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PÆg. 304910 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005 Que, mediante Carta Múltiple Nº 014-2005-INRENA- ATFFS-PUC/JECB, de fecha 30 de mayo de 2005,recepcionada el 01 de junio de 2005, el ingeniero José Eloy Cuellar Bautista, Administrador Técnico de la ATFFS Pucallpa, comunica al señor Wilder Vásquez Figueroa,representante legal de la empresa Forestal Imiria S.R.L., que el día 16 de junio de 2005 se constituirían en su concesión, para llevar a cabo la verificación física de lasespecies de cedro y caoba declaradas en su POA de la segunda zafra, para lo cual se deberían realizar las coordinaciones previas del caso; Que, los días 15 y 16 de junio de 2005, los integrantes de la Brigada Nº 02 ingresan a la Parcela de Corta Anual correspondiente a la segunda zafra del concesionarioForestal Imiria S.R.L., con Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-048-02, emitiendo como consecuencia de dicha inspección elInforme Nº 396A-2005-INRENA-IFFS-DCB-BRIGADA Nº O2, de fecha 04 de julio de 2005; en dicho informe se señala como objetivo específico verificar la cantidad yubicación de los árboles de caoba y cedro con referencia a las coordenadas UTM; Que, en el referido Informe la Brigada Nº 2 concluye que no se encontró evidencia alguna de la existencia de los 12 árboles de caoba programados para verificar, tomando como referencia las coordenadas de losindividuos indicadas en el POA; de los 06 árboles de cedro verificados, se encontró evidencia de aprovechamiento de 02 individuos, sin embargo, estostocones no corresponden al POA de la segunda zafra, teniendo aproximadamente unos 05 años de aprovechados; tal como manifestó el señor WilderVásquez Figueroa, representante de la concesión, la información reportada dentro del POA es falsa; la fisiografía y las demás características del tipo de bosque,no es propia para la presencia natural de la caoba, por lo que no se encuentra ejemplar alguno en la PCA; y no se encuentra evidencia actual de actividad alguna dentrode la PCA; Que, el concesionario Forestal Imiria S.R.L., movilizó hasta el 16 de mayo de 2005, 109.657 m3 de la especiecedro, y hasta el 06 de mayo de 2005, 76.075 m3 de la especie caoba, del total del volumen autorizado mediante su POA de la segunda zafra, tal como consta en la Forma20 del SIF del INRENA; Que, tal como lo establece el numeral 15.2 del artículo 15º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, para cualquiermodalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales, se requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por elINRENA; Que, en ese sentido, los titulares de los contratos de concesión forestal deben enmarcar su actividad deaprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables, bajo los lineamientos aprobados en su Plan de Manejo Forestal, el mismo que comprende: a) el PlanGeneral de Manejo Forestal, que proporciona el marco general de planificación estratégica y proyección empresarial a largo plazo, formulado como mínimo paratodo el período de vigencia de la concesión, y b) el Plan Operativo Anual, que es el instrumento para la planificación operativa a corto plazo, por un período deun año, es decir el año operativo, el cual puede o no coincidir con el año calendario; Que, los Planes Operativos Anuales muestran las actividades a realizarse, en el área de la Parcela de Corta Anual durante cada zafra, debiendo indicar las especies y volúmenes aprovechables; en ese sentido,el artículo 60º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el desarrollo de las operaciones del plan de manejo se efectúa a través deplanes operativos anuales, los cuales incluyen obligatoriamente el inventario de aprovechamiento, y consideran la ubicación en mapa de los árboles aextraerse, determinados a través de sistemas de alta precisión, identificados por especie; Que, en el Plan General de Manejo Forestal presentado por el concesionario Forestal Imiria S.R.L., aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 208- 2004-INRENA-IFFS, se especifica que la mayor partedel área de la concesión forestal cuenta con bosques de terraza baja no inundable y una pequeña parte de bosque aluvial inundable permanentemente, no señalándose laexistencia de árboles de caoba, mientras que en el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, aprobado medianteResolución de Intendencia Nº 002-2005-INRENA-IFFS, sí se señala la existencia de árboles de caoba, no habiéndose justificado dicha contradicción; Que, de la revisión de los actuados se puede advertir que el concesionario Forestal Imiria S.R.L. no habría realizado actividad alguna de explotación de los recursosforestales maderables, existentes en su Parcela de Corta Anual, por cuanto la Brigada Nº 2 no encontró evidencia alguna de dicha actividad; asimismo, que la informaciónpresentada por el referido concesionario para la aprobación de su Plan Operativo Anual de la segunda zafra, sería falsa, por cuanto la Brigada Nº 2 no encontróninguno de los 12 individuos de la especie caoba seleccionados para su verificación de acuerdo a las coordenadas UTM señaladas por el concesionario en elreferido Plan Operativo Anual; de los 06 árboles de la especie cedro verificados, se encontró evidencia de aprovechamiento de 02 individuos, los cuales, sinembargo, no corresponden al POA de la segunda zafra, teniendo éstos aproximadamente unos 05 años de aprovechados; y la fisiografía y demás característicasdel tipo de bosque encontradas por la Brigada Nº 2, no son propias para la presencia natural de la caoba; por último se puede advertir que el referido concesionario nopodría justificar la movilización de los 76.075 m3 de la especie caoba que efectuó al 06 de mayo de 2005, y de los 109.657 m3 de la especie cedro que efectuó al 16 demayo de 2005, tal como consta en la Forma 20 del SIF del INRENA; Que, en ese sentido, Forestal Imiria S.R.L. habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión, señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de FaunaSilvestre, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por DecretoSupremo Nº 014-2001-AG; Que, sin perjuicio de lo expresado en el punto que antecede, los hechos antes descritos constituiríaninfracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, contraviniendo lo dispuesto en los literales i), q), t) y w) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y deFauna Silvestre; Que, el artículo 365º del mencionado Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que lasinfracciones señaladas en el artículo 363º del mismo, son sancionadas con multa no menor de 0.1 (un décimo) ni mayor de 600 (seiscientas) Unidades ImpositivasTributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma, dependiendo de la gravedad de la infracción, sin perjuicio de las acciones civiles o penalesa que hubiera lugar; Que, el artículo 366º del referido Reglamento, señala que la aplicación de multa, no impide la aplicación desanciones accesorias de comiso, suspensión temporal de actividad, clausura, revocatoria de la autorización, permiso o licencia, resolución del contrato o inhabilitacióntemporal o clausura, o incautación; Que, el artículo 367º del mencionado cuerpo legal, señala que las sanciones establecidas en el Reglamentode la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, son impuestas, en base a los criterios de gravedad y/o riesgo generado por la infracción; a los daños y perjuicios producidos; alos antecedentes del infractor; reincidencia; y reiterancia; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, recoge el principio de verdad material, porel cual en el procedimiento administrativo, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, paralo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordadoeximirse de ellas; Que, el principio de presunción de veracidad, recogido por el mismo cuerpo normativo, señala que en latramitación del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta ley,responden a la verdad de los hechos que ellos afirman; y que el principio de privilegio de controles posteriores, señala que la tramitación de los procedimientos