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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (02/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 301480 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de octubre de 2005 OSINERG Sancionan con multa a Transportadora de Gas del Perœ S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 777-2005-OS/GG Lima, 22 de setiembre de 2005 VISTO: El expediente Nº 113636, el Informe Legal Nº 2299- 2005-OS-GFH-L del 21 de setiembre de 2005, el Informe Técnico Nº 113636-2005-OSINERG-CGC del 21 de setiembre de 2005, sobre la ocurrencia de una fuga en elducto de líquidos de gas natural del Sistema de Transporte,cuya responsable es la empresa Transportadora de Gasdel Perú S.A. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1. Que, por Oficio Nº 795-2005-OSINERG-GFH-L del 31 de enero de 2005, notificado el 3 de febrero de 2005, se le comunicó a la empresa Transportadora de Gas delPerú S.A. que se le había iniciado procedimientoadministrativo sancionador por: a. No haber cumplido con comunicar lo más pronto posible la emergencia a las dependencias gubernamentales y públicas, lo que constituye unincumplimiento del artículo 60º del Anexo I del Reglamentopara el Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobadopor Decreto Supremo Nº 041-99-EM. b. No cumplir con dar una respuesta inmediata al derrame, toda vez que permitió que las lluvias laven la tierra contaminada arrastrando hidrocarburos hacia elentorno ya sea suelos o cursos de agua, asimismo, lasaguas contaminadas con hidrocarburos no fueronadecuadamente dispuestas en tanques para su posteriortratamiento y recuperación, a fin de evitar la contaminación en el medio ambiente, lo que constituye un incumplimiento al artículo 287º del Reglamento de Seguridad en laIndustria del Petróleo aprobado por Resolución MinisterialNº 0664-78-EM. c. No haber cumplido con las obligaciones detalladas en el Estudio de Impacto Ambiental para sus operaciones de Transporte de Gas Natural y Transporte de los Líquidos de Gas, Camisea - Lima, incurriendo en el ilícitoadministrativo contemplado en el literal e) del artículo 48ºdel Reglamento para la Protección Ambiental en lasActividades de Hidrocarburos aprobado por DecretoSupremo Nº 046-93-EM. 1.2. Que, mediante escrito de registro Nº 527410 de fecha 24 de febrero de 2005, la empresa Transportadorade Gas del Perú S.A. formula sus descargos; 1.3. Que, con Memorando Nº OEE-351-2005 del 19 de setiembre de 2005, se alcanza el Informe Técnico Nº 011-2005-OEE/OS, a través del cual se establece el importe de la multa que corresponde aplicar al casomateria de autos; 1.4. Que, a través del Informe Técnico Nº 113636-2005- OSINERG-CGC del 21 de setiembre de 2005, se analizanlos descargos efectuados por la empresa fiscalizada; 1.5. Que, con Memorando Nº GFH-3507-2005/CGC del 21 de setiembre de 2005, se alcanza el informe quesustenta los valores asignados a los componentes delfactor A considerados en el Informe Técnico Nº 011-2005-OEE/OS; 2. ARGUMENTOS DE LOS DESCARGOS 2.1. Que, respecto a la infracción a que se hace referencia en el literal a del numeral 1.1. de la presenteresolución alega lo siguiente:a. Transportadora de Gas del Perú S.A. cumplió con comunicar los hechos a OSINERG y a la Dirección Generalde Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas,entidades competentes conforme lo establecido en el Plande Contingencia. b. También cumplió con comunicar verbalmente a los pobladores de la zona del derrame y, posteriormente reforzaron dicha información a través de reunionesinformativas respecto a los aspectos del derrame. c. Además, precisan que si bien la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. fue quien realizó las primerascomunicaciones, dicha empresa actuó por cuenta y encargo de Transportadora de Gas del Perú S.A. dado el acuerdo de colaboración recíproca que mantienen paraenfrentar emergencias. d. Refiere que en el Campamento Malvinas mantienen el equipo apropiado para atender emergencias. e. La conducta de Transportadora de Gas del Perú S.A. no encuadra en lo establecido en el artículo 60º del Anexo I del Reglamento para el Transporte de Hidrocarburos porDuctos aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99-EM,toda vez que cumplieron con comunicar a las entidadescompetentes del derrame. f. La empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. cumplió con sus obligaciones de notificación y comunicación al interior de la empresa y a lascomunidades; por lo que es inexacto afirmar que suempresa no había cumplido con el Plan de Contingencia. 2.2. Que, respecto a la infracción a que se hace referencia en el literal b del numeral 1.1. de la presente resolución sostiene lo siguiente: a. El informe final de la empresa fiscalizada refiere que el volumen derramado fue de 77.9 m3, siendo el caso queel volumen derramado declarado en el Informe Preliminar fue de 70 m3 y en el Informe Ampliatorio fue de 42.7 m3, por ser el volumen de LGN que se quedó en estado líquidoen el terreno; asimismo, calculan que el volumen que sevolatilizó más el volumen derramado asciende a 260.30m3. b. OSINERG debe precisar el método de cálculo utilizado para establecer que el derrame fue de 183 m3 y que aproximadamente 819 barriles quedaron en el terreno. c. OSINERG no presenta prueba alguna ni fundamento para afirmar que Transportadora de Gas del Perú S.A. noprocedió a dar respuesta inmediata ante el derrame. d. La acción de Transportadora de Gas del Perú S.A. fue inmediata por cuanto se realizó en un plazo razonable teniendo en consideración que se debieron tomar medidaspara evitar que se siga bombeando LGN, comunicar a lascomunidades y realizar el análisis de la situación, paraluego enviar personal al lugar del incidente (ubicado en lazona de selva). e. El incidente ocurrió en el Km. 8, siendo que el Centro Operativo Local de Emergencia (COLE) máscercano era el ubicado en la Estación de Bombeo 1 -Malvinas, desde donde se desplazó el personal y equipopara colocar barreras de contención y absorción en laszonas impactadas, así como para comunicar a las comunidades del derrame en corto plazo. Precisan que OSINERG tenía conocimiento de la ubicación de losCOLE, entre ellos el ubicado en la Estación de Bombeo1 - Las Malvinas, toda vez que los mismos forman partedel Plan de Contingencia de la empresa Transportadorade Gas del Perú S.A., el mismo que fue presentado y aprobado por OSINERG. f. No existe fundamento para afirmar que no se actuó con la velocidad requerida y que se incumplió con el Plande Manejo Ambiental; es más, refieren que respondierona la contingencia con velocidad y en un plazo razonable. g. Se le imputa a Transportadora de Gas del Perú S.A. haber incurrido en el ilícito administrativo contenido en el literal e) del artículo 48º del Reglamento para la ProtecciónAmbiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobadopor Decreto Supremo Nº 046-93-EM, al incumplir el Plande Manejo Ambiental; sin embargo, precisan que laconducta no se encuentra tipificada en la citada norma por cuanto ya se dio una respuesta rápida y en un plazo acorde a la naturaleza del accidente y de los demásfactores, como factores geográficos y climatológicos de lazona.