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PÆg. 304893 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N” 28628 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto regular la participación de los padres de familia y de sus asociaciones en las instituciones educativas públicas y en otros niveles de la gestión del sistema educativo, conel fin de contribuir a la mejora de la calidad educativa. Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónLa presente Ley se aplica a las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Especial; y a las de Educación Técnico - Productiva yBásica Alternativa en lo que resulte pertinente. Artículo 3º.- Participación en el proceso educativoLos padres de familia participan en el proceso educativo de sus hijos de modo directo; también lo hacen de manera institucional, a través de las asociaciones depadres de familia de las instituciones educativas públicasy los consejos educativos institucionales. Los servidores y funcionarios del Ministerio de Educación, direcciones regionales de educación y unidades de gestión educativa local así como el personal directivo y jerárquico de las instituciones educativasapoyan a las asociaciones de padres de familia sininterferir en sus actividades; salvo que éstas pongan enpeligro el normal funcionamiento de las instituciones. CAPÍTULO II DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Artículo 4º.- DefiniciónLa Asociación de Padres de Familia (APAFA) es una organización estable de personas naturales, sin fines delucro, de personería jurídica de derecho privado y puedeinscribirse en los Registros Públicos. Es regulada por elCódigo Civil, en lo que sea pertinente, la Ley General de Educación, la presente Ley y su estatuto en los aspectos relativos a su organización y funcionamiento. La APAFAcanaliza institucionalmente el derecho de los padres defamilia de participar en el proceso educativo de sus hijos. Artículo 5º.- Integrantes En la Asociación de Padres de Familia participan los padres de familia, tutores y curadores de los estudiantesde la institución educativa pública, de acuerdo a los requisitos señalados en esta Ley y su reglamento. Artículo 6º.- Atribuciones La Asociación de Padres de Familia ejerce las siguientes atribuciones: 1. Directamente: a) Participar en el proceso educativo de los hijos de sus asociados, buscando la inclusión delas personas con discapacidad en igualdad de oportunidades. b) Colaborar en las actividades educativas que ejecuta la institución educativa, promoviendoun clima armonioso favorable para elaprendizaje. c) Vigilar la distribución oportuna y el uso adecuado del material educativo que utilizanlos estudiantes. d) Velar por la mejora de los servicios, infraestructura, equipamiento, mobiliarioescolar y materiales, tanto educativos como lúdicos. e) Gestionar la implementación de programas de apoyo alimentario; de salud física y mental; dedeportes, orientación vocacional y de otrosservicios que contribuyan al bienestar de losestudiantes. f) Recibir información sobre el manejo administrativo, financiero y económico de lainstitución educativa. g) Denunciar, ante los órganos competentes las irregularidades que se produzcan en lasinstituciones educativas. h) Participar, a través de veedores, en los procesos de adquisición de bienes y serviciosque se realicen en las instituciones educativasy en los comités especiales que se constituyanen los órganos intermedios de gestióndescentralizada, en el marco de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y demás normas vigentes. i) Proponer estímulos para los estudiantes, personal docente y administrativo que logrenun desempeño destacado en las institucioneseducativas. j) Brindar información y rendir cuenta documentada a los asociados. k) Participar, a través de sus representantes, en el Consejo Educativo Institucional. l) Organizarse en instituciones de grado superior para formar parte de los órganos de participación, concertación y vigilancia ciudadana previstos en la Ley General deEducación. m)Otras que establezca su reglamento. 2. A través de su representante en el CONEI: a) Participar en la formulación y ejecución del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y en elPlan Anual de Trabajo (PAT), con excepciónde los aspectos técnico-pedagógicos. b) Participar en el comité de evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo de la institucióneducativa, de conformidad con las normas queemite el Ministerio de Educación y lasinstancias intermedias de gestión, enconcordancia con los criterios y procedimientos que establezca el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación yCertificación de la Calidad Educativa. c) Apoyar los procesos de evaluación, acreditación y certificación de la calidadeducativa previstos en la Ley General de Educación y en la ley específica sobre la materia. d) Participar en el proceso de autoevaluación de la institución educativa. e) Vigilar el acceso, la matrícula oportuna y la asistencia de los estudiantes, en la institución educativa. f) Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad, gratuidad, equidady calidad en las instituciones educativaspúblicas. g) Vigilar el adecuado destino de los recursos de la institución educativa y de aquellos que, de acuerdo con lo establecido en el ReglamentoGeneral de la Asociación de Padres de Familia,estén comprometidos con las actividades