NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (06/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 39
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G37/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 6 de setiembre de 2005 contado (pronto pago) o por trimestres, de la siguiente forma: - El monto a pagar se calculará en base al 100 % del insoluto del arbitrio 2004. - La variación del monto a pagar por concepto del arbitrio 2005, será realizada por la Subgerencia deInformática. - La tasa del arbitrio 2005 será igual, al insoluto del arbitrio 2004 más el 25 % del mismo, de la siguienteforma: INSOLUTO ARBITRIO 2005 = 125 % INSOLUTO ARBITRIO 2004 Artículo Quinto.- DE LA VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. DISPOSICIONES FINALES Primera- Los contribuyentes se podrán acoger al beneficio tributario que más les favorezca, en ningún casopodrán acogerse a un doble beneficio. Segunda.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 076- A/MDC. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde a que por Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos de vigencia de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 15279 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20 /G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20 /G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73 /G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G31/G30/G2D /G4D/G44/G52/G20/G79/G20/G44/G2E/G41/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G35/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G4D/G44/G52 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2005-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMACVISTO; el Informe Nº 040-2005/DRDE/MDR de fecha 31.8.05 de la Dirección de Rentas y Desarrollo Económico, sobre prórroga de Beneficio Tributario y Administrativo; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 110-MDR de fecha 15.7.05, se aprobó el Beneficio Tributario y no Tributario por Fiestas Patrias a través del cual se estableció el plazopara acogerse a los alcances de dicho beneficio por parte de los contribuyentes responsables y/o obligados de deudas tributarias y no tributarias; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2005-MDR de fecha 18.8.05 se dispuso prorrogar los alcances de la Ordenanza precitada hasta el 31.8.05; Que, mediante Informe de Vistos, el Director de Rentas y Desarrollo Económico señala que los índices de recaudación registrados durante la ampliación del plazo delBeneficio Tributario y no Tributario por Fiestas Patrias y la voluntad de los contribuyentes de regularizar sus obligaciones tributarias y administrativas reflejan unatendencia de pago ascendente; Que, de otro lado, se ha verificado que aún se encuentra pendiente de regularizar su inscripción en elregistro de contribuyentes de la Corporación Municipal un gran número de pobladores propietarios y/o posesionarios de predios en asentamientos humanos ypueblos jóvenes, los mismos que mediante la vigencia de la Ordenanza Nº 110-MDR se ven beneficiados exentos de multas, moras e intereses; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6), artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y a la Ordenanza Nº 110-MDR; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la Ordenanza Nº 110-MDR, que aprueba el Beneficio Tributario y no Tributario por Fiestas Patrias a los contribuyentes deldistrito hasta el 15.9.05. Artículo Segundo.- Extender los Beneficios Tributarios y Administrativos regulados mediante Decretode Alcaldía Nº 005-2005-MDR hasta el 15.9.05. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Dirección de Rentas yDesarrollo Económico, Ejecutoría Coactiva y de la difusión de la presente a la Unidad de Imagen Institucional. Dado en el local de la Municipalidad del Rímac, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil cinco. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS LOBATÓN DONAYRE Alcalde 15297 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Resolución Ministerial que amplía las series de numeración para áreas rurales y lugares de preferente interés social El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido del referido proyecto, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Secretaría de Comunicaciones del Viceministerio deComunicaciones, Av. 28 de Julio N° 800-Lima o vía fax al 332-4084, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, o vía correo electrónico a [email protected], de acuerdo al formato siguiente. Formato para la presentación de comentarios a los Proyectos Artículo del Proyecto Comentarios 1º Comentarios Generales