NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (13/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 30
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G31/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 13 de setiembre de 2005 de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 15653 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 401-2005-CG Lima, 9 de setiembre de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 255-2005-CG/ORCH resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el período ENE. – DIC.2003; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al Plan Anual de Control de la Contraloría General de la República y en virtud a las denuncias presentadas ante este Órgano Superior de Control, se dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, período ENE. – DIC.2003, habiéndose ampliado la revisión al período JUN. 1994 - AGO.1995, en lo referente al pago de dietas a los regidores, a fin de determinar si éstas se ejecutaron conforme a lo establecido en la normativa vigente; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha evidenciado que durante el período JUN.1994 - AGO.1995, se efectuaron pagos en exceso por concepto de dietas, habiéndose canceladomensualmente el equivalente a cuatro (4) sesiones, a pesar que éstas efectivamente no se realizaron en igual número, o que, habiéndose llevado a cabo, no contaron con la asistencia de todos los regidores, generándose un perjuicio ascendente a S/. 222 020,00; hechos que configuran indicios razonables de la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 15654/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G61/G50/G45/G54/G52/G4F/G50/G45/G52/GDA/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 398-2005-CG Lima, 9 de setiembre de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 251-2005-CG/SP, resultante del Examen Especial practicado a la empresa Petróleos del Perú S.A. – PETROPERÚ S.A., por el período comprendido entre enero 2001 – mayo 2003, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO:Que,la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una acción de control a la empresa Petróleos del Perú S.A. – PETROPERÚ S.A., con relación a las adquisiciones y ventas de hidrocarburos tanto a nivel nacional como internacional efectuadas por la citada empresa; así como a la contratación del servicio de cabotaje marítimo e interoceánico; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado que en determinados contratos de fletamento para efectuar el servicio de cabotaje marítimo en los terminales del litoral peruano, suscritos por PETROPERÚ con empresas navieras (armador), se incluyó una cláusula desfavorable a los intereses de dicha empresa, cuya aplicación ha ocasionado perjuicio económico por US$ 62 382,07; así como ha generado el pago de US$ 414, 475,00 por otros conceptos adicionales; lo cual se traduce en un perjuicio económico ascendente a US$ 476 857,07; Que, los hechos descritos denotan la existencia de daño económico cierto e indubitable al patrimonio de la empresa, generada por la falta de diligencia de los funcionarios responsables de cautelar los intereses económicos de la empresa al momento de pactar las condiciones contractuales con las empresas navieras encargadas de prestar el servicio de cabotaje marítimo en los terminales del litoral peruano y que no es posible recuperar por la vía administrativa, teniendo en cuenta la materialidad del daño causado, debiendo la empresa ser resarcida de conformidad con lo establecido por el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 15651