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PÆg. 302783 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de octubre de 2005 Que, la señora MARIA ANGELlCA BUTRON MADRID, presento copias de las actas de transferencias y otras pruebas instrumentales. Asimismo, copia del Manual de Organización y Funciones MOF de la Unidad de ControlPatrimonial, donde se señalan las funciones de esta unidad como son: "Mantener actualizados los inventarios valorados..., Controlar las bajas definitivas Llevar unregistro actualizado de asignaciones, altas y bajas temporales de activo fijo, disponer y supervisar la formulación de inventarios físicos generales..., Valorizarmediante tasación técnica efectuada por el personal especializado los bienes patrimoniales; Que, la señora MARIA ANGELICA BUTRON MADRID, señaló que su participación en estos hechos sólo consistía: "En elaborar las actas de transferencia, verificar que sean firmadas y emitir a la Unidad de Contabilidad lainformación para que se proceda a la modificación del Registro Patrimonial, más no disponía el ACTO DE TRANSFERENCIA, ya que éstas eran órdenessuperiores, transmitidas en forma verbal; al respecto también precisa que recibía órdenes en forma verbal de las transferencias internas para que se encargue deelaborar las actas correspondientes"; Que, del análisis de los descargos se acredita que la Unidad de Control Patrimonial dependía de la OASA-MIN;teniendo como función la ejecución de las disposiciones emanadas de la OASA y OGA, contenidos en el Oficio Nº 1676-2003-IN del 15 de octubre del 2003; Que, el Art. 4º del Reglamento de la Ley Nº 28034, aprobado mediante la R.M. Nº 699-2003-EF-10, señala que es la Oficina General de Administración o la que haga susveces en la entidad, en coordinación con el Comité de Gestión Patrimonial o la unidad equivalente que cumpla con las funciones de control patrimonial, es responsable derealizar las acciones correspondientes para la venta de los vehículos que sean declarados excedentes por mandato de la Ley y normas conexas; Que, con fecha 20 de abril del 2005, la señora MARIA JESÚS GAMARRA GAMARRA DE FERNÁNDEZ, presentó sus descargos correspondientes y solicitóinforme oral, conforme lo establece el Art. 171º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones para el SectorPúblico, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, plazo que le fue concedido mediante el Oficio Nº 010-2005-MVO- IN/CEPAD, de fecha 22.ABR.2005, Sesión que se realizóel 26.ABR.2005, a las 15:00 horas en forma personal, reiterando los fundamentos expuestos en sus descargos, sobre la observación única del Informe Nº 018-2004-2-0282-IN/OCI.OAI.INS; Que, la señora MARIA JESÚS GAMARRA GAMARRA DE FERNÁNDEZ, señaló que absolvió el hallazgo de laComisión de Auditoría Interna, sustentando desde el punto de vista técnico - económico las razones para decidir la transferencia de los vehículos de la Unidad EjecutoraOficina General de Administración a la Unidad Ejecutora Dirección de Economía de la Policía Nacional del Perú"; Que, precisó "Lamentablemente, los señores miembros de la Comisión de Auditoría no tienen el criterio suficiente que les permita un análisis de los hechos descritos y se circunscriban estrictamente a la aplicación de una norma,prefiriendo como se concluye en su informe, que el Ministerio del Interior se desprenda de su patrimonio vehicular a fin de que el Tesoro Público oriente esosrecursos al financiamiento de gastos generados en la ejecución presupuestal de otros pliegos"; Que, aclara "Si bien es cierto la normatividad invocada no prevé la acción de transferencias de vehículos declarados excedentes, también es cierto que durante mi gestión no transferí vehículos declarados excedentes,antes bien procedí a racionalizar los vehículos materia de la reducción prevista en la Ley"; Que, asimismo mencionó que, "De acuerdo a los lineamientos del Ministerio del Interior, su reto principal es la reestructuración y profesionalización de la Policía Nacional, y que tiene entre otras funciones mejorar losservicios que la institución brinda...", "Este proceso entraña la modernización de diversos aspectos de la vida institucional tales como, entre otros el marco normativo, ladoctrina y la organización policial, la gestión y administración de recursos, y la identificación de las necesidades financieras, humanas y materiales de laInstitución, especialmente en lo que se refiere a equipos informativos y de