NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (13/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 33
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G31/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 13 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, a través del Oficio Nº 498-2005-SUNARP- Z.R.NºVII-GAF/JEF, la Jefatura de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz solicitó se declare en situación de desabastecimiento inminente el servicio de seguridad y vigilancia para las oficinas de la referida Zona Registral, sustentando su pedido en el Informe Nº 035-2005- SUNARP-Z.R.NºVII/GAF; y, el Informe Nº 128-2005- Z.R.NºVII/OL, los mismos que fueron suscritos por el Gerente de Administración y Finanzas y por la Oficina de Legal, en los cuales se advierte que el plazo del contrato con la empresa que presta dicho servicio venció el 7 de setiembre de 2005; Que, el artículo 19º y 20º del vigente Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los Procesos de Selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la referida Ley; Que, al respecto, el artículo 21º del cuerpo normativo antes citado señala que se considera situación de desabastecimiento inminente, aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; (i) Respecto de la situación extraordinaria e imprevisible Que, según lo señalado en los informes emitidos por los funcionarios de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz, en el Concurso Público Nº 0001-2005-Z.R.Nº VII/CE se otorgó la Buena Pro al Consorcio The Watchman S.R.L. y la Policía Particular El Observador S.R.L., para la prestación de servicios de seguridad y vigilancia en los locales de las Oficinas Registrales de Huaraz, Casma y Chimbote; Que, contra el otorgamiento de la Buena Pro, el postor Agencia de Policía y Vigilancia Privada Novo S.R.L. interpuso recurso de apelación, el mismo que fue resuelto mediante Resolución Nº 232-2005-SUNARP/SN de fecha 2 de setiembre de 2005, declarando fundado el recurso; así también, se resolvió descalificar y rechazar la Propuesta Técnica presentada por el Consorcio The Watchman S.R.L. y la Policía Particular El Observador S.R.L., al no haber alcanzado el puntaje mínimo, procediendo a otorgar la buena pro a la Agencia de Policía y Vigilancia Privada Novo S.R.L., por haber obtenido el puntaje total más alto en dicho proceso de selección; Que, frente a ello, con fecha 9 de setiembre de 2005, el Consorcio The Watchman S.R.L. y la Policía Particular El Observador S.R.L., interpuso recurso de revisión ante el CONSUCODE; encontrándose el mismo para ser resuelto; Que, en tal sentido, este hecho resulta ser extraordinario e imprevisible, en la medida que la causa que lo motivó es totalmente ajena a la voluntad de la Entidad; encontrándose con ello, acreditado el primero de los presupuestos para declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de seguridad y vigilancia antes señalado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado; (ii) Afectación de los servicios esenciales que presta la Entidad Que, la prestación del servicio de seguridad y vigilancia se encuentra asociado directamente con la posibilidad material que las oficinas registrales brinden sus servicios a los usuarios internos y externos del sistema registral. En efecto, además de garantizar la seguridad de los trabajadores de la Institución, permite a la entidad salvaguardar sus bienes y patrimonio, en la medida que se cuenta con el respaldo preventivo de condiciones de protección a las instalaciones, bienes y equipos necesarios para la prestación de los servicios que brinda el registro, sin el riesgo de que éstos puedan sufrir daños o perjuicios como consecuencia de actos dolosos o punitivos en contra del patrimonio estatal;(iii) Tipificación conjunta de los presupuestos normativos que sustentan la causal de exoneración. Que, teniendo en cuenta lo antes expuesto, en el presente caso se cumplen los dos presupuestos para la declaración de desabastecimiento inminente: (i) la ausencia extraordinaria e imprevisible de un servicio; en este caso, la contratación del servicio de seguridad y vigilancia; y, (ii) dicha ausencia compromete directa e inmediatamente los servicios esenciales que brinda la institución, en este caso, la condiciones de seguridad que debe mantener toda institución que recibe la afluencia de un volumen importante de usuarios, quienes solicitan, entre otros, los servicios de publicidad e inscripción registral, así como otro tipo de procedimientos administrativos; Que, conforme a los Informes Técnico y Legal Nºs. 035-2005-SUNARP-Z.R.NºVII/GAF; y, 128-2005- Z.R.NºVII/OL; así como el Informe Nº 023-2005-Z.R.NºVII/ OPD emitido por el Jefe (e) de Presupuesto y Desarrollo de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz, en el cual se establece que cuentan con disponibilidad presupuestal para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia; asimismo, el Oficio Nº 475-2005-SUNARP/GPD y el Informe Nº 048-2005-SUNARP/GL-GTC; Estando a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y el Estatuto de la SUNARP aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz, en mérito a los considerandos expuestos en la presente resolución, por un plazo máximo de sesenta (60) días, contados a partir del día siguiente de la suscripción de la presente resolución. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección previsto en el Plan Anual de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz, las contratación del servicio de seguridad y vigilancia hasta por el plazo de 60 días; y, hasta por un monto de referencia máximo de S/. 35,100.00 (treinta y cinco mil cien y 00/100 nuevos soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Disponer que se incluya en el contrato que se celebre como consecuencia de la presente autorización, una cláusula de resolución automática, que se ejecutará a la sola comunicación de la entidad una vez que se encuentre consentido el otorgamiento de la buena pro, si éste se realiza antes de su vencimiento Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz, para contratar los servicios requeridos mediante acción inmediata, conforme a lo previsto en el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004- PCM. Artículo Cuarto.- Disponer que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21º y 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, el Órgano de Control Interno de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz, realicen las acciones pertinentes a fin de determinar si existió responsabilidad en los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta originó la presencia o causal del desabastecimiento. Artículo Quinto.- Disponer que Secretaria General de la Sede Central de la SUNARP, remita, en el plazo no mayor de 10 días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la resolución, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan; ello, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Sexto.- Disponer que Secretaria General de la Sede Central de la SUNARP, que conforme a lo establecido en el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, publique la presente resolución que aprueba la exoneración en el