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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (25/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 304909 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005 Unidad Ejecutora 024 Sede Central 13. Ministerio de Transportes y ComunicacionesUnidad Ejecutora 001 Administración Central Unidad Ejecutora 007 Provías Nacional Unidad Ejecutora 008 Provías DepartamentalUnidad Ejecutora 009 Provías Rural 14. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Unidad Ejecutora 001 Administración General Unidad Ejecutora 002 Vivienda y Urbanismo Unidad Ejecutora 003 Construcción y SaneamientoUnidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento 15. Ministerio de Energía y MinasUnidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas - Central Unidad Ejecutora 002 Dirección Ejecutiva de Proyectos DEP 16. Ministerio de Agricultura Unidad Ejecutora 001 Administración Central Artículo 2º.- Funciones de la Unidad de Compras Corporativas del Plan Piloto Asígnase a la Unidad de Compras Corporativas del Plan Piloto las siguientes funciones: a) Proponer la incorporación de bienes o servicios en el Plan Piloto, así como de nuevas entidades participantes; b) Definir los tipos y modalidades de procesos de selección a ser desarrollados por los Comités Especiales; c) Solicitar información a las entidades participantes o a cualquiera de las unidades ejecutoras que integren el pliego presupuestario de éstas; d) Formular y proponer los criterios técnicos para la planificación, programación, ejecución y evaluación de los procesos de adquisiciones y contrataciones corporativas; e) Brindar asesoramiento administrativo, operativo y legal a los Comités Especiales para el cumplimiento de sus funciones, en coordinación y con el apoyo yasesoramiento que realizaran las Oficinas Generales de Administración de cada Entidad Técnica; f) Aprobar los expedientes de contratación de los bienes y servicios comprendidos dentro del Plan Piloto; y g) Aprobar las Bases de los procesos de selección que se convoquen en el marco del Plan Piloto. Artículo 3º.- Bases Estandarizadas En un plazo que no excederá del 9 de diciembre de 2005, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, deberá aprobar la directiva a que se refiere el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM, que contendrá las bases estandarizadas a utilizar en los procesos de selección del Plan Piloto. Artículo 4º.- Delegación de facultadesDelégase a la Secretaría de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, con relación a los procesos de selección comprendidos dentro del Plan Pilotode Compras Corporativas Obligatorias, la facultad de designar a los Comités Especiales a que se refiere el numeral 5.3 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM,modificado por el Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM. Artículo 5º.- Conformación de comités especiales en procesos por subasta inversa En los procesos de selección para compras corporativas que se convoquen bajo la modalidad de subasta inversa, los Comités Especiales indicados en elnumeral 5.3 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 046- 2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 073- 2005-PCM, estarán conformados, según corresponda ala naturaleza del bien o servicio, por el representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Presidencia del Consejo de Ministros o Ministerio de Economía yFinanzas, quien lo presidirá, y por el integrante designado por la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto, quien actuará como secretario. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO - PABLO KUCZYNSKI G. Presidente del Consejo de Ministros 19972AGRICULTURA Inician procedimiento administrativo a Forestal Imiria S.R.L. por presunta infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 045-2005-INRENA-OSINFOR Lima, 18 de noviembre de 2005 VISTO: El Informe Técnico-Legal Nº 042-2005-INRENA- OSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjunta por la Unidad de Regulación y Asuntos Normativos de la OSINFOR, y la Unidad de Supervisión, Evaluación yControl de la referida oficina, que da cuenta de la denuncia contenida en el Informe Nº 396A-2005-INRENA-IFFS- DCB-BRIGADA Nº 02, de fecha 04 de julio de 2005,respecto de las posibles infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre en que habría incurrido el concesionario Forestal Imiria S.R.L., con Contrato deConcesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/ C-J-048-02; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de julio de 2002, el Instituto Nacional de Recursos Naturales y la empresa Forestal Imiria S.R.L., suscriben el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-048-02, para elaprovechamiento de los recursos forestales de la Unidad de Aprovechamiento Nº 103, la cual cuenta con un área de 8,311 ha otorgadas en concesión, ubicada en elBosque de Producción Permanente de Ucayali; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 115- 2004-INRENA-ATFFS-Puc, de fecha 27 de febrero de2004, se aprueba el Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional, para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables en una superficie de306.6 ha, cuya área se ubica en el distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, de otro lado, mediante Resolución de Intendencia Nº 208-2004-INRENA-IFFS, de fecha 23 de julio de 2004, se aprueba el Plan General de Manejo Forestal del concesionario en mención, en una superficie de 8,311ha, cuya área se ubica en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, asimismo, mediante Resolución de Intendencia Nº 002-2005-INRENA-IFFS, de fecha 04 de enero de 2005, se aprueba el Plan Operativo Anual de la Segunda Zafra, en PCA 2 una superficie de 379.31 ha, cuya árease ubica en el distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, aprobándose, entre otras especies, 15,56 árboles de la especie Caoba y15,56 árboles de la especie Cedro, con un volumen total de 108.885 m3 y 121.329 m3 respectivamente; Que, el numeral 3.27 del artículo 3º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, reconoce al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA,como la Autoridad Administrativa CITES - PERU; Que, el artículo 31º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, establece que la Dirección deConservación de la Biodiversidad Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función administrar y operar la Convención sobre el Comercio Internacional de EspeciesAmenazadas de Flora y Fauna Silvestre, así como tramitar el reconocimiento de las autoridades científicas como punto focal ante la CITES; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 121-2005- INRENA, de fecha 01 de junio de 2005, se autoriza la conformación de cuatro brigadas de trabajo y unaComisión de Asesoramiento, que permitan a las Autoridades Administrativa y Científica CITES - Perú, y a la Oficina de Supervisión de las Concesiones ForestalesMaderables - OSINFOR, la implementación del artículo IV de la CITES, en lo relativo a la especie caoba, en el departamento de Ucayali, designándose a sus miembros;