Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2005 (25/11/2005)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de noviembre de 2005

Que, el articulo 88º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece, con relacion a las compras corporativas, que por mandato normativo las entidades podran adquirir bienes y contratar servicios generales en forma conjunta, a traves de un MORDAZA de seleccion unico; Que, el articulo 89º del precitado Reglamento, establece a su vez, que el encargo que se efectue solo alcanza las acciones necesarias que permitan a la Entidad encargada realizar el MORDAZA de seleccion, debiendo cada una de las entidades suscribir los contratos correspondientes con el proveedor o proveedores seleccionados; Que, asimismo, el articulo 90º del Reglamento, establecio que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se estableceria el listado de bienes y servicios sujetos a la modalidad de compras corporativas obligatorias, las entidades participantes, asi como la unidad de compras del gobierno nacional que se encargara de efectuar los procesos de seleccion correspondientes; Que, de acuerdo con la Tercera Disposicion Transitoria del mismo Reglamento y las normas MORDAZA mencionadas, se expidieron los Decretos Supremos Nºs. 046 y 0732005-PCM, mediante los cuales, se aprobo el Plan Piloto para implementar el MORDAZA de compras corporativas obligatorias en el Estado Peruano y se conformo la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual tiene por funcion principal, ademas de las indicadas en el numeral 5.2 del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, encargarse de efectuar los procesos de seleccion correspondientes, a traves de los Comites Especiales desconcentrados en los Ministerios de Transpor tes y Comunicaciones, de Economia y Finanzas y en la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, al haberse adscrito la Unidad de Compras a la Presidencia del Consejo de Ministros, esta Entidad quedo encargada de realizar los procesos de seleccion del Plan Piloto, de acuerdo con lo establecido en los articulos 89º y 90º del Reglamento, MORDAZA mencionados; Que, el numeral 5.2 del articulo 5º del precitado Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM, preve que la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolucion Ministerial, podra encargar a la Unidad de Compras Corporativas del Plan Piloto otras funciones a la previstas en este numeral, para la ejecucion del Plan Piloto; Que, asimismo, en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM, se ha establecido que la Presidencia del Consejo de Ministros dictara las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para el desarrollo e implementacion del Plan Piloto, ampliar la relacion de bienes y servicios del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM y las Entidades participantes, determinar los plazos para ejecucion del Plan Piloto, entre otros; Que, el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que, una vez reunida la informacion sobre las caracteristicas tecnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal de los procesos de seleccion a convocarse, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones debe remitir el expediente de contratacion al funcionario competente para su respectiva aprobacion; Que, el articulo 43º del indicado Reglamento dispone que el Titular de la Entidad o la MORDAZA autoridad administrativa, segun corresponda, designara por escrito a los integrantes titulares y suplentes del Comite Especial; Que, el ar ticulo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, complementado por el articulo 53º de su Reglamento, preve que las Bases de una licitacion publica o concurso publico son aprobadas por el Titular de la Entidad que lo convoca o por el funcionario designado por este ultimo; Que, la MORDAZA 100-05 de las Normas Generales de Control Interno, aprobadas por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG, exige la independencia y separacion entre funciones incompatibles, sobre la base de una

sistematica segregacion de competencias y responsabilidades, en el que primen criterios de transparencia y control de las actuaciones administrativas, a fin de evitar que todos los aspectos fundamentales de una operacion se concentren en manos de una sola persona o unidad operativa, lo cual resulta plenamente aplicable a los diversos actos preparatorios de los procesos de seleccion; Que, el ultimo parrafo del articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que, mediante resolucion, el Titular de la Entidad o la MORDAZA autoridad administrativa estan facultados para designar a los funcionarios y dependencias de la Entidad encargados de los diferentes aspectos de las adquisiciones y contrataciones, delegandoles los distintos niveles de decision y autoridad, bajo responsabilidad, salvo en aquellos asuntos que, por indicacion expresa del TUO y/o su Reglamento, resulten indelegables, lo cual no sucede en los casos de la aprobacion del expediente de contratacion, la designacion de Comites Especiales de los procesos ni la aprobacion de las respectivas Bases; Que, en consecuencia, es pertinente dictar las disposiciones complementarias, encargar funciones a la Unidad de Compras Corporativas del Plan Piloto para el desarrollo, implementacion y ejecucion del Plan Piloto de compras corporativas obligatorias en el Estado Peruano, y delegar las funciones de aprobacion y/o autorizacion para los diversos actos relativos a dichas compras; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Decreto Supremo Nº 046-2005PCM, el Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Entidades Participantes Las siguientes entidades tendran la condicion de participantes del Plan Piloto de Compras Corporativas Obligatorias: 1. Presidencia del Consejo de Ministros Unidad Ejecutora 003 Secretaria General Unidad Ejecutora 008 Modernizacion y Descentralizacion del Estado Unidad Ejecutora 009 Unidad Coordinadora del "PAMC" Unidad Ejecutora 010 Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres "Juntos" 2. Ministerio de Economia y Finanzas Unidad Ejecutora 001 Administracion General 3.Ministerio de Relaciones Exteriores Unidad Ejecutora 001 Secretaria de Administracion 4. Ministerio de Defensa Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administracion 5. Ministerio de Justicia Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administracion 6. Ministerio del Interior Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administracion 7. Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administracion 8. Ministerio de la Produccion Unidad Ejecutora 001 Ministerio de la Produccion 9. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Unidad Ejecutora 001 Direccion General de Administracion-MINCETUR Unidad Ejecutora 003 Comision para la Promocion del Peru-PROMPERU 10. Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Unidad Ejecutora 001 Administracion Nivel Central 11. Ministerio de Salud Unidad Ejecutora 001 Administracion Central MINSA 12. Ministerio de Educacion

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