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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (22/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 302785 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de octubre de 2005 Que, de conformidad con el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, se encuentran exonerados de los procesos deselección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos o tecnológicos; procede la exoneración por serviciospersonalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/oconocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidaddel objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, asimismo, en el artículo 145º citado en el considerando anterior, se precisa que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios decomunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, la Directora General de Administración a través del Oficio Nº 2274 -2005-PRODUCE/OGA/LOG, de fecha 21 de octubre de 2005, adjuntó el Informe Nº 027-2005-PRODUCE/LOG, de fecha 21 de octubre de 2005, mediante el cual, el Director de la Oficina de Logística, manifestó que la contratación del servicio de publicidad “Preparacióny transmisión de campaña radial para sensibilizar a la opinión pública sobre el daño que causan el contrabando y la piratería”, podría efectuarse a través de una exoneraciónal proceso de Concurso Público previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de la Producción, siendo la causal sustentatoria, la de serviciospersonalísimos, según lo señalado en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, y en el artículo 145º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, para lo cual, resultaría aplicable la normativaque regula las Contrataciones y Adquisiciones del Estado y no las del PNUD; requerimiento que cuenta con la aprobación técnica de la Directora de la Oficina de Imageny Relación con la Población en el Oficio Nº 585-2005- PRODUCE-SG-OIRP así como con la correspondiente cobertura Presupuestal señalada en el Informe deDisponibilidad Presupuestal Nº 116-2005-PRODUCE/ OGDPE-OP del 5 de octubre de 2005, del Director de la Oficina de Presupuesto de la OGDPE remitido con elMemorando Nº 632-2005-PRODUCE/OGDPE/OP, de fecha 6 de octubre de 2005, por el Director General de la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico, queseñala la existencia de la Disponibilidad Presupuestal correspondiente y la aceptación legal por parte de la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 01392-2005-PRODUCE/OGAJ, de fecha 21 de octubre de 2005, en el que se ratifica que es un servicio personalísimo, como se ha señalado en los considerándos precedentes; De acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y suReglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM y su modificatoria; contando con el visado de la Directora General de Administración, de la Directora de laOficina General de Asesoría Jurídica; y, en uso de las facultades conferidas en el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002- 2002-PRODUCE y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que la contratación del servicio “Preparación y transmisión de campaña radial para sensibilizar a la opinión pública sobre el daño que causan el contrabando y la piratería”, prevista en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 021-2005-PRODUCE, de fecha 28 de enero de 2005,modificado por Resolución Ministerial Nº 179-2005- PRODUCE, de fecha 8 de julio de 2005, Resolución Ministerial Nº 223-2005-PRODUCE, de fecha 25 de agosto de 2005, y Resolución Ministerial Nº 237-2005-PRODUCE,de fecha 13 de septiembre de 2005, se efectuará atendiendo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM y su modificatoria. Artículo 2º.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público “Preparación y transmisión de campaña radial para sensibilizar a la opinión pública sobre el dañoque causan el contrabando y la piratería”, por la causal de servicio personalísimo, debiéndose, en consecuencia, contratar con el Grupo R.P.P., la difusión de la campañapublicitaria en mención, a través de Radio Programas del Perú, por la suma de S/. 201,824.00 (Doscientos Un Mil Ochocientos Veinticuatro y 00/100 Nuevos Soles), cuyafuente de financiamiento es Recursos Ordinarios, y por el plazo comprendido desde el 24 de octubre de 2005 al 26 de diciembre de 2005. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina General de Administración para que proceda a llevar a cabo las acciones correspondientes para la contratación del servicioindicado en el artículo precedente. Artículo 4º.- Disponer, la remisión de la presente Resolución y de los Informes que la sustentan a laContraloría General de la República y comunicar al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, a través del SEACE, así como supublicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Ministerio de la Producción, dentro del plazo establecido de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 17965 Suspenden extracción y recepción del recurso merluza por parte de flota arrastrera de mayor escala, menor escala y artesanal en zona del dominiomarítimo y lo autorizan en otra Ærea dellitoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 283-2005-PRODUCE Lima, 21 de octubre de 2005 Visto los Informes Nºs. 235-2005-PRODUCE/DNEPP- Dch y 246-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch y el Oficio Nº PCD-100-502-2005-PRODUCE/IMP mediante el cual se alcanza el Informe denominado “Caracterizaciónbiológico pesquera de la merluza peruana (Merluccius gayi peruanus) entre los 06° 00' y 06° 30' LS”, así como los Oficios Nºs. PCD-100-509-2005-PRODUCE/IMP y DE-100-220-2005-PRODUCE/IMP. CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integralpropiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y defactores socioeconómicos determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas depesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de losrecursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE del 20 de enero del 2005, se autorizó el Régimen Provisional