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PÆg. 302781 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de octubre de 2005 de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo alPresupuesto de la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 480.00 Viáticos : US$ 400.00 Tarifa CORPAC : US$ 28.24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria cuyo viajese autoriza, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominacióno clase a favor de la funcionaria, cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros yel Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 18017 ENERGÍA Y MINAS Reconocen servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de trÆnsito a favorde concesión definitiva de distribuciónde la que es titular EDECAÑETE S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 417-2005-MEM/DM Lima, 5 de octubre de 2005 VISTO: El Expediente Nº 31170305, organizado por EDECAÑETE S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 90100971 del Registro de Personas Jurídicas de laOficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de las servidumbres convencionales de sistema de telecomunicaciones y de tránsito sobre bienesde propiedad particular para la instalación de la estación repetidora Cerro Ihuanco; CONSIDERANDO: Que, EDECAÑETE S.A., es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución deenergía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 095-95-EM, publicada el 6 de diciembre de 1995, en cuya concesión se encuentra la estación repetidora CerroIhuanco, ubicada en la Unidad Catastral N° 10411, Lote N, distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, según las coordenadas UTM quefiguran en el Expediente; Que, Luz del Sur S.A.A. presentó erróneamente la solicitud de reconocimiento a que se refiere la presenteResolución, la cual fue debidamente rectificada por EDECAÑETE S.A., sustituyéndose en el trámite de reconocimiento de las mencionadas servidumbres, enmérito de la Resolución Suprema señalada en el considerando que antecede; Que, Luz del Sur S.A.A., ha suscrito con EDECAÑETE S.A., con la participación de la sociedad conyugal conformada por el señor Angel Daniel Canales Benavides y señora Flor María del Rosario Artadi Agüero, un Contratode Cesión de Posición Contractual, con fecha 23 de mayo de 2005, mediante el cual Luz del Sur S.A.A. cede a favor de EDECAÑETE S.A. su posición contractual en elContrato de Servidumbre para Sistema de Telecomunicaciones y de Tránsito, celebrada con la mencionada sociedad conyugal, quien también manifiesta su conformidad, asumiendo EDECAÑETE S.A. todos losderechos y obligaciones derivados de dicho Contrato de Servidumbre; Que, EDECAÑETE S.A. ha acreditado que en el predio señalado en el primer considerando de la presente Resolución, se ha constituido una servidumbre convencional de sistema de telecomunicaciones sobreun área de 200,06 metros cuadrados y una servidumbre convencional de tránsito sobre un área de 17 741,80 metros cuadrados, de propiedad de la sociedad conyugalmencionada en el considerando que antecede, para la instalación de la estación repetidora Cerro Ihuanco, conforme consta en el Contrato de Servidumbre paraSistema de Telecomunicaciones y de Tránsito de fecha 18 de abril de 2005, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencionalpara el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbreconvencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 216-2005-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º. - RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular EDECAÑETE S.A., las servidumbres convencionales de sistema detelecomunicaciones y de tránsito sobre el bien de la sociedad conyugal conformada por el señor Angel Daniel Canales Benavides y señora Flor María del Rosario ArtadiAgüero, para la instalación de la estación repetidora Cerro Ihuanco, ubicada en la Unidad Catastral N° 10411, Lote N, distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamentode Lima, constituidas mediante Contrato de Servidumbre para Sistema de Telecomunicaciones y de Tránsito de fecha 18 de abril de 2005, en los términos y condicionesestipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Propie- Tipo de Servi- tario terreno dumbre 31170305 Estación repetidora Cerro Ihuanco Ubicación: distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima Servidumbre de sistema Suelo: Sociedad Eriazo de telecomunicaciones: 200,06 m² Conyugal: y sus aires. Angel Daniel Coordenadas UTM: Canales Vértice Norte Este Benavides y A 8 562 326,48 341 604,24 Flor MaríaB 8 562 324,31 341 618,07 del Rosario C 8 562 338,42 341 620,28 Ar tadi D 8 562 340,60 341 606,45 Agüero Servidumbre de tránsito: Suelo: Sociedad Eriazo Coordenadas UTM: 17 741,80 m² Con yugal: Vértice Norte Este y sus aires Angel Daniel M 8 561 887,44 341 821,26 Canales N 8 561 890,47 341 829,92 Benavides P 8 562 325,73 341 609,02 y Flor Q 8 562 325,06 341 613,27 María del Rosario Artadi Agüero Artículo 2º.- Son de aplicación a las servidumbres reconocidas en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones