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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (13/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G31/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 13 de setiembre de 2005 Acceder a los Mercados Rurales - PROSAAMER, que como Anexo forma parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO ESCUDERO MEZA Viceministro de Agricultura 15660 DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G72/G69/G6E/G61 /G64/G65/G20/G47/G75/G65/G72/G72/G61/G20/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G63/G69/G62/G69/G72 /G74/G72/G61/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G6D/GE9/G64/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 463-2005-DE/MGP Lima, 12 de setiembre de 2005 Visto el Oficio S.200-1598 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 9 de setiembre de 2005; CONSIDERANDO:Que, mediante el documento del visto, se recomienda autorizar el viaje al exterior del Teniente Segundo Gustavo Adolfo ZEVALLOS Roncagliolo, para que reciba Tratamiento Médico Altamente Especializado en el ST. Luke's Episcopal Hospital de la ciudad de Houston - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a cargo del Dr. Bernardo Treistman, del 12 al 16 de setiembre de 2005, debiendo ser acompañado por el Capitán de Navío SN (MC) Federico Guillermo OSORES Donayre, Cardiólogo Intensivista, quien viajará en Comisión del Servicio; Que, el citado Oficial Subalterno presenta el diagnóstico de: Trombosis de venosa profunda iliofemoralde miembro inferior izquierdo post-trombólisis regional no resuelto, estado de hipercoagulabilidad no tipificado, anemia aguda leve secundaria a trombólisis y síndrome post flebítico, conforme a lo informado por el Director de Salud y Centro Médico Naval "Cirujano Mayor Santiago Távara", mediante Oficio S.200-5979 (R) de fecha 9 de setiembre de 2005, siendo necesario autorizar su Tratamiento Médico Altamente Especializado en el referido Hospital; Que, el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004, establece que el Personal Militar del Sector Defensa en Situación de Actividad que contraiga una enfermedad o lesión y no logre su total recuperación por falta de tratamiento especializado en el país, podrá ser evacuado al extranjero para ser tratado en Centros de Salud altamente especializados; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008- 2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; Estando a lo recomendado por el Comandante General de la Marina y a lo opinado por el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del Teniente Segundo Gustavo Adolfo ZEVALLOS Roncagliolo, CIP 00917722, para que reciba Tratamiento Médico Altamente Especializado en el ST. Luke's Episcopal Hospital de la ciudad de Houston - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a cargo del Dr. Bernardo Treistman, del 12 al 16 de setiembre de 2005, debiendo ser acompañado por el Capitán de Navío SN (MC) Federico Guillermo OSORES Donayre, CIP Nº 02835277, Cardiólogo Intensivista, quien viajará en Comisión del Servicio.Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Houston (EE.UU.) - Lima US$ 1,898.82 x 3 asientos US$ 1,898.82 x 1 persona Viáticos: US$ 220.00 x 5 días x 1 Oficial Superior US$ 220.00 x 5 días x 1 Oficial Subalterno Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 2 personas Artículo 3º.- Los gastos de tratamiento médico, medicinas y hospitalización serán sufragados por la Dirección de Salud y Centro Médico Naval "Cirujano Mayor Santiago Távara". Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 5º.- El mencionado Personal Superior deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002- 2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 15725 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G46/G75/G65/G72/G7A/G61/G73/G20/G41/G72/G6D/G61/G64/G61/G73 /G61/G73/G75/G6D/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G6D/G69/G65/G6E/G74/G72/G61/G73/G20/G64/G75/G72/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G6F/G73/G20 /G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F/G2C/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G20/G79/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 464-2005-DE-CC.FF.AA. Lima, 12 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2005-PCM de fecha 12 de setiembre de 2005, se prorrogó el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito Andamarca de la provincia de Concepción, y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junín, por un plazo de sesenta (60) días; Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas, en Estado de Emergencia, asumen el control del orden interno, si así lo dispone el Presidente de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que