NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (13/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 9
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G31/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 13 de setiembre de 2005 dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito Andamarca de la provincia de Concepción, y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. La Policía Nacional contribuirá al logro de dicho objetivo en los departamentos y provincias indicados en el párrafo anterior. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 15726 ECONOMÍA Y FINANZAS /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G50/G52/G4F/G49/G4E/G56/G45/G52/G53/G49/GD3/G4E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G65/G6C /G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G61/G73/G69/G76/G6F/G73/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73 /G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G75/G6D/G62/G65/G73/G20/G79/G20/G50/G69/G75/G72/G61 DECRETO SUPREMO Nº 116-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 059-60-PCM, Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, es el organismo a cargo de la promoción de la inversión privada en el ámbito de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 160-2002- EF, se ratificó el acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, conforme al cual se aprobó el plan de promoción de la inversión privada de los servicios de agua potable y alcantarillado que actualmente son competencia de las Empresas Prestadoras de Servicios de los departamentos de Tumbes y Piura; EMFAPATUMBES S.A. y EPS GRAU S.A. respectivamente; Que, la Décima Disposición Transitoria de la Ley Nº 28562 - Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, dispone que el Gobierno Central, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, se hará cargo del pago de los pasivos laborales de las EPS EMFAPATUMBES S.A. y EPS GRAU S.A., en procedimiento concursal, incluidas en los procesos de promoción de la inversión privada de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 059- 96-PCM; Que, la referida disposición precisa que dicha obligación se hará efectiva hasta por los montos establecidos por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en cada caso; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 027-2002- PCM dispone la adscripción de la Agencia de Promoción de la Inversión al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 095-2003-EF se modifica la denominación de la Agencia de Promoción de la Inversión - PROINVERSIÓN por la de Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; y,De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Encargo Encárguese a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a efectuar el pago de los pasivos laborales de las Empresas Prestadoras de Servicios de los departamentos de Tumbes y Piura - EMFAPATUMBES S.A. y EPS GRAU S.A. con los recursos disponibles que el Ministerio de Economía y Finanzas le transfiera, en aplicación de la Décima Disposición Transitoria de la Ley Nº 28562 -Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005. Artículo 2º.- Procedimiento A fin de implementar lo dispuesto en el artículo 1º del presente dispositivo, la EPS EMFAPATUMBES S.A. y EPS GRAU S.A. en su oportunidad, remitirán las liquidaciones de beneficios sociales que comprenden sus pasivos laborales a PROINVERSIÓN, la misma que dispondrá su atención hasta por los montos aprobados por su Consejo Directivo, en cada caso. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre de 2005. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 15716 /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G2D /G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G65/G6C/G20/G65/G73/G71/G75/G65/G6D/G61/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G65/G72/G72/G6F/G63/G61/G72/G72/G69/G6C/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G79/G6F/G20/G2D/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61 DECRETO SUPREMO Nº 117-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 119º de la Constitución Política del Perú establece que la dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 012-2005, se declara en emergencia, por un plazo no mayor a ciento ochenta días, la rehabilitación integral del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica; Que, el artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 012- 2005 faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a dictar las medidas complementarias que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la precitada norma; Que, en ese sentido, resulta necesario constituir una Comisión Multisectorial que proponga las medidas necesarias para lograr la rehabilitación del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial encargada de proponer el esquema técnico más eficiente que resguarde el uso adecuado de los recursos públicos y que permita atender integralmente la rehabilitación del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica.