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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (13/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G31/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 13 de setiembre de 2005 responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndole para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 15650 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 399-2005-CG Lima, 9 de setiembre de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 252-2005-CG/ORHU, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Puños, provincia de Huamalíes, Región Huánuco, período comprendido de enero de 1999 a diciembre del 2002, considerando operaciones anteriores y posteriores al citado período; y, CONSIDERANDO:Que, acorde a su Plan Anual de Control, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Puños, orientado a determinar si los recursos financieros asignados a la citada Entidad, fueron utilizados en concordancia con los objetivos de la entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la citada Acción de Control, la Comisión Auditora ha determinado que durante el período 1999-2002, la citada Municipalidad contrató los servicios de elaboración de Estudios de Factibilidad, Expedientes Técnicos e Instrumentos de Gestión Administrativa, los cuales no fueron recibidos, a pesar de lo cual se efectuaron pagos por la suma de S/. 16 347,50; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión del delito de Peculado,previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, asimismo, se ha determinado que durante el período 1999 – 2002 y 2003-2006, se adquirieron bienes, que en unos casos han sido sustraídos y en otro, se desconoce su destino, no habiéndose custodiado adecuadamente los mismos, ni adoptado las medidas administrativas y legales pertinentes frente a su inexistencia; siendo que, respecto al período 1999 – 2002, no se entregaron las herramientas del Tractor de Orugas D6M XL, no habiéndose esclarecido el uso dado a estos bienes adquiridos durante dicha gestión y que no fueron transferidos a la gestión entrante; en tanto, que la autoridad correspondiente al período 2003-OCT.2004 no entregó a la gestión edil actual, los componentes del equipo de sonido a su cargo, a pesar de que indicó que dicho equipo se encontraba bajo su custodia y que lo había guardado en un lugar seguro de la Municipalidad; no obstante, la Comisión Auditora determinó la inexistencia de estos componentes en el local municipal, desconociéndose el destino dado a los mismos; lo cual generó perjuicio económico a la Entidad por la suma de S/. 8 125,00, y el importe de reposición de las herramientas del Tractor; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad en la modalidad de Incumplimiento de Deberes Funcionales y Peculado, previstos y penados en los artículos 377º y 387º del Código Penal, respectivamente; Que, igualmente, en la contratación y ejecución de la obra “Terminación del Sótano del Centro Cívico de Puños”, se ha evidenciado irregularidades, al haberse contratado al Ejecutor de la Obra sin previo proceso de selección y en vías de regularización, otorgándose adelantos en montos que superan lo establecido por Ley y sin requerir la garantía correspondiente, efectuándose pagos a dicho Contratista en exceso al monto contractual por la suma de S/. 4 139,45; autorizándose, asimismo, pagos por S/. 2 000,00 al Supervisor de la Obra, pese a que el citado profesional no prestó el servicio; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión de los delitos de Colusión Ilegal y Peculado, previstos y penados en los artículos 384º y 387º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables y los hechos comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º, inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 15652 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 400-2005-CG Lima, 9 de setiembre de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 253-2005-CG/ORTA, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Sama, provincia y departamentode Tacna, período comprendido entre el 1 de enero del 2002 al 31 de diciembre del 2003, y operaciones anteriores y posteriores al período antes citado; CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Sama, provincia y departamento de Tacna corresponde a una acción de control no programada, en ejercicio a la atribución conferida en el artículo 15º inciso a) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, la Comisión Auditora ha evidenciado que en la ejecución de obras ejecutadas en los ejercicios fiscales 2001, 2002 y 2003, la administraciòn de la municipalidad ha afectado a sus presupuestos, gastos corrientes de funcionamiento y otros, no vinculados con dichas obras, hasta por la suma de S/. 17 564,93 en el año 2001, S/. 31 152,91 en el 2002 y S/. 148 099,87 en el 2003, distorsión que ha ocasionado que no se culmine la ejecución de algunas de ellas y de un conjunto de otras obras programadas e iniciadas en tales períodos; Que, los hechos descritos constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Omisión de Deberes y Malversación de dinero o bienes, previstos y penados en los artículos 377º y 389º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Ente Técnico Rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal; De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General