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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (13/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G31/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 13 de setiembre de 2005 S/. 4 502 676,00 en la fuente Recursos Ordinarios y S/. 13 604 510,00 en la fuente Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo (ROOCE), provenientes de la Corporación Andina de Fomento; dentro de los cuales, se considera el monto de S/. 2 500 000,00 en la genérica del gasto 5 Inversiones para el proyecto 2.21165 Rehabilitación, Mejoramiento, Ampliación del Sistema de Agua y Construcción del Sistema de Desagüe de Nueva Cajamarca, en la fuente ROOCE; Que, de acuerdo al artículo 1º de la Ley Nº 28500, Ley que modifica el artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establece, entre otros, que son consideradas también Transferencias Financieras las que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión de agua potable y alcantarillado incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales, aprobando las referidas Transferencias Financieras mediante resolución del Titular del Pliego que será obligatoriamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, con cargo a rendir cuenta al Congreso de la República; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otras, la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28500 - Ley que modifica el artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y, la Directiva Nº 003-2005-EF/76.01- Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2005 aprobada con Resolución Directoral Nº 005-2005-EF/76.01; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera por un monto de S/. 2 500 000,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financia- miento de Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo, a favor de la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, para la coejecución del Proyecto "Rehabilitación, Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua y Construcción del Sistema de Desagüe de Nueva Cajamarca". Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2005 de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento, Actividad 1 00060 Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas, en la fuente Recursos por Operaciones oficiales de Crédito Externo. Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el "Convenio Marco que establece las Condiciones Generales para la Transferencia Financiera de los Fondos Disponibles para el Financiamiento del Proyecto Rehabilitación, Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua y Construcción del Sistema de Desagüe de Nueva Cajamarca". Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamiento, serán responsables del cumplimiento de la ejecución del convenio referido en el artículo 3º de la presente resolución, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 28500. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUDECINDO VEGA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 15667/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G53/G45/G52/G50/G4F/G53/G54/G20/G53/G2E/G41/G2E/G2C/G20/G6C/G61/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G75/GF1/G6F/G73/G20/G79/G20/G53/G61/G6D/G61/G20/G79/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 397-2005-CG Lima, 9 de setiembre de 2005 VISTO: El Informe Especial Nº 250-2005-CG/SP, resultante del Examen Especial practicado en la Empresa de Servicios Postales del Perú S.A. – SERPOST S.A., período del 01.Ene.2000 al 31.Dic.2002, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República ha efectuado un Examen Especial a la Empresa de Servicios Postales del Perú S.A. – SERPOST S.A., con la finalidad de evaluar la gestión administrativa, con énfasis en los procesos de adquisición de bienes y servicios; así como verificar las denuncias presentadas sobre presuntas irregularidades en la gestión de la citada entidad; Que, de la revisión efectuada por la Comisión de Auditoría a los documentos relativos al proceso de contratación del servicio de transmisión de voz y datos para la entidad, se ha evidenciado que éste se llevó a cabo sin acreditar la necesidad del servicio por parte del área usuaria y que los informes técnico y legal que sustentaron la exoneración deconcurso público por la causal de servicios que no admiten sustitutos, carecen de argumentos válidos que la justifiquen, al haberse verificado que el servicio contratado podía ser prestado por otras empresas a través de tecnologías diferentes a la telefonía fija, ocasionando que se privilegiara la concurrencia de un sólo postor; siendo que además, la ex funcionaria que suscribió el Informe Técnico que constituyó opinión determinante para la aprobación de la citada contratación, fue contratada por una empresa vinculada a la prestadora del servicio objeto de exoneración, a pesar que se encontraba impedida para ello acorde a la normativa aplicable; configurando los hechos anteriormente expuestos, indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Cohecho Pasivo y Aprovechamiento Indebido del cargo, previstos y penados en los artículos 393º y 397º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal; correspondiendo autorizar al Señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloría General de la República, para el inicio de las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el inciso d) del artículo 22º y la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales por los hechos expuestos contra los presuntos