Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2005 (20/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, MORDAZA 20 de noviembre de 2005
POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

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El Concejo Municipal Distrital de Lurigancho - Chosica, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 002-05/CEPPI/CIUVSAH/ MDLCH de las Comisiones Permanentes de Regidores de Economia, Planificacion, Presupuesto, Racionalizacion e Informatica y de Infraestructura MORDAZA, Vivienda, Saneamiento y Asentamientos Humanos por el que proponen al Concejo la aprobacion del proyecto de Ordenanza que otorga beneficios para el pago de Deudas Tributarias, No Tributarias y regularizacion de edificaciones en el primer USO MORDAZA habitacion denominado "deuda cero" a favor de los contribuyentes de la jurisdiccion del distrito de Lurigancho - Chosica. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creacion, modificacion y supresion de sus Contribuciones, Arbitrios, Tasas, Licencia y Derechos Municipales, de conformidad con los articulos 191º y 192º incisos 2) y 3) de la Constitucion Politica, concordantes con las Normas III y IV del Titulo Preliminar y el articulo 41º del Codigo Tributario; Que, el articulo 60º del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributacion Municipal, dispone que conforme a lo establecido por el articulo 74º y el numeral 3) del articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los limites que fije la Ley; Que, estando a la concordancia con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 740 de la Municipalidad de MORDAZA, publicado el 11/01/05 en el Diario Oficial El Peruano, por el que en su articulo Primero regula respecto a la facultad que tienen las Municipalidades Distritales de normar y aplicar la ordenanza de acuerdo a lo que disponga su Concejo Distrital Concejo Distrital; Que, atendiendo al pedido de numerosos contribuyentes que tienen gran dificultad para el pago de sus deudas con el Municipio y habiendose tenido en consideracion la dificil situacion economica por la que atraviesa el MORDAZA, asi como la necesidad de regularizar la situacion de informalidad respecto a las edificaciones inmobiliarias en el distrito, este Concejo tras el debate correspondiente y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, por Unanimidad ha visto por conveniente aprobar la siguiente norma: ORDENANZA QU OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS, ADMINISTRATIVAS, SANCIONES Y PARA LA REGULARIZACION DE EDIFICACIONES Articulo 1º.- OBJETIVO.La presente Ordenanza concede en la jurisdiccion del distrito de Lurigancho - Chosica, beneficios a favor de los contribuyentes que comprende la condonacion de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias y administrativas, saneamiento de sus edificaciones, formalizacion e inscripcion de propiedades, un regimen de incentivos tributarios, administrativos y de sanciones. Articulo 2º.- SUJETOS COMPRENDIDOS.Estaran comprendidos aquellos contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios, que mantengan deudas tributarias y administrativas pendientes de pago al 31 de octubre del 2005; asimismo, podran acogerse los propietarios o poseedores de los predios que a la fecha no hayan regularizado o formalizado su situacion tributaria. Articulo 3º.- SUJETOS NO COMPRENDIDOS.No se encuentran comprendidos, aquellos contribuyentes a quienes tras un MORDAZA de fiscalizacion, se les MORDAZA determinado la deuda impaga y/o subvaluada y que se encuentren debidamente notificados MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, con excepcion de los predios cuyo uso es de MORDAZA Habitacion y que no superen las 60 UIT. No sera aplicable a EMPRESAS NI PERSONAS JURIDICAS, solo para PERSONAS NATURALES que tengan la propiedad independizada o en condominio, dentro del distrito de LURIGANCHO - CHOSICA.

