NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (13/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G31/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 13 de setiembre de 2005 Artículo 2º.- Conformación de la Comisión La Comisión Multisectorial estará conformada por: a) El Ministro de Transportes y Comunicaciones o su representante; b) El Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica o su representante; c) El Presidente del Gobierno Regional de Junín o su representante; d) El Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN o su representante; y, e) Un representante del ente rector del Sistema Nacional de Inversión Pública; La Comisión Multisectorial tendrá un plazo de 5 días calendario contados desde la publicación del presente Decreto Supremo, para su instalación. Artículo 3º.- Plazo La Comisión tendrá un plazo de 30 días calendario contados a partir de su instalación, para la presentación de su propuesta al Consejo de Ministros. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15717 /G49/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G22/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G2D /G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G41/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G22/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G73/G61/G6C/G75/G64/G20/G71/G75/G65/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 DECRETO SUPREMO Nº 118-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante los Decretos de Urgencia Nºs. 032 y 046-2002 se aprobó la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial, entre otros, para el personal profesional, técnico y auxiliar no profesional de la salud que desarrolla labor asistencial en las Direcciones Regionales de Salud; Que, es necesario incrementar el número de la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial - AETA que viene percibiendo el citado personal; De conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley Nº 28562 y la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto 1.1 Otórguese por única vez en el mes de setiembre la suma de S/. 180,00 al personal profesional, técnico y auxiliar no profesional de la salud que desarrolla laborasistencial en las Direcciones Regionales de Salud, con excepción de los profesionales de la Salud. 1.2 Increméntese el número de la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial - AETA que viene percibiendo el personal profesional, técnico y auxiliar no profesional de la salud que desarrolla labor asistencial en las Direcciones Regionales de Salud, sin exceder los montos y las disposiciones que establecen los Decretos de Urgencia Nºs. 032 y 046-2002, de acuerdo al siguiente detalle: S/. 90,00 en octubre (equivalente a 3 AETAS) S/. 30,00 en diciembre (equivalente a 1 AETA) Artículo 2º.- Precisiones Lo dispuesto en el artículo precedente, tendrá las siguientes características y condiciones: a) Se otorga al personal que cuente con vínculo laboral vigente en el momento en que se abona. b) No tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas; cualquier acto administrativo que disponga lo contrario será nulo de pleno derecho. Artículo 3º.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se ejecutará con cargo a los presupuestos institucionales de los Pliegos involucrados. Artículo 4º.- Medidas El Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas dictará las medidas que resulten necesarias para la adecuada aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 15718 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73 /G70/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 DECRETO SUPREMO Nº 119-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 28427 - de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005 fue aprobado el presupuesto de las entidades públicas, en el que se encuentran comprendidas las transferencias de recursos presupuestales a los Gobiernos Regionales; Que, el Gobierno Regional del departamento de Lambayeque requiere recursos adicionales para atender las indemnizaciones de terrenos expropiados, donde se ejecutará la obra concesionada "Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos"; Que, para tal efecto es necesario autorizar una transferencia de recursos presupuestales, con cargo a la