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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G32/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 30 de noviembre de 2005 /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G43/G6F/G6D/G70/G61/GF1/GED/G61 /G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G74/G65/G6C/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G56/G48/G46/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 564-2005-MTC/03 Lima, 22 de noviembre del 2005 VISTA, la Solicitud Registro Nº 2001-012483, presentada por la COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre renovación de autorización del servicio de radiodifusión comercial por televisión enVHF, en el distrito, provincia y departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 220-99-MTC/ 15.03, del 11 de junio de 1999, se autorizó a la COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, y en períodos sucesivos, la operación de unaestación retransmisora del servicio de radiodifusión por televisión en VHF, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Ica. Con vencimiento el 28 de diciembrede 2001; Que, conforme el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 67º del Reglamentode la Ley de Radio y Televisión, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitoslegalmente establecidos; Que, el artículo 205º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener la renovación de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es necesario cumplir con los requisitos que en dicha norma se detalla, normaaplicable en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; asimismo debe acompañarse el proyectode comunicación, en aplicación de la Cuarta Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones opina mediante Informe Nº 1119-2005- MTC/17.01.ssr, que la estación autorizada a la COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., se encuentra enaptitud técnico y legal para continuar operando el servicio de radiodifusión, cumple con los requisitos técnicos y legales correspondientes, por lo que emite su conformidad a lasolicitud de renovación presentada por la citada empresa, incluyéndose la adecuación del tipo de emisión conforme a lo establecido en las Normas Técnicas del Servicio deRadiodifusión; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto SupremoNº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y lasNormas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobados por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito, provincia y departamento de Ica, de acuerdo a las características técnicas que se detallan acontinuación: Servicio : TV-VHF Frecuencia/Canal : CANAL 5 BANDA IFRECUENCIA VIDEO: 77.25 MHzFRECUENCIA AUDIO: 81.75 MHz Indicativo : OAY-5BEmisión : Video: 5M45C3F Audio: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : Video: 2 Kw Audio: 0.2 Kw Ubicación de la EstaciónEstudios : Esquina Mariano Carranza y Jr. Montero Rosas Nº 1099 - Santa Beatriz, distrito,provincia y departamento de Lima.Coordenadas GeográficasLongitud Oeste : 77° 02’ 15” Latitud Sur : 12° 04’ 40” Planta : Cerro Prieto, distrito, provincia y departamento de Ica.Coordenadas GeográficasLongitud Oeste : 75° 47’ 06.7” Latitud Sur : 13° 59’ 14.3” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 68 dBµV/m Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo dediez (10) años, en consecuencia vencerá el 28 de diciembre de 2011. La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extender lacorrespondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 20209 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G70/G6F/G72/G20/G74/G65/G6C/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G55/G48/G46/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6C/G6F RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 566-2005-MTC/03 Lima, 23 de noviembre del 2005 VISTO, el Expediente Nº 2004-014021 presentado por don AUGUSTO RUÍZ TELLO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Ilo, deldistrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del serviciode radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto enel artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas paraestablecer un servicio de radiodifusión. Asimismo, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce(12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información ydocumentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe presentarse la documentación que permita verificar el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Leyde Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 1142-2005-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentadapor don AUGUSTO RUÍZ TELLO cumple con los requisitos