Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2005 (25/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 25 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28628
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LA PARTICIPACION DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto regular la participacion de los padres de familia y de sus asociaciones en las instituciones educativas publicas y en otros niveles de la gestion del sistema educativo, con el fin de contribuir a la mejora de la calidad educativa. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion La presente Ley se aplica a las instituciones educativas publicas de Educacion Basica Regular y Especial; y a las de Educacion Tecnico - Productiva y Basica Alternativa en lo que resulte pertinente. Articulo 3º.- Participacion en el MORDAZA educativo Los padres de familia participan en el MORDAZA educativo de sus hijos de modo directo; tambien lo hacen de manera institucional, a traves de las asociaciones de padres de familia de las instituciones educativas publicas y los consejos educativos institucionales. Los servidores y funcionarios del Ministerio de Educacion, direcciones regionales de educacion y unidades de gestion educativa local asi como el personal directivo y jerarquico de las instituciones educativas apoyan a las asociaciones de padres de familia sin interferir en sus actividades; salvo que estas pongan en peligro el normal funcionamiento de las instituciones. CAPITULO II DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA Articulo 4º.- Definicion La Asociacion de Padres de Familia (APAFA) es una organizacion estable de personas naturales, sin fines de lucro, de personeria juridica de derecho privado y puede inscribirse en los Registros Publicos. Es regulada por el Codigo Civil, en lo que sea pertinente, la Ley General de Educacion, la presente Ley y su estatuto en los aspectos relativos a su organizacion y funcionamiento. La APAFA canaliza institucionalmente el derecho de los padres de familia de participar en el MORDAZA educativo de sus hijos. Articulo 5º.- Integrantes En la Asociacion de Padres de Familia participan los padres de familia, tutores y curadores de los estudiantes de la institucion educativa publica, de acuerdo a los requisitos senalados en esta Ley y su reglamento. Articulo 6º.- Atribuciones La Asociacion de Padres de Familia ejerce las siguientes atribuciones: 1. Directamente: a) Participar en el MORDAZA educativo de los hijos de sus asociados, buscando la inclusion de

las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades. b) Colaborar en las actividades educativas que ejecuta la institucion educativa, promoviendo un clima armonioso favorable para el aprendizaje. c) Vigilar la distribucion oportuna y el uso adecuado del material educativo que utilizan los estudiantes. d) Velar por la mejora de los ser vicios, infraestructura, equipamiento, mobiliario escolar y materiales, tanto educativos como ludicos. e) Gestionar la implementacion de programas de apoyo alimentario; de salud fisica y mental; de deportes, orientacion vocacional y de otros servicios que contribuyan al bienestar de los estudiantes. f) Recibir informacion sobre el manejo administrativo, financiero y economico de la institucion educativa. g) Denunciar, ante los organos competentes las irregularidades que se produzcan en las instituciones educativas. h) Par ticipar, a traves de veedores, en los procesos de adquisicion de bienes y servicios que se realicen en las instituciones educativas y en los comites especiales que se constituyan en los organos intermedios de gestion descentralizada, en el MORDAZA de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y demas normas vigentes. i) Proponer estimulos para los estudiantes, personal docente y administrativo que logren un desempeno destacado en las instituciones educativas. j) Brindar informacion y rendir cuenta documentada a los asociados. k) Participar, a traves de sus representantes, en el Consejo Educativo Institucional. l) Organizarse en instituciones de grado superior para formar parte de los organos de participacion, concertacion y vigilancia ciudadana previstos en la Ley General de Educacion. m) Otras que establezca su reglamento. 2. A traves de su representante en el CONEI: a) Participar en la formulacion y ejecucion del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y en el Plan Anual de Trabajo (PAT), con excepcion de los aspectos tecnico-pedagogicos. b) Participar en el comite de evaluacion para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo de la institucion educativa, de conformidad con las normas que emite el Ministerio de Educacion y las instancias intermedias de gestion, en concordancia con los criterios y procedimientos que establezca el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa. c) Apoyar los procesos de evaluacion, acreditacion y certificacion de la calidad educativa previstos en la Ley General de Educacion y en la ley especifica sobre la materia. d) Participar en el MORDAZA de autoevaluacion de la institucion educativa. e) Vigilar el acceso, la matricula oportuna y la asistencia de los estudiantes, en la institucion educativa. f) Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad, gratuidad, equidad y calidad en las instituciones educativas publicas. g) Vigilar el adecuado destino de los recursos de la institucion educativa y de aquellos que, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Asociacion de Padres de Familia, esten comprometidos con las actividades

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