NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (06/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 33
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G37/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 6 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el apelante, sostiene que la regidora Gloria Luz Santillán Ríos, en su condición de trabajadora de laMunicipalidad Provincial del Callao, no cumplió con solicitar licencia sin goce de haber con treinta días antes de la fecha de las elecciones municipales para las cuales postulóy fue elegida como regidora del Concejo de San Martín de Porres para el período 2003-2006, incurriendo en la causal de vacancia prevista en el inciso 10) del artículo 22º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972 que señala que, el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por sobrevenir alguno de los impedimentos establecidos en laLey de Elecciones Municipales, después de la elección, concordado con el literal e) del inciso 8.1) del artículo 8º de la Ley acotada, que dispone que los trabajadores yfuncionarios de los poderes públicos, así como de los organismos del estado y de las Municipalidades, no pueden ser candidatos a las elecciones municipales si no solicitanlicencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 020-2005 adoptado en sesión extraordinaria del 2 de marzo de 2005, el Concejo Distrital de San Martín de Porres declaró infundado el pedido de vacancia, en base a que el hecho invocado por el solicitanteha sido materia de pronunciamiento, tanto por el propio Concejo Municipal como por el Jurado Nacional de Elecciones; Que, en efecto, mediante Resolución Nº 300-2004-JNE de fecha 11 de noviembre de 2004, recaída en el expediente Nº 499-2004, el Jurado Nacional de Elecciones se pronunció sobre los mismos hechos imputados como causal contra laregidora doña Gloria Luz Santillán Ríos; razón por la cual, dicha decisión ha adquirido la naturaleza de cosa decidida; en consecuencia, la presente apelación deviene en improcedente; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Humberto Ayon Viera; en consecuencia, confirmar el Acuerdo de Concejo Nº 020-2005 adoptado en la sesión extraordinaria del Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima del 2 de marzo de 2005. Artículo Segundo.- Declarar que doña Gloria Luz Santillán Ríos continuará ejerciendo el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres,provincia y departamento de Lima por el período 2003- 2006 para el que fue elegida. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIABALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 15313 MINISTERIO PÚBLICO /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1705-2005-MP-FN Lima, 5 de setiembre de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 1020-2005-MP-FSD-HCVA, de fecha 25 de agosto del 2005, cursado por el doctor Máximo Belisario Torres Cruz, Fiscal Adjunto Superior Titularencargado de las Funciones del Decanato Superior del Distrito Judicial de Huancavelica, elevando la solicitud del doctor José Elías Mantilla Villegas, mediante la cualpresenta renuncia al cargo de Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Huancavelica, por razones personales.Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por el doctor José Elías Mantilla Villegas, al cargo de Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial dePrevención del Delito de Huancavelica, Distrito Judicial de Huancavelica, materia de la Resolución Nº 1845-2003- MP-FN, de fecha 25 de noviembre del 2003. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huancavelica, Gerencia Central de Personal,Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.Dra. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 15298 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61 /G64/G65/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G4A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1709-2005-MP-FN Lima, 5 de setiembre de 2005VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1351-2004-MP-FN, del 30 de setiembre de 2004, se designó a partir del 1 deoctubre del 2004, al abogado Fernando Noblecilla Zúñiga, como Gerente Central de la Oficina de Asesoría Jurídica; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia irrevocable al cargo de confianza al que fuera designado mediante la citada resolución; Que, debe procederse a aceptar la renuncia formulada por el abogado Fernando Noblecilla Zúñiga y designar a la persona que desempeñará el referido cargo; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir de la fecha la renuncia presentada por el abogado Fernando Noblecilla Zúñiga, al cargo de confianza de Gerente Central de laOficina de Asesoría Jurídica; dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar, a partir de la fecha al abogado Eduardo Peramas Ayala, en el cargo de confianza de Gerente Central de la Oficina de Asesoría Jurídica. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 15299 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G72/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G44/G69/G65/G73/G65/G6C/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado EN SESIÓN DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2005, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES YADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: