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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (22/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 302786 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de octubre de 2005 de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 07° 00' Latitud Sur, el cual rige desde el 24 de enero del 2005; Que mediante Resolución Ministerial Nº 107-2005- PRODUCE del 28 de abril del 2005, se suspendió a partir de las 00:00 horas del 30 de abril del 2005, las actividadesde extracción y recepción del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) autorizado en el marco del Régimen Provisional dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE, en el área marítima comprendida al sur del paralelo 06° 00' Latitud Sur; Que por Resolución Ministerial Nº 233-2005-PRODUCE se suspendió a partir de las 00:00 horas del 13 de setiembre del 2005, las actividades de extracción y recepción del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) autorizadasen el marco del Régimen Provisional dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominiomarítimo del Perú y el paralelo 06° 00' Latitud Sur; así como en el área marítima comprendida al sur del paralelo 06° 30' Latitud Sur. Asimismo, en su artículo 4º se suspendiólos efectos jurídicos de la Resolución Ministerial Nº 107- 2005-PRODUCE, durante la vigencia del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 233-2005-PRODUCE; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio Nº PCD-100-502-2005-PRODUCE/IMP del 3 de octubre del 2005, alcanzó el informe denominado“Caracterización biológico pesquera de la merluza peruana (Merluccius gayi peruanus) entre los 06° 00' y 06° 30' LS”, el cual contiene los resultados de la pesquería efectuadaen la zona comprendida entre los citados paralelos, desde el 13 al 26 de setiembre del 2005, en el contexto de la excepción a la veda dispuesta por la Resolución MinisterialNº 233-2005-PRODUCE, los mismos que señalan la alta actividad reproductiva de la merluza por encima del nivel crítico, la predominancia de ejemplares juveniles en lascapturas y el considerable descenso de la captura por unidad de esfuerzo en la citada zona; por lo que recomienda, suspender las actividades extractivas delrecurso merluza en el área comprendida entre los paralelos 06° 00' 01" y 06° 30' 00" Latitud Sur; Que mediante los Oficios Nºs. PCD-100-509-2005- PRODUCE/IMP y DE-100-220-2005-PRODUCE/IMP del 12 y 17 de octubre del 2005, el IMARPE manifiesta la posibilidad de autorizar la actividad extractiva del recursomerluza durante la segunda quincena del mes de octubre del 2005, teniendo en cuenta los niveles de declinación de la actividad reproductiva reportados en la última PescaExploratoria; medida de ordenamiento pesquero, que no tendrá un efecto significativo en relación al volumen de reclutamiento promedio esperado para el año 2006; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003- PRODUCE y demás normas complementarias yampliatorias; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, las actividades de extracción y recepción del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida al sur delparalelo 06° 00' 01" Latitud Sur, por parte de la flota arrastrera de mayor escala (industrial), menor escala y artesanal. Artículo 2º.- Autorizar a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución hasta el 31 de octubre del 2005, las actividades de extracción y recepción del recurso merluza (Merlucciusgayi peruanus) en el área marítima comprendida entre los paralelos 04° 30' 01" y 06° 00' 00" Latitud Sur; siendo de aplicación las medidas contenidas en el artículo 19º de laResolución Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE, a aquellas embarcaciones que desarrollen actividades extractivas en zona de pesca prohibida y no permitida. El recurso merluza procedente de las capturas desarrolladas en el área de pesca autorizada podrá procesarse en los establecimientos industriales pesquerosque cuenten con licencia de operación vigente y que han suscrito el convenio a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE.Artículo 3º.- Las actividades de extracción y procesamiento que se desarrollen en el marco de lo dispuesto en el artículo 2º, están sujetas al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en laResolución Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE. Artículo 4º.- Modificar el área marítima de la suspensión dispuesta por el artículo 1º de la Resolución MinisterialNº 233-2005-PRODUCE, disponiéndose que la suspensión de las actividades de extracción y recepción del recurso merluza es de aplicación en el área marítimacomprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 04° 30' 00" Latitud Sur. Artículo 5º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgará autorización de zarpe para realizar actividades extractivas de merluza en el área marítima suspendida por losartículos 1º y 4º de la presente resolución. Se encuentra prohibido el procesamiento del recurso merluza cuyas capturas procedan de las áreas desuspensión establecida en los artículos 1º y 4º de la presente resolución. Artículo 6º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 107-2005-PRODUCE y los artículos 4º, 5º y 6º de la Resolución Ministerial Nº 233-2005-PRODUCE. Artículo 7º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Producción de Piura y Lambayeque con competencia pesquera. Artículo 8º.- Las personas naturales o jurídicas que incumplan las disposiciones contenidas en la presente resolución serán sancionadas, previo procedimientoadministrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones ydel Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, y demás normatividad pesquera vigente. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción y las Direcciones Regionales de Producción de Tumbes, Piura y Lambayeque con competencia pesquera velarán por el estricto cumplimientode lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 17966 RELACIONES EXTERIORES Modifican resolución que autorizó viaje de funcionario diplomÆtico a laConfederación Suiza RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1152-2005-RE Lima, 21 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que se ha expedido la Resolución Ministerial Nº 1018- RE de 20 de setiembre de 2005, mediante la cual se autoriza el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Marco Vinicio Balarezo Lizarzaburu, Director General de OMCy Negociaciones Económicas Internacionales, para que participe en las negociaciones del Comité del Comercio y Servicios, las cuales se vienen realizando en Ginebra,Confederación Suiza; del 26 al 30 de setiembre de 2005; Que el mencionado funcionario diplomático, tenía programado su viaje desde Lima a la ciudad de Ginebra,con escala técnica en la ciudad de Houston, Texas, Estados Unidos de América, en la línea aérea Continental Air Lines, empresa que devolvió el íntegro del valor delpasaje Lima-Houston-Ginebra-Houston-Lima; Que el motivo de la devolución de los pasajes correspondientes al mencionado funcionario diplomático,obedece a que debido al mal tiempo ocasionado por el paso