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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (14/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G32/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de setiembre de 2005 Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donaciónefectuada por The Chimbote Foundation de la Diócesis de Pittsburgh, a favor del Centro de Obras Sociales, a que se refiere el cuarto considerando de la presenteResolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazosestablecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 15792 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0994-2005-RE Lima, 12 de septiembre de 2005 Visto el expediente Nº 6569-2005, presentado por el Instituto Peruano de Paternidad Responsable (INPPARES), mediante el cual solicita la Inafectación delImpuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de INTERNATIONAL PLANNED PARENTHOODFEDERATION. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentrangravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, el Instituto Peruano de Paternidad Responsable (INPPARES) se encuentra inscrito en el Registro de Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional(IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación,internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 13 de julio de 2004, legalizado por el Consulado General del Perú en New York, se observa que INTERNATIONALPLANNED PARENTHOOD FEDERATION ha efectuado una donación a favor del Instituto Peruano de Paternidad Responsable (INPPARES); Que, los bienes donados consisten en (1) un bulto conteniendo equipos médicos, con un valor FOB de US$ 2,000,00 (Dos mil y 00/100 Dólares Americanos) con unpeso bruto de 100 libras, que serán destinados a favor del Instituto Peruano de Paternidad Responsable- INPPARES, para atender su programa de PlanificaciónFamiliar 2004; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial, la Inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas afavor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primer párrafo; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por INTERNATIONAL PLANNED PARENTHOOD FEDERATION, a favor del Instituto Peruano de Paternidad Responsable (INPPARES); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por INTERNATIONAL PLANNEDPARENTHOOD FEDERATION, a favor del Instituto Peruano de Paternidad Responsable (INPPARES); a que se refiere el cuarto considerando de la presenteResolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazosestablecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 15793 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0995-2005-RE Lima, 12 de septiembre de 2005 Visto el Expediente Nº 6111-2005, presentado por el Instituto Peruano de Paternidad Responsable (INPPARES), mediante el cual solicita la Inafectación delImpuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de INTERNATIONAL PLANNED PARENTHOODFEDERATION. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentrangravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, el Instituto Peruano de Paternidad Responsable (INPPARES), se encuentra inscrito en el Registro de Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional(IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación,internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 26 de agosto de 2004, legalizado por el Consulado General del Perú en New York, se observa que INTERNATIONAL