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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (13/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G31/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 13 de setiembre de 2005 ACTIVIDAD 00890 :Desarrollo del Servicio Fiscal FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 :Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTO CORRIENTE 3 Bienes y Servicios 7 007 600,00 ------------------ TOTAL 7 007 600,00 ========== Artículo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidad de Metas y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos instruye a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificaciones Presupuestarias" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 15720 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F /G64/G65/G20 /G50/G52/G4F/G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E/G20 /G71/G75/G65/G20 /G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G22/G47/G61/G73/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 116-2005-EF Lima, 12 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-2004-EF se ratificó el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 27 de mayo de 2004; por el cual, se estableció la entrega en concesión al sector privado del Proyecto “Gasoductos Regionales”, bajo los mecanismos y procedimientos a que se refiere el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96- PCM, encargándose la conducción del proceso de promoción de inversión privada, antes referido, al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos; Que, mediante Resolución Suprema Nº 076-2005-EF se ratificó el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 19 de mayo de 2005, a través del cual se aprobó el correspondiente Plan de Promoción; Que, en su sesión de fecha 2 de septiembre de 2005, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, aprobó la modificación del Plan de Promoción, indicado en el párrafo precedente; Que, el Acuerdo referido en el párrafo precedente debe ser ratificado mediante Resolución Suprema; De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, inciso3 del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ratificar el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN a través del cual se aprobó la modificación del Plan de Promoción del Proyecto “Gasoductos Regionales”, ratificado mediante Resolución Suprema Nº 076-2005-EF. Artículo 2º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 15727 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20 /G63/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20 /G6E/G6F /G72/G65/G65/G6D/G62/G6F/G6C/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72/G20/G61/G70/G6F/G79/G6F/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G50/G61/G73/G6F/G73/G64/G65/G20/G46/G72/G6F/G6E/G74/G65/G72/G61/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 117-2005-EF Lima, 12 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de Japón, a través del Banco Interamericano de Desarrollo - BID, otorgará una cooperación técnica no reembolsable a la República del Perú ascendente a US$ 610 000,00 (seiscientos diez mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), para ser destinada a brindar apoyo a la preparación del “Programa Pasos de Frontera”, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo; Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida operación, así como suscribir la carta acuerdo que la implementa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 27692; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la cooperación técnica no reembolsable a ser otorgada por el Gobierno de Japón, a través del Banco Interamericano de Desarrollo - BID, a la República del Perú ascendente a US$ 610 000,00 (seiscientos diez mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) para ser destinada a brindar apoyo a la preparación del “Programa Pasos de Frontera”, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo. Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir la carta acuerdo que implemente la cooperación técnica no reembolsable descrita en el artículo 1º de la presente norma legal. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 15728