NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (06/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 29
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G37/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 6 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 892, modificado por la Ley Nº 27564, se crea el Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción delEmpleo - FONDOEMPLEO, como una persona jurídica de derecho privado con autonomía administrativa, económica y financiera, el cual será administrado por unConsejo Directivo; Que, el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 009-98- TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2005-TR,establece que el citado Consejo Directivo, estará conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lapresidirá; Que, atención a lo expuesto y por convenir al servicio, es necesario designar al representante del Sector, anteel mencionado Consejo Directivo; y, Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado porResolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor CARLOS ALFREDO ESPINOZA ALEGRIA, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo delFondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo - FONDOEMPLEO, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al doctor ROBERTO SERVAT PEREIRA DE SOUSA, Viceministro de Trabajo, como representante del Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo - FONDOEMPLEO. Artículo 3º.- Déjase sin efecto la Resolución Ministerial Nº 126-2005-TR, de fecha 9 de mayo de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 15284 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G49/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65 /G41/G63/G63/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2005-MTC Lima, 5 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el 23 de agosto de 2005, la aeronave Boeing 737-244, de matrícula OB-1809, operada por la empresaTans Perú, se estrelló a aproximadamente 3.8 millas de la cabecera de la pista 02 del aeropuerto David Abenzur Rengifo de la ciudad de Pucallpa; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, en su artículo 154º, establece que todo accidente de aviación será investigado por la Comisión deInvestigación de Accidentes de Aviación, a fin dedeterminar sus causas y establecer medidas tendientes a evitar que se repitan. Asimismo, puntualiza que lacomisión realiza sus funciones de investigación de acuerdo a criterios técnicos y que depende directamente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 303º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050- 2001-MTC, dispone que la investigación de accidentesde aviación es de interés público y que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación,investigar los accidentes e incidentes que se producen en el territorio nacional; Que, la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encargará de transportar las grabadoras de datos de vuelo (CVR-cockpit voice recorder y FDR-Flight datarecorder) de la aeronave Boeing 737-244, de matrícula OB-1809, para la respectiva decodificación y análisis en los laboratorios de la National Transportation Safety Board(NTSB), en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, durante los días 6 a 11 de setiembre de 2005, en el marco del proceso de investigación que se sigue enrelación al accidente de la aeronave indicada; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto, serán asumidos por elMinisterio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores José Guido Fernández Lañas y Patrik Frykberg Peralta, Presidente y Miembro de la Comisión de Investigaciónde Accidentes de Aviación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente, a la ciudad de Washington, Estados Unidos de Norteamérica, durantelos días 6 a 11 de setiembre de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes yComunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (por dos personas) US$ 2,368.00 Viáticos (por dos personas) US$ 2,200.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 56.48 (por dos personas) Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionariosdeberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticosentregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o dederechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministrode Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica de DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Presidenciadel Consejo de Ministros JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15326