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PÆg. 304599 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de noviembre de 2005 POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Lurigancho - Chosica, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 002-05/CEPPI/CIUVSAH/ MDLCH de las Comisiones Permanentes de Regidores deEconomía, Planificación, Presupuesto, Racionalización e Informática y de Infraestructura Urbana, Vivienda, Saneamiento y Asentamientos Humanos por el queproponen al Concejo la aprobación del proyecto deOrdenanza que otorga beneficios para el pago de DeudasTributarias, No Tributarias y regularización de edificacionesen el primer USO casa habitación denominado “deuda cero” a favor de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Lurigancho - Chosica. CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación,modificación y supresión de sus Contribuciones, Arbitrios,Tasas, Licencia y Derechos Municipales, de conformidadcon los artículos 191º y 192º incisos 2) y 3) de la ConstituciónPolítica, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar y el artículo 41º del Código Tributario; Que, el artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal, dispone que conforme a lo establecidopor el artículo 74º y el numeral 3) del artículo 192º de laConstitución Política del Perú, las Municipalidades crean,modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley; Que, estando a la concordancia con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 740 de la Municipalidad de Lima, publicadoel 11/01/05 en el Diario Oficial El Peruano, por el que en suartículo Primero regula respecto a la facultad que tienenlas Municipalidades Distritales de normar y aplicar la ordenanza de acuerdo a lo que disponga su Concejo Distrital Concejo Distrital; Que, atendiendo al pedido de numerosos contribuyentes que tienen gran dificultad para el pago de sus deudas conel Municipio y habiéndose tenido en consideración la difícilsituación económica por la que atraviesa el país, así como la necesidad de regularizar la situación de informalidad respecto a las edificaciones inmobiliarias en el distrito, esteConcejo tras el debate correspondiente y en uso de lasatribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, por Unanimidadha visto por conveniente aprobar la siguiente norma: ORDENANZA QU OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS, ADMINISTRATIVAS, SANCIONES Y PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Artículo 1º.- OBJETIVO.- La presente Ordenanza concede en la jurisdicción del distrito de Lurigancho - Chosica, beneficios a favor de loscontribuyentes que comprende la condonación de reajustese intereses moratorios de deudas tributarias yadministrativas, saneamiento de sus edificaciones, formalización e inscripción de propiedades, un régimen de incentivos tributarios, administrativos y de sanciones. Artículo 2º.- SUJETOS COMPRENDIDOS.- Estarán comprendidos aquellos contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios, que mantengan deudas tributarias y administrativas pendientes de pago al 31 de octubre del 2005; asimismo, podrán acogerselos propietarios o poseedores de los predios que a la fechano hayan regularizado o formalizado su situación tributaria. Artículo 3º.- SUJETOS NO COMPRENDIDOS.- No se encuentran comprendidos, aquellos contribuyentes a quienes tras un proceso de fiscalización, se les hayadeterminado la deuda impaga y/o subvaluada y que seencuentren debidamente notificados antes de la vigencia dela presente Ordenanza, con excepción de los predios cuyouso es de Casa Habitación y que no superen las 60 UIT. No será aplicable a EMPRESAS NI PERSONAS JURIDICAS, sólo para PERSONAS NATURALES quetengan la propiedad independizada o en condominio, dentrodel distrito de LURIGANCHO - CHOSICA.Artículo 4º.- DEUDAS MATERIA DE ACOGIMIENTO.- Podrán acogerse al presente beneficio, los tributos que se indican: 1.Impuesto Predial.- Ejercicios fiscales: 1994 hasta el 2005. 2.Arbitrios Municipales.- Ejercicios fiscales: 1994 hasta el 2005. 3.Tasa de Licencia de Funcionamiento.- Ejercicios fiscales: 1994 hasta 1999. 4.Servicio de Agua Potable.- Ejercicios fiscales 1992 hasta el 2005. 5.Pago por Autorización Municipal por Ocupación de la Vía Pública para actividades económicas - SISA.- Ejercicios fiscales 1994 hasta el 2005. 6.Multas Tributarias y/o Administrativas.- Que se encuentren debidamente notificados. 7.Inscripciones Prediales extemporánea (Omisos o Subvaluadores) cuyos predios estén destinados a CASAHABITACIÓN. Artículo 5º.- DE LOS INCENTIVOS.- Además de los descuentos de los reajustes e intereses señalados se aplicará: - ARBITRIOS MUNICIPALES: Para los períodos comprendidos entre 1994 y el año 2000, se condonará el 100% del tributoinsoluto siempre y cuando, se pague al contado o fraccionado ladeuda de los arbitrios municipales correspondientes a los años2001, 2002, 2003, 2004 y el 2005. - SERVICIO DE AGUA POTABLE: Para los períodos comprendidos entre 1992 y el año 2000, se condonará el100 % del tributo insoluto siempre y cuando, se pague alcontado o fraccionado la totalidad de la deuda del serviciode Agua Potable correspondientes a los años 2001, 2002,2003, 2004 y 2005. - TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: Para los períodos comprendidos entre 1994 y el año 1999, se condonaráel 100 % del tributo insoluto siempre y cuando, se pague alcontado o fraccionado de la deuda por Impuesto Predialcorrespondientes a los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005. - Pago por Autorización Municipal por Ocupación de la Vía Pública para actividades económicas - SISA, para los períodos 1994 hasta el 2000 se condonará el 100% deltributo insoluto siempre y cuando, se pague al contado ofraccionado la totalidad de la deuda de los Ejercicios fiscales2001 hasta el 2005 de dicho tributo. - DESCUENTO ADICIONAL PARA ARBITRIOS MUNICIPALES: Aquellos contribuyentes que tengan deudas por arbitrios municipales correspondientes a los años 2001al período fiscal 2005, y que deseen pagar voluntariamente,serán beneficiados con un descuento adicional del 30%,del monto insoluto sin considerar factores ni interesesmoratorios. Los contribuyentes que mantengan deudas de los períodos fiscales de los años 1994 al año 2000 y que se encuentren al día en sus pagos del período fiscal 2001 al2005, se les condonará sus deudas pendientes por losperíodos señalados mediante la presentación de unaSolicitud más el pago único de Diez Nuevos Soles (incluidoestado de cuenta corriente) por derecho de acogimiento. - Condonación del 100 % de las Multas Tributarias y/o Administrativas en general a los contribuyentes Omisos y/oSubvaluadores, y una condonación del 90% a aquelloscontribuyentes que hubieran sido notificados. En amboscasos están referidos los predios cuyo uso este destinadoa CASA HABITACIÓN. Artículo 6º.- Las personas naturales o jurídicas que vienen funcionando sin la debida Autorización Municipal deFuncionamiento podrán acogerse a la presente OrdenanzaMunicipal las Micro y Pequeñas Empresas - MYPES, efectuandoel pago único de Doscientos Nuevos Soles (S/. 200.00) y el pago de Cien Nuevos Soles (S/.100.00) para los locales que se encuentren en zonas de Asentamientos Humanos para LicenciasProvisionales, costo que incluye el Formato de Compatibilidad deUso - Zonificación. No están considerados los giros de: Discotecas y similares, grifos, bares, restaurantes, hostales y afines, Centros educativos, explotación de máquinas tragamonedas, actividades industriales y agencias bancarias. Artículo 7º.- Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán a los contribuyentes y/o deudoresque se encuentren en proceso de cobranza coactiva, asícomo a los contribuyentes responsables e infractores que a la fecha gozan del beneficio extraordinario de fraccionamiento de pago por el saldo de la deuda, asimismocomo a los contribuyentes que hubieran perdido el beneficio.