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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (25/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 304908 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 88º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece, con relación a las compras corporativas, que por mandato normativo las entidades podrán adquirir bienesy contratar servicios generales en forma conjunta, a través de un proceso de selección único; Que, el artículo 89º del precitado Reglamento, establece a su vez, que el encargo que se efectúe sólo alcanza las acciones necesarias que permitan a la Entidad encargada realizar el proceso de selección, debiendo cada una de lasentidades suscribir los contratos correspondientes con el proveedor o proveedores seleccionados; Que, asimismo, el artículo 90º del Reglamento, estableció que mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se establecería el listado de bienes y servicios sujetos a lamodalidad de compras corporativas obligatorias, las entidades participantes, así como la unidad de compras del gobierno nacional que se encargará de efectuar losprocesos de selección correspondientes; Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Transitoria del mismo Reglamento y las normas antes mencionadas,se expidieron los Decretos Supremos Nºs. 046 y 073- 2005-PCM, mediante los cuales, se aprobó el Plan Piloto para implementar el proceso de compras corporativasobligatorias en el Estado Peruano y se conformó la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, lacual tiene por función principal, además de las indicadas en el numeral 5.2 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, encargarse de efectuar los procesosde selección correspondientes, a través de los Comités Especiales desconcentrados en los Ministerios de Transportes y Comunicaciones, de Economía yFinanzas y en la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, al haberse adscrito la Unidad de Compras a la Presidencia del Consejo de Ministros, esta Entidadquedó encargada de realizar los procesos de selección del Plan Piloto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 89º y 90º del Reglamento, antes men-cionados; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º del precitado Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, modificado por elDecreto Supremo Nº 073-2005-PCM, prevé que la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución Ministerial, podrá encargar a la Unidad deCompras Corporativas del Plan Piloto otras funciones a la previstas en este numeral, para la ejecución del Plan Piloto; Que, asimismo, en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM, se ha establecido que la Presidencia del Consejo de Ministros dictará las disposicionescomplementarias que sean necesarias para el desarrollo e implementación del Plan Piloto, ampliar la relación de bienes y servicios del artículo 2º del Decreto SupremoNº 046-2005-PCM y las Entidades participantes, determinar los plazos para ejecución del Plan Piloto, entre otros; Que, el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que, una vez reunida la información sobre las características técnicas, el valor referencial y ladisponibilidad presupuestal de los procesos de selección a convocarse, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones debe remitir el expedientede contratación al funcionario competente para su respectiva aprobación; Que, el artículo 43º del indicado Reglamento dispone que el Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa, según corresponda, designará por escrito a los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial; Que, el artículo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, complementado por el artículo 53º de su Reglamento,prevé que las Bases de una licitación pública o concurso público son aprobadas por el Titular de la Entidad que lo convoca o por el funcionario designado por éste último; Que, la Norma 100-05 de las Normas Generales de Control Interno, aprobadas por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, exige la independencia y separaciónentre funciones incompatibles, sobre la base de unasistemática segregación de competencias y responsabilidades, en el que primen criterios detransparencia y control de las actuaciones administrativas, a fin de evitar que todos los aspectos fundamentales de una operación se concentren en manosde una sola persona o unidad operativa, lo cual resulta plenamente aplicable a los diversos actos preparatorios de los procesos de selección; Que, el último párrafo del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que, mediante resolución, el Titular de laEntidad o la máxima autoridad administrativa están facultados para designar a los funcionarios y dependencias de la Entidad encargados de los diferentesaspectos de las adquisiciones y contrataciones, delegándoles los distintos niveles de decisión y autoridad, bajo responsabilidad, salvo en aquellos asuntos que,por indicación expresa del TUO y/o su Reglamento, resulten indelegables, lo cual no sucede en los casos de la aprobación del expediente de contratación, ladesignación de Comités Especiales de los procesos ni la aprobación de las respectivas Bases; Que, en consecuencia, es pertinente dictar las disposiciones complementarias, encargar funciones a la Unidad de Compras Corporativas del Plan Piloto para el desarrollo, implementación y ejecución del Plan Pilotode compras corporativas obligatorias en el Estado Peruano, y delegar las funciones de aprobación y/o autorización para los diversos actos relativos a dichascompras; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el TUO de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por el Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, el Decreto Supremo Nº 046-2005- PCM, el Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Entidades Participantes Las siguientes entidades tendrán la condición de participantes del Plan Piloto de Compras CorporativasObligatorias: 1. Presidencia del Consejo de Ministros Unidad Ejecutora 003 Secretaria General Unidad Ejecutora 008 Modernización y Descen- tralización del Estado Unidad Ejecutora 009 Unidad Coordinadora del ”PAMC” Unidad Ejecutora 010 Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “Juntos” 2. Ministerio de Economía y Finanzas Unidad Ejecutora 001 Administración General 3.Ministerio de Relaciones Exteriores Unidad Ejecutora 001 Secretaría de Administración4. Ministerio de Defensa Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administración 5. Ministerio de Justicia Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administración 6. Ministerio del Interior Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administración 7. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administración 8. Ministerio de la Producción Unidad Ejecutora 001 Ministerio de la Producción 9. Ministerio de Comercio Exterior y TurismoUnidad Ejecutora 001 Dirección General de Administración-MINCETUR Unidad Ejecutora 003 Comisión para la Promoción del Perú-PROMPERU 10. Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Unidad Ejecutora 001 Administración Nivel Central11. Ministerio de Salud Unidad Ejecutora 001 Administración Central MINSA 12. Ministerio de Educación