Articulo 4º.- DEUDAS MATERIA DE ACOGIMIENTO.Podran acogerse al presente beneficio, los tributos que se indican: 1. Impuesto Predial.- Ejercicios fiscales: 1994 hasta el 2005. 2. Arbitrios Municipales.- Ejercicios fiscales: 1994 hasta el 2005. 3. Tasa de Licencia de Funcionamiento.- Ejercicios fiscales: 1994 hasta 1999. 4. Servicio de Agua Potable.- Ejercicios fiscales 1992 hasta el 2005. 5. Pago por Autorizacion Municipal por Ocupacion de la Via Publica para actividades economicas - SISA.Ejercicios fiscales 1994 hasta el 2005. 6. Multas Tributarias y/o Administrativas.- Que se encuentren debidamente notificados. 7. Inscripciones Prediales extemporanea (Omisos o Subvaluadores) cuyos predios esten destinados a MORDAZA HABITACION. Articulo 5º.- DE LOS INCENTIVOS.Ademas de los descuentos de los reajustes e intereses senalados se aplicara: - ARBITRIOS MUNICIPALES: Para los periodos comprendidos entre 1994 y el ano 2000, se condonara el 100% del tributo insoluto siempre y cuando, se pague al contado o fraccionado la deuda de los arbitrios municipales correspondientes a los anos 2001, 2002, 2003, 2004 y el 2005. - SERVICIO DE AGUA POTABLE: Para los periodos comprendidos entre 1992 y el ano 2000, se condonara el 100 % del tributo insoluto siempre y cuando, se pague al contado o fraccionado la totalidad de la deuda del servicio de Agua Potable correspondientes a los anos 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005. - TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: Para los periodos comprendidos entre 1994 y el ano 1999, se condonara el 100 % del tributo insoluto siempre y cuando, se pague al contado o fraccionado de la deuda por Impuesto Predial correspondientes a los anos 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005. - Pago por Autorizacion Municipal por Ocupacion de la Via Publica para actividades economicas - SISA, para los periodos 1994 hasta el 2000 se condonara el 100% del tributo insoluto siempre y cuando, se pague al contado o fraccionado la totalidad de la deuda de los Ejercicios fiscales 2001 hasta el 2005 de dicho tributo. - DESCUENTO ADICIONAL PARA ARBITRIOS MUNICIPALES: Aquellos contribuyentes que tengan deudas por arbitrios municipales correspondientes a los anos 2001 al periodo fiscal 2005, y que deseen pagar voluntariamente, seran beneficiados con un descuento adicional del 30%, del monto insoluto sin considerar factores ni intereses moratorios. Los contribuyentes que mantengan deudas de los periodos fiscales de los anos 1994 al ano 2000 y que se encuentren al dia en sus pagos del periodo fiscal 2001 al 2005, se les condonara sus deudas pendientes por los periodos senalados mediante la MORDAZA de una Solicitud mas el pago unico de Diez Nuevos Soles (incluido estado de cuenta corriente) por derecho de acogimiento. - Condonacion del 100 % de las Multas Tributarias y/o Administrativas en general a los contribuyentes Omisos y/o Subvaluadores, y una condonacion del 90% a aquellos contribuyentes que hubieran sido notificados. En ambos casos estan referidos los predios cuyo uso este destinado a MORDAZA HABITACION. Articulo 6º.- Las personas naturales o juridicas que vienen funcionando sin la debida Autorizacion Municipal de Funcionamiento podran acogerse a la presente Ordenanza Municipal las Micro y Pequenas Empresas - MYPES, efectuando el pago unico de Doscientos Nuevos Soles (S/. 200.00) y el pago de Cien Nuevos Soles (S/.100.00) para los locales que se encuentren en zonas de Asentamientos Humanos para Licencias Provisionales, costo que incluye el Formato de Compatibilidad de Uso - Zonificacion. No estan considerados los giros de: Discotecas y similares, grifos, bares, restaurantes, hostales y afines, Centros educativos, explotacion de maquinas tragamonedas, actividades industriales y agencias bancarias. Articulo 7º.- Los incentivos establecidos en los articulos precedentes alcanzaran a los contribuyentes y/o deudores que se encuentren en MORDAZA de cobranza coactiva, asi como a los contribuyentes responsables e infractores que a la fecha gozan del beneficio extraordinario de fraccionamiento de pago por el saldo de la deuda, asimismo como a los contribuyentes que hubieran perdido el beneficio.

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