NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (06/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 37
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G37/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 6 de setiembre de 2005 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G78 /G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G63/G75/G79/G6F/G73/G20/G63/G65/G73/G65/G73/G20/G68/G61/G6E/G20/G73/G69/G64/G6F/G72/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G64/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G69/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G64/G65/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 931 -2005-GRL-P Iquitos, 18 de agosto del 2005 Visto, el Oficio Nº 1890-2005-GRL-GRPPAT-SGRP, de fecha 9 de agosto del 2005, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial delGobierno Regional de Loreto referido al Crédito presupuestario para reincorporación de los ex Trabajadores; y, CONSIDERANDO : Que, mediante Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadaspara las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las entidades del Sector Público, se establecieron los beneficios paralos ex trabajadores que fueron cesados irregularmente; Que, mediante la Ley Nº 28299, que modifica a la Ley Nº 27803, se estableció que para atender el beneficio dereincorporación se deberá tener en cuenta las plazas vacantes generadas a partir del año 2002, además señala dicha norma que la reincorporación se efectuará comonuevo vínculo laboral, considerando como requisito para ello, que las personas cuyos ceses han sido reconocidos como irregulares estén inscritos en el Registro Nacionalde Trabajadores Cesados Irregularmente;Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2002-TR, se dictan las reglas generales de la Ley Nº 27803, para la implementación de las recomendaciones de las Comisiones Especiales creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 511- 2005-GRL-P, de fecha 29 de abril del 2005, se designa a los funcionarios que conforman la Comisión Especial parael proceso de reincorporación previsto en la Ley Nº 27803 y Nº 28299; Que, según el documento del visto se indica el Crédito Presupuestario para la reincorporación de los ex Trabajadores del ex CTAR Loreto y mediante Informe Nº 004-2005-GRL-CEPR-P, de fecha 6 de julio del 2005, seda a conocer los resultados del proceso de Reincorporación de los ex Trabajadores del ex CTAR Loreto, para cubrir las seis (6) Plazas Vacantes presupuestadas, generadas apartir del 2002; por lo que se hace necesario implementar las acciones administrativas, mediante la expedición de la Resolución correspondiente de conformidad a las normaslegales vigentes; Estando a lo propuesto, con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Oficina Regionalde Administración, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado con Ordenanza RegionalNº 003-2003-CR/RL, de fecha 21 de enero del 2003 y su modificatoria aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 20-2003-CR/GRL, de fecha 14 de diciembre del 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR, a partir de la fecha la reincorporación sujeto a modalidad, bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público, de los ex Trabajadores cuyos ceses han sido reconocidos como irregulares en la Sede Central del GobiernoRegional de Loreto según el siguiente detalle: NOMBRADOS APELLIDOS Y NOMBRES PLAZA VACANTE UNIDAD ORGÁNICA BOCANEGRA GUERRERO María Dolores Director de Programa Sectorial II - Nivel F-3 Subgerencia de Promoción de Inversiones. UTIA GONZÁLES Luis Armando Chofer II - Ni vel STB Oficina Regional de Control Interno. PEÑA SINARAHUA Luis Adolfo Chofer II - Nivel STB Oficina Ejecutiva de Maquinaria, Vehículos Menores y Fluviales. DÍAZ HERNÁNDEZ Ulises Técnico Administrativo III - Nivel - STA Gerencia Regional de Infraestructura. CONTRATADOS POR ACTIVIDAD APELLIDOS Y NOMBRES PLAZA VACANTE UNIDAD ORGÁNICA PINEDO BENTOS Javier Operador de Equipo Electrónico I - Nivel STA Oficina Regional de Imagen Institucional. VASQUEZ TELLO Robinsón Chofer I - Nivel STA Oficina Ejecutiva de MaquiNaria, Vehículos Menores y Fluviales. Artículo 2º.- Comunicar la decisión contenida en el Artículo Primero de la presente Resolución al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como a las instancias administrativas correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente 15283 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO /G44/G65/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G35/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G41/G2F/G4D/G44/G43/G2C /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G67/G61/G73/G65/G73/G20/G74/GF3/G78/G69/G63/G6F/G73/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6D/G6F/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G79/G2F/G6F/G20/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G6D/G6F/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G64/G61/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 082-A/MDC Carabayllo, 31 de agosto del 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntosde su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 007-2004-A/ MDC del 13 de febrero del 2004, se aprobó la conformación de la Comisión Investigadora encargada de verificar lasquejas, denuncias y metodología del Control de Emisión