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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (14/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G32/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 045-98-AG, se adoptó la Norma del Codex STAN 4 -1981, del Codex Alimentarius para el azúcar blanco; Que al haberse actualizado la Norma Codex para los azúcares en general y no sólo para el azúcar blanco, el mencionado dispositivo ha perdido vigencia, por lo que la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, en coordinación con el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ha elaborado un Proyecto de Norma Sanitaria acorde con el marco técnico internacional constituido por el Codex Alimentarius, aplicable a los azúcares y jarabes destinados al consumo humano, para establecer las condiciones y requisitos sanitarios a los que deben sujetarse la fabricación, almacena- miento, fraccionamiento y comercialización de estos productos; Que en tal sentido, resulta conveniente poner a disposición de la opinión pública interesada el mencionado proyecto, con la finalidad de recepcionar las sugerencias o recomendaciones que pudieran contribuir a su perfeccionamiento; Estando a lo informado por la Dirección General de Salud Ambiental; Con las visaciones del Viceministro de Salud, del Director General de la Dirección General de Salud Ambiental y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, hasta por un período de treinta (30) días naturales, el proyecto denominado: “Norma Sanitaria aplicable a los Azúcares y Jarabes destinados al Consumo Humano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 15692 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G22/G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G46/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G65/G64/G65/G73/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G2D/G74/G6F/G72/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G44/G49/G53/G41/G53/G2F/G44/G49/G52/G45/G53/G41/G53/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 685-2005/MINSA Lima, 9 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1753-2002- SA/MINSA, se aprobó la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico- Quirúrgicos (SISMED), con la finalidad de garantizar el acceso de la población de menores recursos a los medicamentos esenciales, a través de un abastecimiento adecuado, oportuno y permanente; Que, el numeral 7.5.4 de la Directiva del SISMED, establece que corresponde a las Direcciones de Salud garantizar la entrega de medicamentos e insumos médico- quirúrgicos; Que, asimismo, el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 1753-2002-SA/MINSA, señala que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas y la Oficina General de Administración, entre otras, establecerán las medidas específicas complementarias de carácter técnico-administrativo que sean necesarias para el debido cumplimiento de dicha Directiva; Que, la Directiva Nº 014-MINSA/SIS-V.01 que regula los pagos por prestaciones del Seguro Integral de Salud a los Establecimientos Prestadores de Servicios de Salud,aprobada por Resolución Ministerial Nº 727-2003-SA/DM, fue creada a fin de garantizar la continuidad de la labor prestacional en condiciones óptimas de calidad y oportunidad, por lo cual se establece en su numeral 6.2.2.6 que constituye primera prioridad de gasto, el financiamiento del consumo de medicamentos e insumos médico-quirúrgicos; Que, durante el año 2004, ante el surgimiento de una serie de inconvenientes generados dentro del ordenamiento de procesos de financiamiento de medicamentos e insumos médico- quirúrgicos de la red de establecimientos del Ministerio de Salud, se emitió la Resolución Ministerial Nº 1253-2004-SA/MINSA que aprobó la Directiva Nº 046-MINSA/DIGEMID/V.01 denominada “Transferencia de fondos de las Redes Unidades Ejecutoras a las DISAS/DIRESAS”, norma mediante la cual se establece el procedimiento para la transferencia de fondos de la cuenta corriente de Donaciones y Transferencias de las Redes Unidades Ejecutoras a las DISAS/DIRESAS durante el ejercicio presupuestal 2004, con el fin de lograr un abastecimiento de medicamentos oportuno y adecuado; Que, durante el present e ejercicio presupuestal subsiste la necesidad de contar con una normativa que establezca el procedimiento a seguir por las Redes Unidades Ejecutoras para transferir los fondos que correspondan al reembolso de medicamentos de su Cuenta Corriente de Donaciones y Transferencias a las DISAS y DIRESAS; Estando a las visaciones de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, Oficina General de Administración, Oficina General de Planeamiento Estratégico y Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 068-MINSA/ DIGEMID/V.01 “Transferencia de Fondos de las Redes Unidades Ejecutoras a las DISAS/DIRESAS”, la misma que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique el contenido de la Directiva, aprobada por la presente resolución, en la página web del Ministerio de Salud. Regístrese y comuníquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 15693 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G73/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65 /G45/G6E/G66/G65/G72/G6D/G65/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G4E/G65/G6F/G70/G6C/GE1/G73/G69/G63/G61/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G64/G65/G6C/G20/G4E/G69/GF1/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 686-2005/MINSA Lima, 9 de setiembre de 2005 Visto, los Oficios Nºs. 631-DG-INEN-2005 y 2375-DG- 093-DE-IESN-2005 de los Directores Generales de los Institutos Especializados de Enfermedades Neoplásicas y de Salud del Niño, solicitando la inclusión en el Presupuesto del Año 2005, de las donaciones efectuadas por personas naturales y jurídicas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28427 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1261-2004/ MINSA se ha aprobado el Presupuesto Institucional de