NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (13/09/2005)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G31/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 13 de setiembre de 2005 c) Formular peticiones en particular, para incluir temas en la agenda, e intervenir en los debates. d) Solicitar y obtener copia de cualquier documento o acta de las sesiones de la Comisión. e) Participar activamente en las comisiones de trabajo que sean constituidas, f) Solicitar la convocatoria a sesión extraordinaria de la Comisión del Plan Nacional de Siembras, sugiriendo los temas de agenda, con la firma conjunta de cuando menos cuatro (4) miembros de la Comisión. CAPÍTULO V DE LAS SESIONES Artículo 12º .- La Comisión del Plan Nacional de Siembras se reunirá en Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. Las Sesiones Ordinarias serán en un número de Cuatro (4) sesiones al año en forma obligatoria; las cuales se realizarán durante la primera semana de febrero, la última semana de junio, la última semana de octubre y la segunda semana de diciembre. El Presidente de la Comisión convocará a Sesiones Extraordinarias las veces que la situación lo amerite o a solicitud de por lo menos cuatro (4) de los miembros de la Comisión. Los miembros de la Comisión podrán ser representados en las sesiones de manera excepcional en casos de ausencia mediante comunicación escrita dirigida al Presidente de la Comisión. La Memoria Anual de la Comisión del Plan Nacional de Siembras se aprobará en el mes de agosto. Artículo 13º .- Las convocatorias a las sesiones se realizará con una anticipación no menor de Tres (03) días útiles a su realización, mediante comunicación escrita y bajo cargo, donde constará el día y la hora de la sesión, así como la agenda a tratarse. Se podrá dispensar el plazo en caso justificado. Artículo 14º .- En las sesiones se observará el siguiente orden: a) Lectura y aprobación del Acta correspondiente a la sesión anterior. b) Despacho. c) Informes. d) Pedidos. e) Orden del día. Artículo 15º .- Iniciada la sesión, no puede ser objeto de acuerdo ningún asunto fuera de la orden del día, salvo que estén presentes todos los integrantes de la Comisión y aprueben mediante su voto unánime la inclusión, en razón a la urgencia de adoptar acuerdos sobre ello. Artículo 16º .- El quórum para la instalación de la sesión válida de la Comisión del Plan Nacional de Siembras en primera convocatoria es con la presencia mínima de seis de sus miembros. Artículo 17º .- Si no existiera quórum para la primera convocatoria, la Comisión se reune en segunda convocatoria el día siguiente de la señalada para la primera, bastando un quórum conformado con la asistencia de un número no inferior a tres. Artículo 18º .- Iniciada la sesión, solo puede ser suspendida por razones de fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se indique al momento de suspenderla. De no ser posible indicarlo en la misma sesión, la Presidencia convoca la fecha y lugar de reinicio notificando a todos los miembros con antelación prudencial. Artículo 19º .- Los miembros de la Comisión del Plan Nacional de Siembras asistentes a la sesión, deben plantear su posición sobre el tema en debate, estando prohibido inhibirse de votar. Artículo 20º .- De cada sesión se levanta una acta, que contiene la indicación de los asistentes, así como del lugar y tiempo en que ha sido efectuada, los puntos de deliberación, cada acuerdo por separado, con indicación de la forma y sentido de los votos de todos los participantes. El acuerdo expresa claramente el sentido de la decisión adoptada y su fundamento. Los acuerdos de la Comisión del Plan Nacional de Siembras constarán en el Libro de Actas legalizado y será aprobado por consenso de los asistentes de la sesión. Artículo 21º .- El acta es leída y sometida a la aprobación de los miembros de la Comisión al final de lamisma sesión o al inicio de la siguiente, pudiendo no obstante el Secretario Técnico certificar los acuerdos específicos ya aprobados, así como el pleno autorizar la ejecución inmediata de lo acordado. Artículo 22º .- Cada acta, luego de aprobada, es firmada por el Presidente, los demás miembros y el Secretario Técnico. CAPÍTULO VI DEL SECRETARIO TÉCNICO Artículo 23º .- Corresponde a la Secretaría Técnica de la Comisión del Plan Nacional de Siembras: a) Preparar y organizar las sesiones de la Comisión del Plan Nacional de Siembras. b) Preparar las citaciones para las sesiones de la Comisión. c) Llevar el Libro de Actas de las sesiones de la Comisión. d) Alcanzar con autorización del Presidente, copias certificadas de las actas e informes de la Comisión. e) Recibir los documentos y pedidos de consulta que se remitan a la Comisión del Plan Nacional de Siembras, dejando la constancia respectiva. f) Preparar el despacho y presentarlo al Presidente de la Comisión. g) Llevar un archivo de los documentos de la Comisión. h) Redactar las actas, informes y demás documentos y cumplir los encargos que se le encomiende. i) Remitir bajo cargo a los miembros de la Comisión, para el informe específico, los documentos que requieran ese trámite, dando cuenta al Presidente del estado del despacho, indicando fecha de emisión y de devolución, así como de los documentos pendientes. j) Otras que le asigne el Presidente de la Comisión del Plan Nacional de Siembras. CAPÍTULO VII DISPOSICIÓN FINAL La Comisión del Plan Nacional de Siembras podrá modificar el presente Reglamento, cuando lo acuerden la mayoría absoluta de sus miembros. 15599 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65 /G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6F/G79/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G41/G63/G63/G65/G64/G65/G72/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73 /G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G52/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G2D/G20/G50/G52/G4F/G53/G41/G41/G4D/G45/G52 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0040-2005-AG Lima, 9 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0139-2005- AG se creó en el Ministerio de Agricultura la Unidad Coordinadora Especializada - UCE, para gerenciar y coordinar las actividades del Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a los Mercados Rurales - PROSAAMER, y se designó al Comité Directivo del referido Programa; Que, es necesario orientar las acciones del Comité Directivo del Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a los Mercados Rurales - PROSAAMER, a través de un instrumento legal válido que conlleve a su ejecución integral; Que, estando a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento Interno del Comité Directivo del Programa de Servicios de Apoyo para