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PÆg. 302782 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de octubre de 2005 Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SANCHEZ MEJÍA Ministro de Energia y Minas 17376 INTERIOR Designan Subprefecto de la provincia de Lamas, departamento de San Martín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2215-2005-IN-1501 Lima, 17 de octubre del 2005 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Subprefecto de la provincia de Lamas del departamento de San Martín cargo considerado de confianza; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en los artículos 5º y 24º del Texto Único Ordenadodel Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de lasAutoridades Políticas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y, Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22 de julio del 2005; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR a partir de la fecha a don Regner HIDALGO HIDALGO como Subprefecto de la provincia de Lamas del departamento de San Martín, cargopúblico considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 17923 Absuelven de cargos a Directora de la Unidad de Control Patrimonial de laOASA-MIN RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2221-2005-IN/CEPAD Lima, 18 de octubre de 2005 VISTO, el Acta Nº 4 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPAD), del 4.MAY.2005, nombrada con Resolución Ministerial Nº 2550- IN-0901, de fecha 15 de diciembre del 2004, y el InformeNº 002-2005-IN/CEPAD, del 4.MAY.2005; y, CONSIDERANDO:Que, en el Informe Nº 018-2004-2-0282-IN/ OCI.OAI.INS de la Oficina de Auditoría Interna del Órganode Control Institucional del Sector, denominado "Examen Especial de Verificación Sobre Reducción y Venta de Vehículos Declarados Excedentes, dispuesto por la LeyNº 28034, que dictó Medidas Complementarias de Austeridad en el año 2003, se recomienda designar una Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios a fin de que se pronuncie sobre laprocedencia de la instauración de proceso administrativo disciplinario y, de ser el caso, califique la gravedad de las faltas en que presuntamente habrían incurrido ex funcionaria y servidora del Ministerio del Interior; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 2550-2004- IN-0901, de fecha 15 de diciembre del 2004, se designó una Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios, a fin de que se pronuncie sobre la procedencia de la instauración de proceso administrativo disciplinario y de ser el caso califiquen la gravedad de lasfaltas en que presuntamente habrían incurrido los ex funcionarios comprendidos en el Informe Nº 018-2004-2- 0282-IN/OCI.OAI.INS; Que, por Resolución Ministerial Nº 0828-2005-IN de fecha 8.ABR.2005, se instauró proceso administrativo disciplinario a las señoras MARIA JESÚS GAMARRAGAMARRA DE FERNÁNDEZ, ex Directora de la OGA- MIN; y, la señora MARIA ANGELlCA BUTRON MADRID, Subdirectora de la Unidad de Control Patrimonial de laOASA-MIN, respecto de las supuestas faltas administrativas determinadas en la observación única del Informe Nº 018-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.INS; Que, a través del escrito presentado el 20.ABR.04, la señora MARíA ANGELlCA BUTRON MADRID, presentó su descargo sobre la única observación del Informe Nº 018-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.INS; Que, "Como subdirectora de la Unidad de Control Patrimonial y subordinada de la Dirección deAbastecimiento y Servicios Auxiliares entre una de las obligaciones le corresponde acatar las órdenes de su superior jerárquico y realizar cualquier otra función que leasigne el Director de la OASA, en ese entonces la Lic. Claudia S. Frisancho Dávila, quien con Oficio Nº 1676-2003- IN-0506, de fecha 15.0CT.2003, comunicó a la DirectoraGeneral de Administración Eco. MARIA JESÚS GAMARRA DE FERNÁNDEZ, donde explica claramente que se había considerado por conveniente la transferencia del 50% delos vehículos a la Policía Nacional del Perú dándose el detalle de las acciones que se tomarían en el citado documento"; Que, señaló que la ex Directora de la Oficina General de Administración, comunicó oportunamente a todas las Direcciones Generales, la implementación de Medidascomplementarias de Austeridad referentes a las disposiciones de la Ley Nº 28034, en este documento se señalaba que por los escasos recursos con que contaba laEntidad en ese momento y a fin de potenciar el servicio policial se consideró por conveniente la transferencia de cincuenta por ciento (50%) del pull de vehículos a la PolicíaNacional del Perú, señaló que debido a la demora del envío de los 35 vehículos a la Unidad de Transporte y Talleres por parte de las otras direcciones para realizar latransferencia a favor de la Policía Nacional del Perú, éstos fueron solicitados por la Dirección General de Administración mediante oficios de fecha 13.0CT.2003; Que, precisó "Que el Reglamento para la venta de vehículos declarados excedentes Resolución Ministerial Nº 699-2003-EF/10 fue publicado el 3.DIC.2003, cuatromeses y medio después de publicada la Ley Nº 28034 e inclusive un mes y 10 días después de vencido el plazo de los 90 días que se dieron para que los vehículos fueranvendidos mediante Subasta Pública, que aun si la Dirección General de Administración hubiera autorizado la venta por Subasta Pública y no la transferencia a la Policía Nacionaldel Perú, hubiera resultado imposible realizar la venta dentro de los 90 días indicados en la Ley, ya que en su momento no se contaba con el Reglamento el cual contenía eldetalle del procedimiento que debía seguir el Ministerio del Interior para la baja y venta por subasta pública de los vehículos declarados excedentes, quedando sólo 28días calendario antes del término de año fiscal 2003, resultando materialmente imposible realizar un Proceso de Subasta Pública que normalmente se lleva a cabo endos meses dentro del Ejercicio Fiscal 2003, sino que indefectiblemente el proceso hubiera terminado los primeros meses del 2004 totalmente fuera del plazoestipulado por la Ley Nº 28034"; Que, indica "De haberse dispuesto proceder a la venta de los vehículos declarados excedentes mediante subastapública le hubiera reportado gastos al Ministerio del Interior; ya que el valor de los vehículos debido a su estado regular y malo, el valor neto en sus libros contables era S/. 0.00Nuevos Soles; lo que hubiera generado gastos al Ministerio, toda vez que en ese momento contaba con escasos recursos para realizar este tipo de actos";