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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (14/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G32/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Ley Nº 19338 - Ley del Sistema de Defensa Civil, prevé como finalidad del Sistema Nacional de Defensa Civil, proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, y asegurando su rehabilitación en caso de desastres o calamidades de toda índole, cualquiera sea su origen; Que, con la finalidad de regular el procedimiento a seguir para el trámite de declaración de Estado de Emergencia en caso de catástrofe o de graves circunstancias que afectan la vida de la Nación, mediante Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM se modificó el artículo 8º del Reglamento de la Ley del Sistema de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 88-SGMD, estableciendo las funciones a cargo de los Comités de Defensa Civil de los Gobiernos Locales, de los Comités Regionales de Defensa Civil de los Consejos Transitorios de Administración Regional - CTARs, de las Direcciones Regionales del INDECI y del INDECI; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, ha establecido en su artículo 61º, las funciones en materia de Defensa Civil a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, a fin de integrar y sistematizar las normas vigentes de descentralización, contrataciones y adquisiciones del Estado, del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y del Decreto Supremo Nº 081-2002- PCM, es pertinente actualizar las disposiciones del Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Civil aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, y del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 19338 y normas modificatorias y ampliatorias, la Ley Nº 27783, la Ley Nº 27867, la Ley Nº 28245, el Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD y el Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE- SG; DECRETA:Artículo 1º.- Modificación del artículo 8º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD Modifíquese el penúltimo y último párrafo del artículo 8º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 88-SGMD, en los términos del siguiente texto: "Para efectos del inciso “e” del presente artículo corresponderá a los Comités de Defensa Civil de los Gobiernos Locales, canalizar su solicitud a través del Comité Regional de Defensa Civil respectivo, cuya presidencia está a cargo del Gobierno Regional correspondiente, el cual la evaluará y de considerar su viabilidad la elevará al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para su evaluación y trámite, previa opinión de los Sectores comprometidos, y del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM en materia relacionada con el ambiente, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. La solicitud de la declaratoria del Estado de Emergencia por desastres de cualquier índole o por peligro inminente de que se produzcan, deberá contar con el Informe de Evaluación de Daños o de Riesgos emitido por el Comité Regional de Defensa Civil y por las demás entidades o sectores comprometidos, debiendo incluir los detalles de los requerimientos para la rehabilitación de las zonas afectadas. De ser procedente la solicitud, el INDECI deberá remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el proyecto de Decreto Supremo que consigne el plazo, el ámbito geográfico o circunscripción territorial comprendida en la declaratoria del Estado de Emergencia, precisando las acciones orientadas a superar en forma inmediata la amenaza o daños ocasionados por los desastres, las que no excederán de sesenta (60) días. Asimismo, deberá anexar un informe técnico que recomiende las acciones para afrontar el Estado de Emergencia."Artículo 2º.- Función de la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres creada por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM Corresponde a la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres creada por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, la coordinación para el uso adecuado de todos los recursos necesarios, públicos y privados, a fin de contar en forma oportuna y adecuada con los medios que dicha Comisión considere indispensables para proporcionar ayuda en la recuperación de las personas y los bienes afectados. Artículo 3º.- Normas complementarias en materia ambiental El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM dictará las normas complementarias para la atención de los aspectos ambientales de los Estados de Emergencia que se declaren a partir de las opiniones previas que emita dicha institución. Artículo 4º.- Derogación Deróganse los artículos 3º y 5º del Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 15819 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61/G73 /G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G70/G69/G6E/G61/G72/G2C/G20/G43/G68/G75/G6D/G62/G69/G76/G69/G6C/G63/G61/G73/G20/G79/G4C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G43/G75/G73/G63/G6F DECRETO SUPREMO Nº 070-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, durante la campaña agrícola 2004-2005 se han presentado distintos fenómenos meteorológicos como heladas y sequía en la provincia de Espinar, granizadas en la provincia de Chumbivilcas y sequía en la provincia de La Convención del departamento de Cusco, que han afectado considerablemente la producción agropecuaria, generando un promedio de 20 524 familias afectadas, 21 591 has. de cultivos afectados y 1 203 has. de cultivos perdidos; Que, la magnitud de la emergencia demanda la adopción de medidas que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y a los sectores comprometidos, así como al Gobierno Regional de Cusco y a los Gobiernos Locales respectivos, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población afectada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, mediante Oficio Nº 583-2005-GR CUSCO/PR del 12 de mayo de 2005, el Presidente del Gobierno Regional del Cusco ha solicitado la Declaratoria de Estado de Emergencia en las provincias de Espinar, Chumbivilcas y La Convención en el departamento de Cusco, sustentada en la documentación exigida en el artículo 8º del Reglamento del Sistema de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD y modificado por el Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM; Que, mediante Oficio Nº 1963-2005-AG-SEGMA del 3 de agosto de 2005, la Secretaría General del Ministerio de Agricultura emitió la opinión favorable del Sector para la Declaratoria de Estado de Emergencia por heladas y