NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (06/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 31
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G39/G37/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 6 de setiembre de 2005 Que en cuanto a la segunda causal de vacancia atribuida a la regidora Teodora Briceño Benites, se observa que, de acuerdo a su inscripción en el RENIEC, ésta ha señalado domicilio en el caserío Huayro del distrito deSanagorán, sin embargo, el teniente gobernador del referido caserío en constancia de fojas 39, manifiesta que dicha regidora no tiene domicilio en ese lugar; asimismo,según la constancia extendida por el gobernador distrital, de fojas 38, la regidora en mención no reside dentro de la jurisdicción del distrito; y, en contrario, obra a fojas 41 lacopia certificada de la constatación policial efectuada al inmueble ubicado en la calle Túpac Amaru, cuadra 1, del barrio Mariscal de Orbegoso, en la ciudad de Huamachuco,donde se tomó el dicho de una menor que manifestó ser sobrina de la regidora Briceño Benites e indicó que ésta reside en dicho inmueble desde hace cuatro años;resultando que la dirección domiciliaria en la ciudad de Huamachuco referida en la mencionada constatación, es la misma a donde se notificó notarialmente las citacionesa sesiones ordinarias a que se refiere el considerando precedente, y que fueron recibidas personalmente por la regidora cuestionada; determinándose de ello, la existenciade la causal de vacancia prevista en el inciso 5) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, al comprobarse el cambio de domicilio de Teodora BriceñoBenites fuera de la jurisdicción del distrito de Sanagorán; Que en el presente caso, al no haber podido superar el Concejo Distrital de Sanagorán el problema de falta dequórum para sesionar y pronunciarse sobre las vacancias de autos, debido a la renuencia a concurrir a sesión de los regidores cuya vacancia se solicita, y siendo evidente laexistencia de las causales enunciadas, resulta imperativo poner fin a esta situación de incertidumbre, en la que el concejo no ha podido celebrar ninguna sesión ordinariaen el presente año por la persistente falta de quórum, circunstancia que afecta el normal desarrollo de la Municipalidad Distrital de Sanagorán, con el consecuenteperjuicio de los vecinos; por lo que, en aplicación del literal u) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, corresponde a este Colegiadodeclarar la vacancia de los cargos antes mencionados; Que conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en caso devacancia del regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo llamar a Flor Emiliana Salvatierra Guerra,Justo Eustaquio Ulloa Cruz y Jesús Santos Baltazar, candidatos no proclamado de las listas del Partido Aprista Peruano, el primero, y de la Agrupación IndependienteUnión por el Perú - Frente Amplio, los otros dos, según los documentos remitidos por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, con motivo de las eleccionesmunicipales del año 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia de los cargos de regidor del Concejo Distrital de Sanagorán, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, queejercían los señores Teófilo Wilman Morales Alva, Teodora Briceño Benites y Luciano Guerra Collave; dejando sin efecto las credenciales que les fueron otorgadas conmotivo de las elecciones municipales del año 2002. Artículo Segundo.- Convocar a los ciudadanos Flor Emiliana Salvatierra Guerra, Justo Eustaquio Ulloa Cruzy Jesús Santos Baltazar, para que asuman, respectivamente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Sanagorán, provincia de Sánchez Carrión,departamento de La Libertad, para completar el período de gobierno municipal 2003 - 2006; otorgándoseles las credenciales correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 15309RESOLUCIÓN Nº 241-2005-JNE Expediente Nº 254-2005 Lima, 2 de setiembre de 2005 VISTA la solicitud de convocatoria de candidato formulada por don Abelardo Ccaccya Ccopa, Alcalde del Concejo Distrital de Pomacocha, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, ante ladeclaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don Simón Enciso Ccaccya; CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 032-2005-MDP/ A de fojas 6-7, el Concejo Distrital de Pomacocha acordó declarar la vacancia del cargo de regidor que ejercía don Simón Enciso Ccaccya, en virtud de lo dispuesto por elnumeral 1) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que prevé la vacancia de los cargos de alcalde y regidor en caso de muerte; Que con la certificación que obra a fojas 8, se acredita que don Simón Enciso Ccaccya falleció el 24 de junio de 2005; Que conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia de Regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedenciaestablecida en su propia lista electoral, correspondiendo la suplencia a doña Noemí Maribel Chipana Rodas, según acta de proclamación remitida por el Jurado ElectoralEspecial de Andahuaylas, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Convocar a doña Noemí Maribel Chipana Rodas, candidato no proclamado de laorganización política Frente Popular Llapanchik, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Pomacocha, provincia de Andahuaylas, departamento deApurímac, para completar el período de gobierno municipal 2003 - 2006, debiendo otorgársele la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 15310 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G71/G75/G65 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G76/G69/GF3/G20 /G6E/G6F/G20 /G61/G64/G6D/G69/G74/G69/G72/G20 /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20 /G64/G65/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G63/G68/G61/G7A/GF3/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G64/G65 /G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G6D/G61/G72/G69/G6C/G69/G73 RESOLUCIÓN Nº 242-2005-JNE Expediente Nº 225-2005 Lima, 2 de setiembre de 2005 VISTO el recurso de apelación interpuesto por don Bertilo Flores Cisneros contra el Acuerdo de Concejo que no admite su recurso de reconsideración, formulado contra el Acuerdo de Concejo que rechazó el pedido de vacancia del cargo deRegidora de doña Joyce Carolina Espinoza Loyola; CONSIDERANDO: Que el ciudadano don Bertilo Flores Cisneros solicita la vacancia del cargo de Regidora de doña Joyce Carolina