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PÆg. 304895 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005 Comité Electoral. Este es elegido conforme a lo establecido en el artículo 9º inciso f). Para efectos del proceso electoral, el Comité Electoral podrá solicitar el asesoramiento técnico de la Oficina deProcesos Electorales (ONPE) o de los veedores elegidosentre las personalidades de la comunidad, ajenos a la institución educativa, de modo tal que se asegure la transparencia del proceso electoral. Corresponde al Comité Electoral resolver, en última instancia, los reclamos que se presenten sobre elproceso electoral. Las autoridades educativas no soninstancia de solución de estos conflictos. CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 15º.- Recursos Son recursos de la APAFA los siguientes: a) La cuota anual ordinaria y la extraordinaria así como las multas que se imponen a sus miembros,debidamente aprobadas por la Asamblea General.El monto de la cuota ordinaria no puede excederdel 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT),vigente a la fecha en que se realiza la Asamblea General respectiva. b) Los fondos recaudados por las actividades previstas en el Plan Operativo Anual, articuladocon el Plan Anual de Trabajo de la institucióneducativa. c) Los muebles y materiales adquiridos para el trabajo de la APAFA. d) Las donaciones y legados.e) Los ingresos provenientes de la administración o concesión de los quioscos escolares. f) Otros recursos que le sean asignados, conforme a su estatuto. La APAFA esta impedida de realizar cobros que limiten el libre acceso a la educación y permanencia de losestudiantes en la institución educativa. El pago de lacuota ordinaria anual o extraordinaria no constituye requisito para matricular a los estudiantes. Si el miembro tuviese dificultades económicas para sucancelación, la APAFA debe autorizar el pagofraccionado; la compensación con servicios a prestara favor de la institución educativa; u otras facilidadescontempladas en el estatuto o establecidas por la Asamblea General. Artículo 16º.- Destino de los recursos En el marco del Proyecto Educativo Institucional y del Plan Anual de Trabajo, los recursos de la APAFA contribuyen, sin vulnerar el principio de gratuidad de la educación pública, al desarrollo de las actividadestécnico-pedagógicas de la institución educativa. Puedendestinarse a colaborar con: a) El mantenimiento y reparación de la infraestructura física. b) La conservación y refacción del mobiliario escolar.c) El equipamiento e implementación de tecnologías de información y comunicación. d) La realización de programas de capacitación para sus asociados, poniendo énfasis en las escuelasde padres. e) La adquisición y mantenimiento de materiales educativos, lúdicos y deportivos. En ningún caso los recursos de la APAFA se utilizarán para atender gastos corrientes. Excepcionalmente, y en situación de urgencia, las utilidades provenientes de la administración oconcesión de los quioscos escolares puedenorientarse a fines distintos a los previstos en elpresente artículo, siempre que su utilización seade interés general para la institución educativa, bajo responsabilidad y previa aprobación del Consejo Directivo, dando cuenta a la AsambleaGeneral.Artículo 17º.- Transferencia de bienes Los bienes adquiridos por la APAFA, y destinados a la institución educativa deben ser formalmentetransferidos a ésta, en el plazo máximo de treinta (30)días calendario, bajo responsabilidad. CAPÍTULO VI DE LA COORDINACIÓN INSTITUCIONAL Artículo 18º.- Coordinación institucional La APAFA puede establecer relaciones de coordinación con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, así como con asociaciones similares. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA .- Aplicación progresiva del artículo 6º numeral 1, incisos h) y l) Las atribuciones establecidas en el artículo 6º, numeral 1, incisos h) y l) se implementarán, en el ámbitode cada nivel de Gestión Intermedia Descentralizada,cuando los órganos de grado superior de las APAFA sean constituidos legalmente y de acuerdo a los requisitos que se establezcan en el reglamento. SEGUNDA.- Reglamento Encárgase al Ministerio de Educación elaborar y aprobar el reglamento de esta Ley, durante los sesenta (60) días siguientes a su puesta en vigencia, en concordancia con lo establecido en el Decreto SupremoNº 018-2004-ED, en lo que sea pertinente. TERCERA.- Simplificación de trámites Las Asociaciones de Padres de Familia se inscriben en los Registros Públicos por el mérito de su Acta de Constitución. CUARTA.- Registro Créase el Registro de Dirigentes de las Asociaciones de Padres de Familia en cada Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) y Dirección Regional de Educación, según corresponda. Dicho registro funcionade manera interconectada en el ámbito nacional. Elreglamento establece sus alcances. QUINTA.- Normas derogatorias Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de noviembre de dos mil cinco. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 20070