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PÆg. 302770 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de octubre de 2005 General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura, mientras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 17920 Modifican fechas límite de matada y quema y campo limpio de algodónhíbrido en el valle Jequetepeque,departamento de La Libertad, para la campaæa 2005 - 2006 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 196-2005-AG-SENASA La Molina, 17 de octubre de 2005VISTO: El Oficio Nº 622-2005-AG-SENASA/LA LIB, de fecha 2 de agosto de 2005, mediante el cual la Dirección del SENASA La Libertad remite la propuesta de modificatoriade fechas límite para la siembra, matada, quema y período de campo limpio del cultivo de algodón híbrido en el valle Jequetepeque, en el departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el cultivo del algodonero se encuentra regulado por el Texto Único Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana,aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 251-94-AG y modificado por la Resolución Ministerial Nº 443-97-AG, asimismo, siendo el Artículo 3º del citado Reglamento elque fija las fechas límite para la siembra, matada y quema del mencionado cultivo en cada valle; Que, la Segunda Disposición Complementaria del referido Reglamento faculta al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, modificar mediante Resolución Jefatural las fechas límite fijadas en su Artículo 3º, previa evaluacióntécnica realizada por la Comisión Ad Hoc del valle respectivo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1118-2001- AG del 15 de octubre de 2001, se modificó lo establecidoen el Artículo 3º del mencionado Reglamento, a efectos de adecuar las fechas límite de siembra del cultivo del algodonero; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 029-2005-AG, publicado el 9 de julio de 2005, se aprobó el Reglamento para la formulación, aprobación y supervisión de la ejecucióndel Plan de Cultivo y Riego - PCR, cuyo Artículo 9º inciso c) establece que el Comité de Coordinación del Plan de Cultivo y Riego del distrito de Riego tiene como una de sus funcionesproponer al Director General de Agricultura las fechas de inicio de las campañas grande y chica en cada distrito y subdistrito de riego, así como los calendarios de siembraque son aprobados mediante Resolución Directoral; Que, mediante el Informe Técnico Nº 053-2005-AG- SENASA-DGSV-DIA, de fecha 4 de octubre de 2005, laDirección General de Sanidad Vegetal informa que la solicitud de modificación, tiene como sustento técnico las condiciones hídricas y climáticas favorables para el cultivo del algodónhíbrido en el valle Jequetepeque, con la finalidad de obtener mayor rendimiento y producción, y que esta solicitud se enmarca dentro de los requerimientos establecidos por elTexto Único Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana; De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 251- 94-AG, Resolución Ministerial Nº 443-97-AG, Resolución Ministerial Nº 1118-2001-AG, Decreto Supremo Nº 029- 2005-AG; y con las visaciones de la Dirección General deSanidad Vegetal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar, sólo para la campaña 2005- 2006, las fechas límite de matada y quema y campo limpiode algodón híbrido, en el valle Jequetepeque, en el departamento de La Libertad, tal como se detalla a continuación: Departamento Valle Variedad Matada y Campo quema limpio La Libertad Jequetepeque Híbrido 15 may. al 16 jul. al 15 jul. 30 set. Artículo 2º.- Los infractores a lo dispuesto en la presente Resolución, serán sancionados conforme a lo establecido en el Artículo 31º del Texto Único Ordenadodel Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR PALMA VALDERRAMA Jefe (e) Servicio Nacional de Sanidad Agraria 17894 MINCETUR Autorizan a procuradora interponer acciones legales de desalojo porocupación indebida de predio destinado a la construcción de complejo artesanal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 321-2005-MINCETUR/DM Lima, 18 de octubre de 2005Visto los Oficios Nºs. 253 y 405-2005-GRA/DIRCETUR- OPPA, de fechas 19 de mayo y 21 de julio de 2005,respectivamente, del Director Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el MINCETUR es afectatario del terreno ubicado en el Asentamiento Humano "Proyecto Integral Ñahuinpuquio", en el distrito San Juan Bautista, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, destinado a laconstrucción de un Complejo Artesanal, según consta en el Registro Predial Urbano Nº P11025203, Asientos Nºs. 00003 y 00004, de la Zona Registral Nº IX, Sede Ica,de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP y en el Registro Nº 792-Ayacucho, del Sistema Nacional de Información de Propiedad Estatal - SINABIPde la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN; Que, en concordancia con el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de PropiedadEstatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, y la Directiva Nº 005-2002/SBN "Procedimientos para la afectación en uso y desafectación de predios del Estado",aprobada por Resolución Nº 022-2002/SBN del 12 de julio de 2002, el MINCETUR es directamente responsable del citado predio afectado en uso, en cuanto a suconservación, cautela física y seguridad jurídica; Que, el Director Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ayacucho, mediante los Oficios del Visto,informa que dicho predio ha sido invadido por terceros, quienes vienen utilizando el lote como mercado, por lo que solicita se inicien las acciones legales que permitandesalojar a los invasores de dicho predio; Que, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF prevé que la defensa de los bienes de propiedad estatal debe encargarsea los Procuradores Públicos, en concordancia con el Decreto Ley Nº 17537, Ley del Consejo de Defensa Judicial del Estado, que dispone que la defensa de los intereses yderechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Generales de la República a cargo de los asuntos de los diferentes Ministerios; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar a la Procuradora Pública, a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para queinterponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del MINCETUR;