transporte y sus fuentes de financiamiento interno y externo';Que, "La Ley Nº 28034, del 21.JUL.2003, dictó medidas complementarias a la austeridad y racionalidad en el gasto público, y en su artículo 4º, referido a la restricción en materia de vehículos, mediante el numeral4.2., dispone la reducción del cincuenta por ciento (50%) del número total de vehículos con que cuenta la entidad, salvo los destinados al servicio policial y militar, la atenciónde incendios, desastres, etc. Precisando que como pliego se dio estricto cumplimiento a este inciso, que efectivamente se redujo dicho porcentaje a 35 unidadesmóviles, los mismos que no fueron declarados excedentes, ya que para aplicar el inciso 4.2 era necesario la aplicación de la norma reglamentaria, conforme loprecisaba en la vigésimo primera disposición final de la Ley Nº 27879"; Que, "Precisó que la decisión de la Alta Dirección de transferir los 35 vehículos a la Dirección de Economía de la PNP era la medida más adecuada, más aún si a la fecha de las comunicaciones efectuadas a dicha UnidadEjecutora, aún no se había promulgado el Reglamento, el cual fue aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 699-2003-EF/10, publicada el 3.DIC.2003, a cuya fechaya se habían dado las coordinaciones para la transferencia"; Que, indicó que "La Ley Nº 28034, en su parte pertinente a la Restricción en materia de vehículos, no prohíbe expresamente la racionalización y/o reubicación de vehículos al interior de la misma entidad, cuando algunasde sus Unidades Ejecutoras de destino se hallen exoneradas de la restricción de dicha Ley"; Que, del análisis de su descargo se acredita que antes de la vigencia del Reglamento de la Ley Nº 28034, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 699-2003-EF/10, del 3.DIC.2003, ya se habían dado las coordinaciones para latransferencia"; mediante el Oficio Nº 2860-2003-IN-0506 de fecha 20 de octubre del 2003, dirigido al Director Ejecutivo de Administración de la Policía Nacional del Perú- PNP; Que, mediante los Oficios Nº 2728 al 2740-2003- IN-0501, la Directora General de la OGA, requirió a lasDependencias No Policiales del MININTER, informen los vehículos que serían puestos a disposición en cumplimiento a la Ley Nº 28034; Que, del análisis de los hechos corroborados con los documentos que obran en el expediente se acredita que en los meses de febrero y marzo del 2004, aún algunasDirecciones no habían puesto a disposición sus unidades móviles, de conformidad a los Informes Nº 009-2004- IN/0506.UTT, Nº 021-2004-IN/0506.UTT, y, Nº 031- 2004-IN/0506.UTT; por consiguiente a dichos meses aún no se habían efectuado la transferencia física de los vehículos; Que, en el Informe Nº 009-2004-IN/0506.UTT, de fecha 2.FEB.2004, el Subdirector (e) de la Unidad de Transportes y Talleres en el numeral 4, señala que 21 vehículos se encontraban en custodia de dicha unidad y que eraconveniente que sean entregados a la PNP, toda vez que estaban expuestos a su deterioro e inoperatividad; Que, el Art. 4º del Reglamento de la Ley N" 28034, aprobado mediante la R.M. Nº 699-2003-EF-10, señala que es la Oficina General de Administración o la que haga sus veces en la entidad. en coordinación con el Comité deGestión Patrimonial o la unidad equivalente que cumpla con las funciones de control patrimonial, es responsable de realizar las acciones correspondientes para la venta de losvehículos que sean declarados excedentes por mandato de la Ley y normas conexas: Que, conforme se corrobora con los documentos que obran en el expediente la transferencia de treinta (30) vehículos se realizó el 16 de agosto del 2004, (1) un vehículo se transfirió sin que se haya precisado la fecha en eldocumento de transferencia, y no existe documento que acredite la transferencia de cuatro (4) vehículos que se encuentran a cargo de la PNP en provincia; Que, mediante Oficio Nº 3925-2004-IN-0506 de fecha 29.SET.2004, el Director General de Administración de la OGA, remite a la Dirección de Logística de la PolicíaNacional del Perú, la recepción de los cinco últimos vehículos con sus actas para que sean firmadas con la finalidad que se concrete y concluya el proceso deTransferencia. De los cuales aún está pendiente la transferencia de cuatro vehículos; Que, de la revisión, análisis y evaluación realizada por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinario, de los documentos presentados por la señora MARIA ANGELICA BUTRON MADRID, sobre la