NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (13/09/2005)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G31/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 13 de setiembre de 2005 financiera, que resulta necesaria, a fin de evitar perjuicios económicos y sociales irreparables que podrían suscitarse de no contar con una adecuada intervención estatal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 La vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 modificado por los Decretos de Urgencia Nº 007-2005, Nº 010-2005 y Nº 018-2005 será hasta el 31 de diciembre de 2005. Artículo 2º.- Incremento del monto señalado en el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 El monto de la transferencia autorizada de recursos del Estado a que se refiere el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, modificado por los Decretos de Urgencia Nº 007-2005, Nº 010-2005 y Nº 018-2005, será incrementado en S/. 60 000 000,00 (Sesenta Millones con 00/100 Nuevos Soles) adicionales, con cargo a que el Administrador del Fondo informe al Ministerio de Economía y Finanzas a fin de que durante el proceso de programación y formulación presupuestal se incorpore S/. 30 000 000,00 (Treinta Millones con 00/100 Nuevos Soles) para el Año Fiscal 2006 y S/. 30 000 000,00 (Treinta Millones con 00/100 Nuevos Soles) para el Año Fiscal 2007 en el pliego presupuestal respectivo. Artículo 3º.- Transferencia contingente del Estado al Fondo La transferencia contingente de recursos del Estado al favor del Fondo se regirá por lo establecido en el artículo 2º de la presente norma y conforme a lo señalado en el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 007-2005 y el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 018-2005. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 15715 P C M /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65 /G6C/G6F/G73/G20 /G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F/G2C /G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G2D/G76/G65/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G20/G79/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E DECRETO SUPREMO Nº 068-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2005-PCM de fecha 15 de julio de 2005, se prorrogó el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del departamentode Huancavelica, en la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción, y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos allí indicadas; Que, el artículo 137º de la Constitución Política del Perú, establece en el numeral 1) que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 17 de setiembre de 2005, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción, y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. Artículo 2º.- Suspensión de Derechos Constitu- cionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del artículo 2º, y en el inciso 24) apartado f) del mismo artículo, de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 15722 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20 /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20 /G71/G75/G65 /G61/G63/G6F/G6D/G70/G61/GF1/G61/G72/GE1/G20 /G61/G6C/G20 /G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G64/G65/G20 /G73/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G41/G73/G61/G6D/G62/G6C/G65/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G4E/G55 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 266-2005-PCM Lima, 12 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente Constitucional de la República, Dr. Alejandro Toledo, viajará a las ciudades de New York y Washington, Estados Unidos de América, los días 13 al 19 de setiembre del presente año, con la finalidad de participar en el Sexagésimo Período de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas y para tratar temas de la agenda internacional;