Primero regula .- Respecto a la facultad que tienen las Municipalidades Distritales de Normar y aplicar la ordenanza de acuerdo a lo que disponga el respectivo acuerdo del Concejo Distrital. Articulo 12º.- REQUISITOS DEL PROCEDIMIENTO.Para acogerse a este beneficio los interesados deberan presentar los siguientes requisitos: A.- Titulo de Propiedad (o contrato de compra-venta) o MORDAZA de posesion. B.- Formulario Oficial de Regularizacion- Formato Nº 01., que se expedira en la Tesoreria Municipal por valor de S/. 5.00 nuevos soles. C.- Derecho de Pago Unico por Licencia de Construccion Especial por el valor de S/. 100.00 nuevos soles por un area techada de hasta 120.00 m2, y se pagara un valor de S/. 0.50 nuevos soles por cada metro adicional cuando el area techada es superior a los 120.00 m 2. Los contribuyentes que cumplan con presentar los requisitos enunciados recabaran la Licencia Especial de construccion en el lapso de 10 dias, y se otorgara 05 dias adicionales en caso de que surjan algunas observaciones, plazo culminado en el cual se realizara la evaluacion de los datos del formulario presentado para este fin y luego del Visto MORDAZA otorgado por la Comision Tecnica evaluadora nombrada por la Gerencia Municipal para que autorice la Licencia especial de Construccion. Articulo 13º.- DEL PROCEDIMIENTO.a) Para acogerse a este beneficio el interesado debera presentar los requisitos indicados en el articulo precedente, y solo seran aptas las construcciones que no contravengan a: - Los Planes de Desarrollo MORDAZA Distrital, Metropolitano o Nacional. - Los que se encuentren en zonas de riesgo de Huaycos y Desastres Naturales. - Zonas Arqueologicas o Monumentales debidamente reconocidas por la Autoridad competente. - Los predios que se encuentren en litigio. El otorgamiento de la Licencia Especial permitira declarar aptas a las edificaciones para la Regularizacion de

Declaratoria de Fabrica que sera el paso siguiente para cuyo efecto se dictara la Ordenanza respectiva. b) Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de este beneficio los propietarios y posesionarios debidamente identificados de edificaciones construidas sin licencia de Construccion hasta el 31 de octubre del 2005 que se localiza en Asentamientos Humanos y Urbanizaciones Populares cualquiera sea su modalidad en zonas urbanas y /o rusticas ,con o sin Habilitacion MORDAZA c) Se precisa que las edificaciones que se pueden acoger a la presente Ordenanza son las destinadas a vivienda, y los usos mixtos de vivienda comercio local y vivienda taller. d) El Formato Nº 01 sera llenado por el interesado en forma MORDAZA y en letra imprenta la que constituira Declaracion Jurada (Ley de Simplificacion Administrativa), por lo que es responsabilidad del mismo el contenido de la informacion suscrita, la misma que contendra en general los datos personales, la direccion del predio, las caracteristicas y la etapa en que se encuentre la edificacion, asi como las areas de terreno y techadas. Se senalara la ubicacion del predio, segun el Plano Distrital que sera publicado en lugares visibles para que pueda anotar el administrado el sector a donde corresponde el predio. Complementariamente el interesado debera esbozar un croquis del area techada y area libre que permita conocer la carga en que se ha incurrido respecto a los parametros oficiales que para el presente no tendran efecto en la evaluacion. Articulo 14º.- ORGANO A CARGO DEL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS ESPECIALES VIA REGULARIZACION.La Comision Tecnica evaluadora nombrada por la Gerencia Municipal sera la encargada de otorgar las Licencias Especiales previa evaluacion. Articulo 15º.- SUSPENSION DE PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION COACTIVA.Con el acogimiento al presente Beneficio, se suspendera los procedimientos de ejecucion coactiva que se hubieran iniciado. Articulo 16º.- VIGENCIA Y REINICIO DE COBRANZA ORDINARIA Y COACTIVA.La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y regira hasta el 31 de diciembre del 2005.Transcurrido el plazo de vencimiento de la presente Ordenanza se procedera a ejecutar la cobranza total del integro de los tributos adeudados, reiniciandose cumplida la Amnistia la cobranza ordinaria y coactiva. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primero.- El Gerente Municipal designara un Equipo Tecnico Evaluador para efectos del otorgamiento de la Licencia Especial de Construccion conformada por el Gerente de obras, 3 arquitectos colegiados, 3 Ingenieros Civiles Colegiados y 1 abogado colegiados. Segundo.- Los pagos voluntarios que se efectuen por Arbitrios Municipales se consideraran como validos. En el caso que el importe por determinar sea mayor al monto pagado, de acuerdo con las nuevas tasas sujetas a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional y que se encuentran determinadas con la nueva Ordenanza Municipal que se encuentra en vias de ratificacion ante el Concejo Provincial de MORDAZA, tendran caracter cancelatorio. Tercero.- Autorizar al senor MORDAZA para que disponga las disposiciones complementarias y la ampliacion del plazo de vigencia de la presente. informatico Tributario Municipal. Cuarto.- El Gerente Municipal MORDAZA todo el apoyo logistico y todas las facilidades para la implementacion, difusion y cumplimiento de la presente Ordenanza, bajo responsabilidad. Quinto.- Dejese sin efecto las Normas que se opongan a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19719

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